Boletines/Zárate
Decreto Nº 685/24
Zárate, 11/09/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5167, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 05/09/2024; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5167, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, establece desafectar y disponer la rezonificación del predio de propiedad de la Empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G.;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5167.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. 4121 –H.C.D. 337/24.-
VISTO:
El Expediente N° 4121 - 0806/1993; y,
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción IX, Sección A, Fracción XV, Parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; Circunscripción IX, Sección A, Fracción XVI, Parcelas 14,15,16,17 y 18; Circunscripción IX, Sección A, Fracción XVII, Parcelas 14 y 15; Circunscripción IX, Parcelas 755 A, 755 C y 779 B; Circunscripción IV, Parcelas 512 D (Según Certificados de Dominio obrantes de Fs. 910 a Fs. 969 en el expediente N°4121-806/1993 con fecha 19/05/2022) - en los que desarrolla sus actividades CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G., Ruta Nacional N° 9 km. 94- se hallan localizados en el ÁREA RURAL (AR) - ZONA INDUSTRIAL 1 (I1) en la se consideran USOS PERMITIDOS las actividades industriales de Primera y Segunda Categoría s/Ley 11549 (TÍTULO 3.3. CUADRO GENERAL DE USOS. Parcela Mínima: Ancho: 100 m. - Superficie: 10.000 m2 -F.O.S.: 0.50 - F.O.T.: 050 - Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental) - Ordenanza N° 3125/1997 y modificatorias. Decreto de Convalidación Provincial 1699/99 y complementarios). Se adjunta sector de localización de la parcela en la ZONA INDUSTRIAL 1 (I1).
Que a Fs. 847/848 del Expediente N° 4121 - 0806/1993 CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. solicita, a través de su Apoderado Miguel Ángel Toth y con documentación respaldatoria detallada en la presentación, el cambio de zonificación de las parcelas en las que se halla emplazado el establecimiento industrial, desde los 17 días del mes de julio de 1991, y que se encuentra clasificado en la Segunda Categoría en el marco del Decreto 1741/96 (actualmente derogado).
Que refiere, además, en los fundamentos de la solicitud de cambio de zonificación que con la puesta en vigencia del Decreto 531/19 y 973/20 -que significaron modificaciones en los polinomios de cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA)- el Formulario de cálculo en el trámite de clasificación de la empresa, que actualmente se halla en análisis, “arrojaría un valor que implicaría que la planta sea incluida en la tercera categoría al obtener un NCA superior a 25 puntos”.
Que, en otro párrafo de la presentación, se destaca que el cambio de categoría de la planta implica que no resulte factible la ampliación de las actividades productivas de no mediar una modificación normativa en el Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental).
Que a Fs. 1007/1008 del referido Expediente la DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE informa que, “en su función de emisora del Certificado de Radicación, se ve impedida de hacerlo debido a que la planta se encuentra emplazada en un territorio definido como “Industrial 1” que admite industrias de hasta 2° Categoría. En estas condiciones, y de no producirse la rezonificación producto de la solicitud, la planta no podrá seguir operando y deberá realizar modificaciones relacionadas con los factores que conforman la polinómica de cálculo del NCA para reducirlo hasta los 25 puntos y sin posibilidades de crecimiento futuro”.
Que el cambio de zonificación requerido por CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. implica la sanción de una Ordenanza modificatoria del Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental) desafectando los inmuebles cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción IX, Sección A, Fracción XV, Parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; Circunscripción IX, Sección A, Fracción XVI, Parcelas 14,15,16,17 y 18; Circunscripción IX, Sección A, Fracción XVII, Parcelas 14 y 15; Circunscripción IX, Parcelas 755 A, 755 C y 779 B; Circunscripción IV, Parcelas 512 D de la ZONA INDUSTRIAL 1 (I1) y disponiendo que los mismos tengan una zonificación como Zona Industrial 2 (I2) destinada a la localización de industrias de Primera, Segunda y Tercera Categoría según Ley 11459, asignándole los parámetros, indicadores y usos establecidos para la misma en el Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental) - Ordenanza N° 3125/1997 y modificatorias. Decreto de Convalidación Provincial 1699/99 y complementarios) y su posterior convalidación provincial en los términos previstos por el Decreto-Ley 8912/77.
Que, por su parte, en atención a lo establecido en la SECCIÓN V -ACCESO AL SUELO PARA LA PROMOCIÓN DEL HÁBITAT Y PARTICIPACIÓN EN LAS VALORIZACIONES INMOBILIARIAS GENERADAS POR LA ACCIÓN URBANÍSTICA, Artículo 46, inciso c), cabe la aplicación del Artículo 51 de la Ley 14.449, Ley de Acceso Justo al Hábitat y de lo establecido en la Ordenanza N° 4851/2021.
