Boletines/Zárate

Decreto Nº697/24

Decreto Nº 697/24

Zárate, 18/09/2024

Visto

El expediente del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 4121-4504/2024; y-

Considerando

Que, ante la necesidad de abordar la Problemática de los hechos de violencia de género en nuestro partido, la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Derechos, Género y Familia, ha puesto en funcionamiento “La Casa de Abrigo y Diversidades”;

Que, el objetivo general será el de brindar protección, albergue, alimentación, contención y atención interdisciplinaria temporal a mujeres, con o sin hijos/as menores de edad, que se encuentren atravesando situaciones de violencia de género que impliquen un riesgo para su integridad, y que no cuenten con otro espacio de resguardo dentro de sus redes y vínculos más cercanos;

Que, el objetivo principal es proporcionar seguridad y protección a las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos/as menores de edad, con el fin de salvaguardar su integridad física y psicológica;

Que, durante su estadía allí, se trabajará para fortalecer a la mujer en todos sus aspectos a fin de que pueda rearmar su vida libre de violencia;

Que, asimismo se brindarán capacitaciones y orientaciones socio laborales, para fomentar la independencia económica que le permita un egreso autónomo;

Que, de esta manera no solo se le brinda un lugar temporario de refugio, sino también se ayuda a la persona a transitar tan compleja situación de manera que se sienta contenida y acompañada, y se le proporciona un ámbito de seguridad y protección con el fin de salvaguardar su integridad psicofísica;

Que, asimismo se estima que la Casa de Abrigo conformará un ámbito acorde a través del cual se proyectará y pondrá en marcha la adecuada intervención para cada situación, que se abordará interdisciplinariamente, y se otorgará la debida asistencia psicológica y el asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género;

Que, asimismo proyectar espacios de concientización sobre la autonomía de la voluntad, generar redes de contención, brindar un acompañamiento para que en el egreso desarrollen un proyecto de vida libre de violencias;

Que, en tal sentido es que se estima necesario establecer las reglas sobre el funcionamiento de la Casa de Abrigo, con sus características generales, criterios de alojamiento, evaluación de riesgo, admisión, régimen de visitas, y motivos de egreso; como asimismo establecer el Reglamento Interno y de Convivencia, y las funciones de las Operadoras de la Casa de Abrigo;

Que, se considera conveniente establecer a través de los respectivos anexos que formarán parte del presente Decreto, las planillas y formularios de uso.

 Que, por último, se estima conveniente y oportuno que el presente Decreto sea dictado ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN: Créase en el ámbito del Partido de Zárate “La Casa  de   Abrigo de Mujeres y Diversidades”, con el objeto de brindar protección, albergue, alimentación, contención y atención a las víctimas de violencia de género y sus hijos menores de edad, que se encuentren en situación de vulnerabilidad.-

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO GENERAL: El objetivo general será el de brindar protección,  albergue, alimentación, contención y atención interdisciplinaria temporal a mujeres, con o sin hijos/as menores de edad, que se encuentren atravesando situaciones de violencia de género que impliquen un riesgo para su integridad, y que no cuenten con otro espacio de resguardo dentro de sus redes y vínculos más cercanos.-

ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Son objetivos específicos:

  • Proporcionar seguridad y protección a las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos/as menores de edad, con el fin de salvaguardar su integridad física y psicológica.

 • Proyectar y poner en marcha una intervención adecuada para cada situación, acorde con la evaluación de las instituciones y profesionales intervinientes.

• Otorgar asistencia psicológica y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género.

• Articular con diferentes actores institucionales involucrados en la problemática, con el fin de generar una red de contención para las mujeres y sus hijos/as.

 • Propiciar un espacio de toma de conciencia y empoderamiento acerca de los derechos y autonomía personales.

• Acompañar a las mujeres para que desarrollen un proyecto de vida libre de violencia.

• Asesorar respecto al procedimiento legal adecuado para que pueda contar con las medidas de protección durante su estadía y al momento del egreso.

ARTÍCULO 4º.- FUNCIONAMIENTO DE LA CASA: Se establecen las siguientes normas ---------------------  sobre el funcionamiento de la Casa de Abrigo de Mujeres y Diversidades:

A)- Características Generales:

• Carácter permanente: la casa de abrigo constituye un servicio de atención durante las 24 horas del día, todos los días del año.

• Tiempo de estadía: la estadía dependerá de cada situación en particular, considerando como tiempo máximo 15 días, salvo que a partir del análisis de riesgo surja la necesidad de permanecer en la Casa por un plazo mayor.

• Ubicación: a fin de salvaguardar la seguridad y el anonimato de las mujeres alojadas como así también del equipo profesional y técnico, la ubicación de la Casa de Abrigo no será dada a publicidad, pudiendo conocerla sólo el personal afectado a la institución, debiendo mantener estricta reserva de la misma.

