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Resolución Nº4076/24

Resolución Nº 4076/24

Zárate, 05/09/2024

Visto

Los reclamos que vienen realizando los usuarios del servicio que presta la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. en la línea 194 desde las Ciudades de Zárate y Campana hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y viceversa; y, Los reclamos que vienen realizando los usuarios del servicio que presta la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. en la línea 194 desde las Ciudades de Zárate y Campana hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y viceversa; y,

Considerando

Que desde hace mucho tiempo los usuarios del servicio de la línea 194 que tiene como destino la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde la Ciudad de Zarate y Campana vienen atravesando distintas problemáticas en el funcionamiento normal del mismo en todas sus modalidades, servicio común básico, servicio expreso, servicio expreso convertido y servicio diferencial.  

Que de estas problemáticas que sufren a diario los usuarios y vecinos de las Ciudades de Zarate y Campana podemos mencionar los horarios irregulares, retrasos frecuentes, también se registran unidades en mal estado y falta de mantenimiento, situaciones que dejan a muchos usuarios esperando horas poder acceder a viajar varados en las paradas destinadas con retrasos en muchos casos de más de 2 horas, en todos los recorridos y modalidades de la línea 194 establecido por las por Resolución S.T. N° 214 de fecha 24/07/ 00 la S.T. Nº 361 de fecha 11/02/08 las ST. Nº 4842 de fecha 24/10/2011 y RS Nº 112 de fecha 09/11/2011 - Modificado por Providencia GCPTA Nº 044 de fecha 13/03/2012 Modificado por Resolución CNRT (I) Nº 1371 de fecha 02/09/2014 – que se encuentra como anexo 1 de la presente. 

Que de igual forma también se registran incumplimientos en la cantidad de pasajeros al encontrarse en muchos casos de forma continua usuarios viajando parados en las unidades.  

Que ante estas situaciones antes mencionadas muchos de estos usuarios han realizado los reclamos pertinentes tanto a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) como así también directamente a la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. en los términos de las resoluciones vigentes ST Nº 47/95 y CNRT Nº 979/98 (Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional)

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizarle la libertad de elección en la relación de consumo.

Que es política del Gobierno Nacional convertir a los usuarios de los servicios públicos en verdaderos clientes, con derechos y obligaciones fijados en forma clara y expresa.

Que el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 asigna a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) el objetivo de "Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de Transporte Automotor y Ferroviario de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados".

Que a tal efecto la CNRT ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es "Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias".

Que a cargo de la misma se encuentra el Centro de Atención al Usuario del Transporte Automotor que fuera creado en el año 1993 en el ámbito de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE y en el cual se reciben a través de un sistema telefónico y web los reclamos y sugerencias de los usuarios sobre los servicios prestados por las empresas de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional.

Que la existencia de este mecanismo, sin costo alguno para el usuario, si bien ha favorecido en estos años la expresión de los usuarios acerca de las deficiencias e inconvenientes del sistema permitiendo un monitoreo de la calidad del mismo desde la Autoridad de Aplicación, no ha incentivado la relación directa del usuario con la empresa prestataria de servicio, impidiendo una real influencia de la percepción del usuario en la gestión interna de las empresas.

Que, por tanto, es necesario tomar intervención desde este Honorable Cuerpo Deliberativo y solicitar a las autoridades pertinentes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION resolver los problemas que aquejan a los usuarios y vecinos de nuestras Ciudades en el servicio de la línea 194 correspondiente a la empresa LA NUEVA METROPOL S.A..T.A.C.I. como así también la intervención urgente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) como órgano contralor de los servicios de transporte automotor en el territorio nacional. 

Que desde hace mucho tiempo los usuarios del servicio de la línea 194 que tiene como destino la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde la Ciudad de Zarate y Campana vienen atravesando distintas problemáticas en el funcionamiento normal del mismo en todas sus modalidades, servicio común básico, servicio expreso, servicio expreso convertido y servicio diferencial.  

Que de estas problemáticas que sufren a diario los usuarios y vecinos de las Ciudades de Zarate y Campana podemos mencionar los horarios irregulares, retrasos frecuentes, también se registran unidades en mal estado y falta de mantenimiento, situaciones que dejan a muchos usuarios esperando horas poder acceder a viajar varados en las paradas destinadas con retrasos en muchos casos de más de 2 horas, en todos los recorridos y modalidades de la línea 194 establecido por las por Resolución S.T. N° 214 de fecha 24/07/ 00 la S.T. Nº 361 de fecha 11/02/08 las ST. Nº 4842 de fecha 24/10/2011 y RS Nº 112 de fecha 09/11/2011 - Modificado por Providencia GCPTA Nº 044 de fecha 13/03/2012 Modificado por Resolución CNRT (I) Nº 1371 de fecha 02/09/2014 – que se encuentra como anexo 1 de la presente. 

Que de igual forma también se registran incumplimientos en la cantidad de pasajeros al encontrarse en muchos casos de forma continua usuarios viajando parados en las unidades.  

Que ante estas situaciones antes mencionadas muchos de estos usuarios han realizado los reclamos pertinentes tanto a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) como así también directamente a la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. en los términos de las resoluciones vigentes ST Nº 47/95 y CNRT Nº 979/98 (Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional)

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizarle la libertad de elección en la relación de consumo.

Que es política del Gobierno Nacional convertir a los usuarios de los servicios públicos en verdaderos clientes, con derechos y obligaciones fijados en forma clara y expresa.

Que el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 asigna a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) el objetivo de "Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de Transporte Automotor y Ferroviario de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados".

Que a tal efecto la CNRT ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es "Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias".

