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Decreto Nº651/24

Decreto Nº 651/24

Zárate, 27/08/2024

Visto

El Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental - Ordenanza Nro 3125/1997 y modificatorias - Decreto de Convalidación Provincial Nro 1699/99 y complementarios), la Ordenanza Nro 5125 de la Municipalidad de Zárate, el Decreto reglamentario Nro 631 de fecha 23 de agosto de 2024; y el expediente N° 4121-4334/2024; y-

Considerando

Que por Ordenanza Nro 5125 sancionada el 23 de mayo de 2024 por el Honorable Concejo Deliberante, promulgada por Decreto Nro 409 de fecha 28 de mayo de 2024, el cual fuera publicado en el Boletín Oficial Municipal el día 30/05/2024 crea el Registro de Urbanizaciones Aprobadas. 

Que, por Decreto Nro 631/2024 citado en el Visto se reglamentó la operatividad del mismo, definiendo cuales resultan ser las urbanizaciones aprobadas por un lado; y en relación a las desaprobadas se diferenció el tratamiento de aquellas que ya tienen expediente municipal iniciado respecto de aquellas urbanizaciones que se encuentran comercializando sin haberse presentado nunca formalmente en el Municipio de Zárate. 

Que, en virtud de tal clasificación, resulta necesario establecer las pautas y requerimientos que se les solicitará a la totalidad de urbanizaciones con trámite municipal iniciado y que aún no tienen el acto administrativo del artículo 6 del Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental - Ordenanza Nro 3125/1997 y modificatorias - Decreto de Convalidación Provincial Nro 1699/99  y complementarios), y/o el que en el futuro lo reemplace; a los efectos de unificar y homogeneizar todos los procedimientos administrativos y requisitos que serán exigidos a cada uno, para evitar cualquier tipo de privilegios de los desarrolladores y/o propietarios como para eliminar la discrecionalidad de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento administrativo. 

Que, en consecuencia, sin perjuicio de los requerimientos y documentos exigidos por el artículo 6 y sus acápites del Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental - Ordenanza Nro 3125/1997 y modificatorias - Decreto de Convalidación Provincial Nro 1699/99 y complementarios), en relación a la documentación exigidas para la prefactibilidad y factibilidad, como para la autorización de comercialización; corresponde agregar algunas acciones de control e inspección sobre el terreno o predio de la urbanización, para certificar la existencia de los servicios públicos mínimos de infraestructura, en atención a la falta de información municipal relativa a ese aspecto. 

Que, por lo expuesto, previo al dictado de los actos administrativos para autorizar la comercialización y/o aprobación de las urbanizaciones e incorporarlas al REGISTRO DE URBANIZACIONES APROBADAS; corresponde inspeccionar cada una de las urbanizaciones para acreditar haber realizado la totalidad de obras de infraestructura de servicios públicos, mínimamente necesarias, para levantar las restricciones al dominio; lo cual deberá ser certificado por el Municipio de Zárate. 

 Que, a tal efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal no dictará ningún acto administrativo que autorice la comercialización y/o que apruebe el desarrollo de una urbanización cuando previamente no se haya acreditado haber realizado el asfalto, pavimento o intertrabado en sus calles internas; haber cumplido con el soterrado de la totalidad de los servicios públicos que se presten vía cableado conforme Ordenanza 4465, el tendido de la red de agua potable, los desagües pluviales, la conexión a la red cloacal o en su defecto, la planta de tratamiento propia; entre otras que se detallan en la parte dispositiva del presente. 

Que, tales medidas se dictan para poner a todas las urbanizaciones en las mismas condiciones, eliminando los privilegios y la discrecionalidad en todos los trámites y procedimientos administrativos internos. 

Que, por su parte, los propietarios o titulares de desarrollos de urbanizaciones que cumplan con estos requerimientos y exigencias respecto a los servicios públicos serán beneficiadas con una exención impositiva total que, por tratarse de una facultad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, este Departamento Ejecutivo la otorgará Ad Referéndum del Departamento Deliberativo a sus efectos. 