• Seguridad: Con el fin de resguardar a las mujeres alojadas en la casa como así también al equipo de trabajo de la misma y brindarles la mayor seguridad, la casa contará con cámaras de seguridad en el frente y en el patio. Asimismo, contará con un Botón antipánico.

B)- Criterios de alojamiento:

• La mujer que ingresa a la casa debe ser mayor de 18 años y podrá ingresar con sus hijos/as menores de edad.

• Los/as niños/as menores de edad que acompañen a sus madres en la Casa de Abrigo quedarán bajo su responsabilidad y la supervisión del Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que los asista. En caso de corresponder, la continuidad del proceso de escolarización se realizará en la Casa. El equipo de profesionales completará el certificado de escolaridad para que sea presentado ante la institución educativa (Anexo IV).

• El equipo deberá completar la Planilla de Ingreso y Evaluación de Riesgo (ver Anexo I) para constatar que su integridad corre peligro, de manera que requiera la salida inminente de su hogar. También deberán delinear en conjunto con la mujer las primeras estrategias para el egreso de la institución.

• Para poder alojarse en la casa de abrigo, la mujer debe necesariamente contener la denuncia del hecho acaecido radicada ante la Comisaría de Zárate 1º, Comisaría de la Mujer y la Familia, y/o ante la Fiscalía Descentralizada de Zárate. Para aquellos casos extremos que no cuenten con la denuncia previa, y sólo si la gravedad de la situación lo amerita, previa evaluación del equipo técnico, podrá admitirse el ingreso de la víctima sin denuncia, comprometiéndose a realizarla dentro de las veinticuatro horas de ingreso al lugar.

 • Situaciones particulares tales como: patologías psiquiátricas, discapacidades intelectuales severas, consumos problemáticos de sustancias psicoactivas, discapacidades motrices incompatibles con la estructura edilicia de la casa, etc. La respuesta deberá contemplar la intervención de otras instituciones a fin de dar una solución integral frente a estas situaciones complejas.

C)- Evaluación de riesgo: En todos los casos, el equipo deberá realizar una evaluación del riesgo (Anexo I), para fundamentar la necesidad del ingreso. Deberá evitarse cualquier acción u omisión que pueda llevar a una revictimización de las ingresantes.

D)- Admisión: La admisión a la Casa la evaluará la Coordinación y el Equipo Profesional y Técnico  de  la institución. El  ingreso debe ser una estrategia consensuada con la mujer. La misma debe saber qué implicancias tiene tal decisión y contar con la información necesaria. Para esto se le entregará el Reglamento interno del lugar y un Acta acuerdo (Anexo III) que deberá firmar al ingresar y formará parte de su legajo; el mismo contará con toda la documentación de la mujer.

Se deberá confeccionar un Legajo de cada mujer alojada en la Casa. El legajo contendrá: -Copias de DNI de ella y los hijos/as menores de edad que la acompañen. En caso de no contar con ello se deberá orientar de inmediato la gestión que corresponda. -Ficha de datos personales y Evaluación de riesgo de la institución. -Acta acuerdo de ingreso y consentimiento informado del Reglamento interno firmado por la mujer. -Copia de la/s denuncia/s y medidas cautelares, si las hubiese al momento de ingresar. -Información de los trámites realizados por la misma (Juzgado y/o Fiscalía interviniente, número de causa, datos de abogada/o defensor/a y estrategias legales a seguir). -Copias de notas enviadas y recibidas. -Copias de certificados médicos, recetas, solicitudes de medicamentos, etc. -Informes semanales del equipo interviniente detallando la evolución, las estrategias de egreso que se van considerando y las correspondientes articulaciones institucionales. -Otros (documentaciones oficiales)

E)- Visitas: Durante la estadía en la casa, la mujer en situación de violencia no podrá recibir visitas. De manera excepcional, y sólo en los casos en que el equipo profesional lo autorice, podrán recibir visitas de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 15:00hs, dando aviso previamente al equipo de lo que se deberá dejar constancia en el libro de actas.

F)- Motivos de Egreso: El Equipo Profesional y Técnico junto con la mujer diseñará y modificará las estrategias de egreso. La salida de la Casa de Abrigo puede suceder por los siguientes motivos:

• El haber alcanzado los objetivos propuestos por la mujer y el Equipo Profesional y Técnico en función de la estrategia de salida planteada para cada mujer particular.

• El incumplimiento del reglamento interno por parte de la mujer.

•Cumplimiento del plazo máximo de permanencia en la Casa.

• Voluntad propia.