Que en el Expediente citado en el VISTO lucen informes de la Secretaría de Desarrollo Económico y de la Dirección de Planeamiento Estratégico, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5 1 6 7.-
Artículo 1°.- Desaféctase de la Zona Industrial 1 (I1) los inmuebles localizados en el ÁREA RURAL DE ZÁRATE (AR), cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción IX, Sección A, Fracción XV, Parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; Circunscripción IX, Sección A, Fracción XVI, Parcelas 14,15,16,17 y 18; Circunscripción IX, Sección A, Fracción XVII, Parcelas 14 y 15; Circunscripción IX, Parcelas 755 A, 755 C y 779 B; Circunscripción IV, Parcelas 512 D (Según Certificados de Dominio obrantes de Fs.910 a Fs. 969 en el Expediente N°4121- 806/1993 con fecha 19/05/2022).-
Artículo 2°.- Dispónese que los inmuebles cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción IX, Sección A, Fracción XV, Parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; Circunscripción IX, Sección A, Fracción XVI, Parcelas 14,15,16,17 y 18; Circunscripción IX, Sección A, Fracción XVII, Parcelas 14 y 15; Circunscripción IX, Parcelas 755 A, 755 C y 779 B; Circunscripción IV, Parcelas 512 D (Según Certificados de Dominio obrantes de Fs.910 a Fs. 969 en el Expediente N°4121-806/1993 con fecha 19/05/2022), localizados en el ÁREA RURAL DE ZÁRATE (AR), tendrán una zonificación como Zona Industrial 2 (I2) con las prescripciones de los artículos siguientes.
Artículo 3°.- Dispónese que el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción IX, Sección A, Fracción XV, Parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; Circunscripción IX, Sección A, Fracción XVI, Parcelas 14,15,16,17 y 18; Circunscripción IX, Sección A, Fracción XVII, Parcelas 14 y 15; Circunscripción IX, Parcelas 755 A, 755 C y 779 B; Circunscripción IV, Parcelas 512 D (Según Certificados de Dominio obrantes de Fs.910 a Fs. 969 en el Expediente N°4121-806/1993 con fecha 19/05/2022) tendrán los siguientes parámetros e indicadores urbanísticos:
1. USOS DEL SUELO: Los usos permitidos para la ZONA INDUSTRIAL 2 (I2) según lo establecido en el Código de Planeamiento del Partido de Zárate - Ordenanza N° 3125/97 y modificatorias - Decreto de Convalidación Provincial 1699/99 y complementarios. La Zona Industrial 2 (I2) se caracteriza por estar destinada a la localización de INDUSTRIAS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA, según Ley N° 11.459.
2. INDICADORES URBANISTICOS: Se otorgan los siguientes indicadores urbanísticos: a) FOS: 0,5 - b) FOT: 0,5 - RETIROS: Retiro de frente: 10% de la profundidad de la parcela; Retiros laterales: 10% del ancho de parcela (ambos laterales) y Retiro de Fondo: 10% de la profundidad de la parcela - CENTRO LIBRE DE MANZANA: No se exige - ALTURAS: Mínima: No se exige; Máxima: No se exige; De basamento: No se exige - DENSIDAD: Bruta: No se fija; Neta: No se fija.
3. PARCELA MÍNIMA: Ancho: 100 m - Superficie: 10000 m2.
Artículo 4°.- Dispónese que la infraestructura mínima requerida, apertura y tratamiento de calles, desagües pluviales, energía eléctrica y alumbrado público, agua corriente y desagües cloacales lo será conforme al Código de Planeamiento del Partido de Zárate y demás normas legales vigentes.-
Artículo 5°.- Se deberán cumplir con las normas del Decreto-Ley 8912/77 y del Código de Planeamiento del Partido de Zárate - Ordenanza N° 3125/97 y modificatorias - Decreto de Convalidación Provincial 1699/99 y complementarios en todo aquello que sea aplicable.
Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la convalidación de la presente Ordenanza por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través de las actuaciones administrativas correspondientes que se iniciarán una vez aprobadas.
Artículo 7°.- La presente Ordenanza será complementaria y accesoria del Código de Planeamiento del Partido de Zárate, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para emitir el texto ordenado del citado Código y ordenar la planimetría que forma parte del mismo, con las reformas de la presente Ordenanza, y las anteriores que se hayan sancionado y convalidado.
Artículo 8°.- Dispónese que la vigencia de los cambios de zonificación, parámetros e indicadores urbanísticos de los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza, se encuentran sujetos a la condición de la firma del pertinente Convenio Urbanístico, dentro de los ciento veinte (120) días de la promulgación de la presente, entre el Municipio de Zárate con CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G., en relación a la participación que el primero debe tener de la valorización inmobiliaria producto de la renta diferencial que ha recibido las propiedad detallada como resultado de la modificación de los parámetros urbanísticos y uso del suelo, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 4851 y sus modificatorias. Caso contrario, es decir, sin la firma del Convenio Urbanístico en el lapso previsto, dichas modificaciones quedarán derogadas de pleno derecho una vez cumplido el plazo, por tratarse de una modificación sujeta a condición.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los cinco días del mes de Setiembre de dos mil veinticuatro.