Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18591/2024
Tandil, 26/09/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Se establece como único lugar autorizado para la práctica de ejecución de maniobras referidas al aprendizaje en el manejo automotor, el playón aledaño a los piletones del Lago del Fuerte
ARTÍCULO 2º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Control Urbano Vehicular del Municipio de Tandil.
ARTÍCULO 3º: El área de aplicación determinada según el artículo 2 será la responsable de la delimitación y señalización de las zonas y/o predios involucrados, fijando también los horarios correspondientes.
ARTÍCULO 4º: Las personas menores de edad, o mayores sin licencia de conducir, deberán realizar las prácticas acompañadas por quienes sí posean licencia vigente.
ARTÍCULO 5º: El Municipio de Tandil queda excluido de cualquier eventual responsabilidad civil respecto de terceras personas afectadas por el manejo de personas sin carnet de conducir, tanto dentro como fuera del área delimitada para las prácticas anteriormente nombradas.
ARTÍCULO 6º: El Municipio de Tandil, a través del área correspondiente, se compromete a la no aplicación de multas y/o sanciones por las prácticas de manejo de las personas indicadas, dentro de los lugares y áreas delimitados para la ejecución de dichas prácticas.
ARTÍCULO 7º: Deróguese la Ordenanza N.º 5.724/92.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada bajo el Nº 18591
REF: Asunto Nº 410/2024 Expte. Nº 2024/17747/20
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)