Que a cargo de la misma se encuentra el Centro de Atención al Usuario del Transporte Automotor que fuera creado en el año 1993 en el ámbito de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE y en el cual se reciben a través de un sistema telefónico y web los reclamos y sugerencias de los usuarios sobre los servicios prestados por las empresas de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional.

Que la existencia de este mecanismo, sin costo alguno para el usuario, si bien ha favorecido en estos años la expresión de los usuarios acerca de las deficiencias e inconvenientes del sistema permitiendo un monitoreo de la calidad del mismo desde la Autoridad de Aplicación, no ha incentivado la relación directa del usuario con la empresa prestataria de servicio, impidiendo una real influencia de la percepción del usuario en la gestión interna de las empresas.

Que, por tanto, es necesario tomar intervención desde este Honorable Cuerpo Deliberativo y solicitar a las autoridades pertinentes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION resolver los problemas que aquejan a los usuarios y vecinos de nuestras Ciudades en el servicio de la línea 194 correspondiente a la empresa LA NUEVA METROPOL S.A..T.A.C.I. como así también la intervención urgente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) como órgano contralor de los servicios de transporte automotor en el territorio nacional. 

Que desde hace mucho tiempo los usuarios del servicio de la línea 194 que tiene como destino la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde la Ciudad de Zarate y Campana vienen atravesando distintas problemáticas en el funcionamiento normal del mismo en todas sus modalidades, servicio común básico, servicio expreso, servicio expreso convertido y servicio diferencial.  

Que de estas problemáticas que sufren a diario los usuarios y vecinos de las Ciudades de Zarate y Campana podemos mencionar los horarios irregulares, retrasos frecuentes, también se registran unidades en mal estado y falta de mantenimiento, situaciones que dejan a muchos usuarios esperando horas poder acceder a viajar varados en las paradas destinadas con retrasos en muchos casos de más de 2 horas, en todos los recorridos y modalidades de la línea 194 establecido por las por Resolución S.T. N° 214 de fecha 24/07/ 00 la S.T. Nº 361 de fecha 11/02/08 las ST. Nº 4842 de fecha 24/10/2011 y RS Nº 112 de fecha 09/11/2011 - Modificado por Providencia GCPTA Nº 044 de fecha 13/03/2012 Modificado por Resolución CNRT (I) Nº 1371 de fecha 02/09/2014 – que se encuentra como anexo 1 de la presente. 

Que de igual forma también se registran incumplimientos en la cantidad de pasajeros al encontrarse en muchos casos de forma continua usuarios viajando parados en las unidades.  

Que ante estas situaciones antes mencionadas muchos de estos usuarios han realizado los reclamos pertinentes tanto a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) como así también directamente a la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. en los términos de las resoluciones vigentes ST Nº 47/95 y CNRT Nº 979/98 (Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional)

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizarle la libertad de elección en la relación de consumo.

Que es política del Gobierno Nacional convertir a los usuarios de los servicios públicos en verdaderos clientes, con derechos y obligaciones fijados en forma clara y expresa.

Que el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 asigna a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) el objetivo de "Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de Transporte Automotor y Ferroviario de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados".

Que a tal efecto la CNRT ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es "Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias".

Que a cargo de la misma se encuentra el Centro de Atención al Usuario del Transporte Automotor que fuera creado en el año 1993 en el ámbito de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE y en el cual se reciben a través de un sistema telefónico y web los reclamos y sugerencias de los usuarios sobre los servicios prestados por las empresas de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional.

Que la existencia de este mecanismo, sin costo alguno para el usuario, si bien ha favorecido en estos años la expresión de los usuarios acerca de las deficiencias e inconvenientes del sistema permitiendo un monitoreo de la calidad del mismo desde la Autoridad de Aplicación, no ha incentivado la relación directa del usuario con la empresa prestataria de servicio, impidiendo una real influencia de la percepción del usuario en la gestión interna de las empresas.

Que, por tanto, es necesario tomar intervención desde este Honorable Cuerpo Deliberativo y solicitar a las autoridades pertinentes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION resolver los problemas que aquejan a los usuarios y vecinos de nuestras Ciudades en el servicio de la línea 194 correspondiente a la empresa LA NUEVA METROPOL S.A..T.A.C.I. como así también la intervención urgente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) como órgano contralor de los servicios de transporte automotor en el territorio nacional. 

Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el Cuadragésimo Aniversario del Informe del Nunca Más, con las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N  Nº 4 0 7 6.-

ARTÍCULO 1º:  Solicitar la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION a través de COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) haga cumplir los reclamos realizados por los usuarios y vecinos de la Ciudad de Zarate y Campana en lo referido al funcionamiento de la línea 194 brindado por LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. en todas sus modalidades y recorridos que se encuentran en el ANEXO 1 de la presente. 

ARTÍCULO 2º: Solicitar la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION a través de COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) audite los servicios prestados por LA NUEVA METROPOL S.A..T.A.C.I. en lo referido al funcionamiento de la línea 194 en todas sus modalidades y recorridos que se encuentran en el ANEXO 1 de la presente a los efectos de dar cumplimiento a los servicios que tanto aquejan a los usuarios y consumidores vecinos de la ciudad de Zárate y Campana. 

ARTÍCULO 3º: Una vez aprobada la presente, envíese copia de la misma para su conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal, al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) Dr. Pérez Edgar Rene, al Secretario de Transporte de la Nación Dr. Mogetta Franco 

ARTÍCULO 4º: Envíese copia, a los medios escritos y digitales del partido de Zarate, para su difusión. 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones  del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los cinco días del mes de Setiembre de dos mil veinticuatro.