Que, en particular, el beneficio impositivo propuesto para las urbanizaciones que cumplan con la inversión en infraestructura antes detallada, consiste en otorgar una exención total respecto a  los  Derechos  de  la  Construcción   para todas las obras particulares que se desarrollen internamente; como así también una exención impositiva por cinco (5) años de la totalidad de tasas municipales relativos a servicios domiciliarios, con la única excepción de la Tasa Municipal de Servicios Sanitarios. 

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la Dirección de Planeamiento Estratégico dependiente de la Secretaría de Gobierno y a la Subsecretaría de Asuntos Legales, a elaborar el proyecto de Ordenanza modificatoria del Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental - Ordenanza Nro 3125/1997 y modificatorias - Decreto de Convalidación Provincial Nro 1699/99 y complementarios) que adapte los textos de los artículos 2.1.3 y 2.1.5, a los efectos de armonizar ambos textos; o en su defecto, tener en cuenta estos nuevos requerimientos en el nuevo texto de reforma o actualización de dicho cuerpo legal en trámite por Decreto Nro 103/2024. 

Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Zárate en uno de las facultades que le son propias sanciona la siguiente: 

D E C R E T O 

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase, a todas los funcionarios competentes del Departamento Ejecutivo Municipal que, además de la documentación exigida por el artículo 6 del Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental - Ordenanza Nro 3125/1997 y modificatorias - Decreto de Convalidación Provincial Nro 1699/99 y complementarios)   para   otorgar  el  o  los  actos  administrativos  allí  exigidos,  el  propietario y/o desarrollador inmobiliario de urbanizaciones mencionadas en el Anexo II del Decreto Nro 631/2024 (cualquiera sea el estado del trámite y cualquiera sea el área o zonificación donde se encuentre localizada), deberá certificar previamente las obras de infraestructura básica -para los lotes y/o parcelas subdivididas- que se detallan a continuación: 

  1. Asfalto, pavimento o intertrabado en sus calles internas; 

  1. Alumbrado Público mediante Iluminación Led; 

  1. Soterramiento de la totalidad de los servicios públicos que se presten vía cableado conforme Ordenanza Nro 4465 del 6 de octubre de 2016; 

  1. Desagües pluviales; 

  1. Tendido de la red de agua potable (bombeo y tanque propio); 

  1. Tendido de la red cloacal o en su defecto, una planta de tratamiento propia;  

  1. A convenir el tendido de la red de gas, en los casos que exista un caño de distribución a una distancia razonable. 

El cumplimiento de la presentación de la documentación exigida, como la certificación del cumplimiento de la infraestructura básica aquí detallada, deberá ser acreditada ineludiblemente a través de un expediente administrativo municipal por cada una de las urbanizaciones. 

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para instrumentar un convenio con cada propietario y/o desarrollador donde se acuerde el plazo y la forma de cumplimiento de todos los requerimientos.- 

 

ARTÍCULO 2°.- Otórgase, a las urbanizaciones que cumplan con las exigencias previstas en el artículo anterior, las siguientes exenciones impositivas: 

  1. Eximir en forma total del Derecho de Construcción, para todas las obras particulares que se construyan internamente siempre que las mismas cumplan con las normas aplicables; 

  1. Eximir por cinco (5) años de todas las Tasas Municipales cuya contraprestación es un servicio domiciliario, para todas los inmuebles subdivididos en la urbanización; con excepción de la Tasa de Servicios Sanitarios y Alumbrado Público. 

Se deja constancia que el presente artículo que aprueba exenciones de tasas municipales se dicta AD REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, por tratarse de una función propia y exclusiva del Departamento Deliberativo.- 

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase, a la Dirección de Planeamiento Estratégico dependiente de la Secretaría de Gobierno y a la Subsecretaría de Asuntos Legales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 y 2 del presente Decreto, a elaborar el proyecto de Ordenanza modificatoria del Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental - Ordenanza Nro 3125/1997 y modificatorias - Decreto de Convalidación Provincial Nro 1699/99 y complementarios) que adapte los textos de los artículos 2.1.3 y 2.1.5, a los efectos de armonizar ambos textos; por las razones expuestas  en  los  considerandos;   o  en  su  defecto,   incluir  dicha  reforma  en  la  

actualización de dicho cuerpo legal en trámite por Decreto Nro 103/2024.- 

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.- 

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-