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Decreto Nº688/24

Decreto Nº 688/24

Zárate, 11/09/2024

Visto

 La Ordenanza Nº 5170, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 05/09/2024; y- 

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5170, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, instituyendo como día del Apicultor el día 20 de Setiembre; 

                                     Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación; 

Por ello,  EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias; 

 

 

D  E  C  R  E  T  A 

ARTICULO  1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5170.- 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.- 

ARTICULO  3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.- 

CORRESPONDE A EXPTE. 4121 –H.C.D. 339/24.- 

 

VISTO: 

              La importancia que ha desarrollado la actividad apícola en nuestro Partido, contando con un gran número de pequeños productores nucleados en su mayoría en la Cooperativa “APIDELTA”. Que funciona desde fines de los noventa, y; 

 

CONSIDERANDO: 

                                    Que, reconocer y estimular la labor que realizan los apicultores, contribuye a generar políticas públicas que favorezcan la actividad y potenciar la capacidad productiva del distrito. 

                                   Que, especialmente en la actualidad las abejas necesitan de la mano humana, para lograr su subsistencia, teniendo en cuenta el importante rol que cumplen en plano ecológico siendo agentes fundamentales para la polinización de la flora. 

                                    Que, El apicultor es un conocedor del campo, un experto en el comportamiento, las necesidades y el manejo de las abejas y a través de su labor permite obtener de las abejas no sólo miel sino también otros productos como cera, polen, propóleos y jalea real. 

                                    Que, las abejas contribuyen a la biodiversidad de los ecosistemas naturales y tienen, además, una relación directa con la mayoría de los alimentos que consumimos. Al polinizar las flores, favorecen la producción de más cantidad y mejor calidad de frutas y hortalizas. 

                                    Que, la fecha se celebra teniendo en consideración el desarrollo de la apicultura en Estados Unidos en adhesión al Día Mundial de las Abejas proclamado por la Organización de las Naciones Unidas.  

                                    Que, en nuestro partido trabajan arduamente la cooperativa constituida “APIDELTA”, se realizan dos cosechas anuales en los meses de noviembre y marzo, con una extracción de 19.000Kg por cosecha de la cual el 10% delo mismo es destinado a la entidad.  

                                    Que, “APIDELTA” cuenta con el registro para la promoción de MiPyMEs y Cooperativas Agropecuarias de la Provincia de Buenos Aires y se encuentra constituida desde el año de 1999, con socios activos que año a año a través de cursos niveladores y capacitaciones generan formación en Apicultura junto a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires. 

                                    Que, la cooperativa genera jornadas junto a la escuela agropecuaria “EL TATU” donde se visitan las instalaciones de cosechas, el UDA(Unidad Demostrativa Apícola) el INTA, el laboratorio de agro alimentos y la cervecería Heimdall, con este tipo de actividades se promueve el fortalecimiento de los apicultores locales.  

                                     Las actividades de cosecha de miel en nuestro país empiezan a desarrollarse el 20 de septiembre.- 

                                    Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE en el cuadragésimo Aniversario del Informe del Nunca Más, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: 

O R D E N A N Z A  Nº 5 1 7 0.- 

ARTICULO 1º.- Institúyase como día del apicultor local al día 20 de septiembre en el Partido de Zárate.  

ARTÍCULO 2º.- Dese a difusión en todos los medios de comunicación y portales web de nuestro Partido.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones  del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los cinco días del mes de Setiembre de dos mil veinticuatro.