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Decreto Nº683/24

Decreto Nº 683/24

Zárate, 11/09/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5160, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 05/09/2024; y- 

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5160, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, declara de utilidad pública y sujeta a expropiación el predio ubicado en la Ciudad de Lima, Partido de Zárate, identificado catastralmente como Circ.: 7, Sec.: A, Mz.: 16, Parc.: 3A, el que será afectado a desarrollar, en el espacio físico, la ampliación de la Unidad Sanitaria “Dr. Aurelio Aleotti”;                                                                                                                                                                                                        

                                     Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación; 

 

Por ello,  EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias; 

 

 

D  E  C  R  E  T  A 

ARTICULO  1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5160.- 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.- 

ARTICULO  3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 215/24.- 

 

VISTO: 

             La necesidad de mejorar el servicio de salud pública en la Ciudad de Lima; y, 

 

CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble denominado catastralmente Cir. 7, Sec. A, Mz. 16, Parc. 3A ubicado en la ciudad de Lima, Partido de Zárate, con el objeto de proceder a la ampliación de las instalaciones del centro de salud lindante con dicha propiedad; 

Que el predio referido representa para este Municipio de Zárate, por sus características de superficie y ubicación, un real y concreto interés para los fines de la ampliación de la Unidad Sanitaria de Lima “Dr. Aurelio Aleotti”, planteándose la posibilidad de adquirir el dominio del mismo por medio del proceso judicial de expropiación previsto en la Ley General de Expropiaciones Nº 5708; 

Que la mencionada Ley prevé que los bienes cualquiera fuere su naturaleza jurídica son expropiables por causa de utilidad pública o interés general, debiendo practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general; 

Que la declaración de utilidad pública sujeta a expropiación permitirá el avance del proyecto de ampliación de la Unidad Sanitaria de Lima “Dr. Aurelio Aleotti”; 

Que el predio que se menciona se observa en estado de abandono, siendo notoria su falta de conservación y mantenimiento; representando un riesgo inminente de ocupación ilegal, conllevando dificultades de imposible reparación ulterior, requiriendo con carácter de urgencia y perentoriedad una intervención por parte del Estado que permita sanear y reconstruir la zona mencionada, y afectar a la utilidad pública de la salud de la población; 

Que atento lo expuesto, el marco de lo establecido por el artículo 58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley General de Expropiaciones N º 5708, se considera conveniente declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble antes mencionado, para que en propiedad del estado municipal, se refuncionalice la propiedad, dándole utilidad pública afectando a una mejor calidad de atención para los vecinos de la ciudad. 

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el cuadragésimo Aniversario del Informe del Nunca Más, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: 

O R D E N A N Z A  Nº 5 1 6 0.- 

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio ubicado en la Ciudad de Lima, Partido de Zárate, individualizado catastralmente como Circunscripción 7, Sección A, Manzana 16, Parcela 3A .

 

ARTÍCULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer efectiva la expropiación contra los titulares de dominio del inmueble identificado en el artículo precedente, de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial 5708 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º: El inmueble individualizado en el Artículo 1º será afectado a desarrollar en el espacio físico mencionado la ampliación de la Unidad Sanitaria “Dr. Aurelio Aleotti” de Lima para convertirla en un Hospital Intermedio.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria municipal correspondiente.

ARTÍCULO 5°: Autorizase a la Subsecretaría de Asuntos Legales o la que en el futuro haga sus veces a iniciar y proseguir hasta su finalización los correspondientes trámites de expropiación.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones  del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los cinco días del mes de Setiembre de dos mil veinticuatro .-