Boletines/Zárate

Decreto Nº681/24

Decreto Nº 681/24

Zárate, 09/09/2024

Visto

El expediente N° 4121-1458/2022; y- 

Considerando

Que, en el expediente citado en el Visto lucen las actuaciones relacionadas con la Licitación Pública N° 14/22 “DESAGÜES PLUVIALES Y RED CLOACAL BARRIO 6 DE AGOSTO”; 

Que, dicha Licitación Pública fue adjudicada a la empresa Transporte Ibarra Hnos. S.A. mediante Decreto N° 536/2023; 

Que, a fs. 1267/1268 la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos solicita la readecuación de la obra objeto de la citada licitación, señalando que esa obra cloacal es prioridad para el Municipio y sirve para el saneamiento del Barrio 6 de agosto, dado que la falta de terminación de la obra complica el mantenimiento y acelera el deterioro de la infraestructura sanitaria y vial; 

Que, además señala que los importes de las unidades faltantes de avance de obra se fijaron de común acuerdo con la empresa  y considerando el tarifario de la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires; 

Que, la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos  señala que el monto actualizado de obra al mes de enero de 2024 asciende a pesos ciento setenta y tres millones doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y dos con 13/100 ($173.278.582,13), al cual se le debe restar el proporcional al certificado básico faltante de pesos sesenta y siete millones ochenta y cinco mil ciento setenta y uno con 32/100 ($67.085.171,32), por lo que deberá emitirse una Orden de Compra de pesos ciento seis millones ciento noventa y tres mil cuatrocientos once con 71/100 ($106.193.411,71); 

Que, por último señala que la empresa solo está certificando la que corresponde al certificado básico en base al convenio existente con la Provincia de Buenos Aires, y que la presente ampliación deberá ser abonada con fondos propios del Municipio; 

Que, el Pliego de Bases y Condiciones establece en su punto 2.8.10 que “…la redeterminación de precios, se podrá realizar conforme a las fórmulas polinómicas establecidas en el Decreto N° 290/2011 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires…”, asimismo agrega que en caso que “…dichas redeterminaciones sean absorbidas económica y financieramente por la Municipalidad de Zárate con fondos del tesoro municipal, la adecuación de las fórmulas matemáticas y ecuaciones polinómicas de ser previas y expresamente aprobadas por los órganos facultados a tales efectos…”

Que, la Ordenanza N° 4891 se adhirió a la utilización del Decreto N° 290/21, y estableció que la Secretaría de Desarrollo Territorial e Infraestructura sea la autoridad de aplicación del mismo; cuyas funciones actualmente ejerce la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos según la nueva estructura orgánica y funcional aprobada por Ordenanza 5045; 

Que en ese sentido, si bien en sus inicios la obra se impulsó con financiación proveniente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con el Fondo de Infraestructura para Municipios, suscribiendo un convenio con el Estado Provincial; desde que la obra fue adjudicada y readecuado el valor de la misma, los recursos extras destinados a la financiación del proyecto, fueron exclusivamente municipales; 

Que, siendo la readecuación de la obra financiada íntegramente con fondos del Municipio de Zárate, este Departamento Ejecutivo Municipal cumple con lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y en virtud de la Ordenanza 4891 que delega en la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos como el órgano facultado para intervenir en las redeterminaciones de precios de obras, esta ha realizado la evaluación de mérito, oportunidad y conveniencia de los cálculos de redeterminación efectuados;  

Que, sin perjuicio de ello, y en virtud de los cambios en la ejecución del proyecto objeto de la Licitación Pública N° 14/22 “DESAGÜES PLUVIALES Y RED CLOACAL BARRIO 6 DE AGOSTO”, tratándose de una obra que obtuvo financiamiento provincial, y aunque la finalización de la obra se ejecute exclusivamente con fondos municipales, en virtud de las normas aplicables corresponde poner en conocimiento al Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el cambio de proyecto de obra y todas las decisiones adoptadas por el Municipio de Zárate, a sus efectos;   

Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar la readecuación de la obra adjudicada mediante Licitación Pública N° 14/22 “DESAGÜES PLUVIALES Y RED CLOACAL BARRIO 6 DE AGOSTO”; 

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias, 

D E C R E T A 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el cambio de proyecto de obra objeto de la Licitación Pública N° 14/22 “DESAGÜES PLUVIALES Y RED CLOACAL BARRIO 6 DE AGOSTO” cuyas razones de mérito, oportunidad y conveniencia han sido evaluadas y expresadas por la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos en su carácter de autoridad de aplicación a fojas 1267/1268 del Expediente Nro 4121-1458/2022, el cual quedará reducido a la obra “RED CLOACAL SECUNDARIA BARRIO 6 DE AGOSTO, por las razones expuestas en los Considerandos.   