ARTÍCULO 5º.- REGLAMENTO INTERNO Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:     Se establece que el cumplimiento del presente reglamento interno y régimen de convivencia es esencial para promover una convivencia armoniosa y facilitar las relaciones en grupos humanos, evitar conflictos y favorecer un desarrollo favorable para todas.

A)- Derechos de las mujeres alojadas:

 • Ser informadas tanto de las normas de funcionamiento como del reglamento interno de la institución.

• Ser respetadas en sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

 • No ser discriminadas por razón de nacimiento, etnia, religión, ideología política y/o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 • Ser informadas y asesoradas respecto de los recursos existentes que faciliten la modificación de su situación personal.

 • Usar y disponer de las dependencias y servicios ofrecidos por la Casa de Abrigo en los horarios y condiciones establecidos.

• En caso de enfermedad, que se garantice su atención médica y la de  sus hijos/as, a través de los servicios de salud facilitando su acceso o contando con un/a profesional de la salud que pueda asistirlos de manera ambulatoria, en los casos en los cuales la mujer y sus hijos/as no puedan acercarse al centro de salud por cuestiones de seguridad.

 • Que se garantice la continuidad escolar de sus hijos/as menores, la que será responsabilidad de su progenitora con el apoyo del equipo técnico de la casa.

• Decidir voluntariamente egresar de la misma antes del tiempo estipulado. En este caso, el Equipo Profesional y Técnico le informará sobre los riesgos, debiendo firmar la mujer un acta como responsable de la decisión de egresar (Anexo II)

B)- Responsabilidades de las mujeres alojadas:

• Deberá firmar un Acta Acuerdo (Anexo III) donde manifieste de manera expresa su consentimiento de permanencia en la institución, aceptando el Reglamento Interno y las pautas de convivencia.

• Participar en las tareas domésticas de manera colectiva como también ocuparse del cuidado personal tanto de ellas como de sus hijos/as menores de edad, las que estarán bajo su exclusiva responsabilidad.

• Garantizar la continuidad escolar de sus hijos/as alojados en la Casa, debiendo arbitrar los medios para obtener el material didáctico y escolar a los fines de desarrollar las actividades dentro de la Casa.

 • Ser responsable del buen uso y normal funcionamiento de los espacios y objetos comunes.

• Guardar el anonimato y reserva, tanto de las mujeres alojadas y sus hijos/as, como de las trabajadoras del lugar y el domicilio de la misma.

• Mantener un uso responsable del teléfono celular y cualquier tecnología que implique un riesgo para la seguridad del lugar, de las mujeres alojadas y de las trabajadoras del lugar.

• Cuidar de los/as niños/as menores de edad a su cargo, bañarlos y alimentarlos.

 • Participar de los Dispositivos de Intervención Interdisciplinarios propuestos por el Equipo Profesional y Técnico.

• Dar aviso a las profesionales del área de las salidas por motivos excepcionales (turnos médicos, terapia, visitas al abogado, etc). Firmar el libro de actas  haciendo constar fecha y hora de salida, motivo y horario de regreso.

• No establecer ningún tipo de contacto con el agresor durante su estadía en la Casa de Abrigo.

• Durante la estadía en la casa, no podrá recibir visitas. De manera excepcional, y sólo en los casos en que el equipo profesional lo autorice, podrán recibir visitas de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 15:00hs, dando aviso previamente al equipo de lo que se deberá dejar constancia en el libro de actas.

• Fomentar y sostener un clima de convivencia amigable, tranquilo y de buen trato respecto al resto de las mujeres alojadas en la Casa, como así también con el personal del equipo.

• Dar aviso al equipo de profesionales de la Casa si se decidiera retirarse de manera voluntaria. Para ello se deberá firmar el Acta de Egreso por voluntad propia (Anexo II).

ARTÍCULO 6º.- Apruébanse los siguientes Anexos, que forman parte integrante del     presente Decreto:

Anexo I: Planilla de Ingreso y Evaluación de Riesgo;

Anexo II: Acta de Egreso de la Casa de Abrigo de Mujeres y Diversidades por propia Voluntad;

Anexo III: Acta de Ingreso a la Casa de Abrigo de Mujeres y Diversidades;

Anexo IV: Certificado de Permanencia en la Casa de Abrigo de Mujeres y Diversidades para instituciones educativas.-

ARTÍCULO 7º.Elévese el presente Decreto ad-referendum del Honorable Concejo  Deliberante, a fin de ratificar lo actuado.-

ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo    Humano, Educación, Cultura y Deporte, Dn. IVÁN RODRIGO GÓMEZ GERÉZ.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento las Secretarías de este  Departamento Ejecutivo y la Contaduría Municipal, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

Anexos

697 Casa de Abrigo

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