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a fijar el nuevo valor del proyecto de obra modificado por el artículo anterior del presente decreto, descripto por la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos a fojas 1267/1268 del Expediente Nro. 4121-1458/2022 relativo a la “RED CLOACAL SECUNDARIA BARRIO 6 DE AGOSTO”, en un monto total de pesos CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS con 13/100 ($173.278.582,13) los cuales serán solventados íntegramente con fondos municipales, en cumplimiento del Convenio suscripto con la autoridad de aplicación provincial y demás normas reglamentarias, complementarias y concordantes. 

 ARTÍCULO 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir una adenda al Contrato General de Obra suscripto con la Empresa TRANSPORTES IBARRA HNOS S.A. en su carácter de adjudicataria de la Licitación Pública Nro. 14/2022, sustituyendo el objeto del mismo por la obra aprobada como “RED CLOACAL SECUNDARIA BARRIO 6 DE AGOSTO” en el presente Decreto, detallando el presupuesto autorizado en el artículo anterior, a sus efectos. 

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos a cumplir la totalidad de exigencias previstas por el Fondo de Infraestructura Municipal aprobado por Ley Nro. 15.225 de la Provincia de Buenos Aires y sus normas reglamentarias, presentando toda la documentación requerida para informar la modificación de la obra de la Licitación Pública Nro. 14/2022 “DESAGÜES PLUVIALES Y RED CLOACAL BARRIO 6 DE AGOSTO” cuyas razones de mérito, oportunidad y conveniencia han sido argumentadas por la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos en el Expediente 4121-1458/2022; a los efectos de obtener el aval por parte de la autoridad de aplicación provincial del cambio de proyecto de obra aprobado “RED CLOACAL SECUNDARIA BARRIO 6 DE AGOSTO” a los efectos de mantener la vigencia del Convenio que rige el financiamiento de la misma; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto DECRE-2021-94-GDEBA-GPBA, la Resolución RESO-2021-274-GDEBA-MIYSPGP y las demás normas reglamentarias, complementarias y concordantes. 

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Dirección de Compras a emitir una Orden de Compra por la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE con 71/100 ($106.193.411,71), menos el porcentaje de anticipo ya abonado; en concepto de saldo del precio de la obra modificada “RED CLOACAL SECUNDARIA BARRIO 6 DE AGOSTO” de la Licitación Pública Nro 14/2022, de conformidad con el presupuesto determinado por la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos obrante a fojas 1267/1268 relativo al cambio de proyecto autorizado. 

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que  la empresa adjudicataria deberá constituir Garantía Contractual por el importe de pesos cinco millones trescientos nueve mil seiscientos setenta con 58/100 ($5.309.670,58), correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor ampliado, garantía que deberá conservar su vigencia hasta finalizada la obra y por el plazo de conservación de la obra, conforme lo establecido en el Pliego Licitatorio y el contrato a suscribirse. 

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Subsecretaría de Asuntos Legales para enviar el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para, su ratificación, en relación a la modificación del Proyecto de Obra y el presupuesto aprobado. 

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Secretaría de Economía y a la Contaduría Municipal para efectuar los pagos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto con imputación a la partida: Jurisdicción: 11101140000 – Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos; Programa: 44 – Mantenimiento y Ejecución de Obras Públicas; Actividad: 87 – Obras de Infraestructura; Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal; Partida: 4.2.2.0 – Construcción en bienes de dominio público, del presupuesto vigente.- 

 ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos Ing. SERGIO RICARDO AGOSTINELLI. 

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Obras. Mantenimiento y Servicios Públicos, Secretaría de Economía, Contaduría Municipal, Dirección de Compras y Dirección de Seguimiento y Control de Concesiones y Licitaciones, notifíquese a la empresa Transporte Ibarra Hnos. S.A, publíquese y archívese.