Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº48/2023

Ordenanza Nº 48/2023

Hipólito Yrigoyen, 13/09/2023

ORDENANZA

VISTO: La disponibilidad de lotes pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen existentes en condiciones de ser transferidos a particulares con el fin de construir una vivienda única familiar y de ocupación permanente, y .-

CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza 92/14, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a enajenar a título oneroso, los lotes ubicados en el ex Cuadro de Estación, según se detallan en el anexo I de dicha Ordenanza, a aquellas familias que fueran beneficiarias del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), u otro programa Nacional, Provincial o Municipal de Viviendas.-

Que en ese contexto, se dispuso la venta de los lotes indicados en el Anexo I de dicha Ordenanza, quedando disponibles para la venta la cantidad de lotes 26 atento que no se efectivizo la venta de los mismos.

Que posteriormente, mediante Ordenanza 47/18 se crea el programa social denominado “UN LOTE PARA TU CASA”, el cual tiene como objetivo principal, disponer la venta y transferencia de 26 lotes pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, identificados en su Anexo I, destinados a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente, siendo beneficiarios los grupos familiares o personas que cumplimenten los requisitos allí establecidos. Que en el mismo sentido, mediante Ordenanza 39/21 se autoriza al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Municipal, a enajenar por título oneroso 33 lotes ubicados en el ex cuadro de Estación, según se detalla en su ANEXO I y plano adjunto ANEXO II, a aquellas familias o vecinos residentes del distrito que fueran beneficiarias del Programa de Crédito Argentino para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).

Que estos programas, de carácter social, permiten a los vecinos que por su cuenta o con financiación crediticia, puedan construir la vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.-

Que el acceso a lotes para las familias que no disponen de casa propia, además de constituir un acto de justicia social, constituye un estímulo para la construcción de vivienda única, valorando el trabajo como organizador social y contribuye a generar empleo en el mercado de la construcción y actividades vinculadas.

Que en virtud del cargo impuesto por la ley 24.146 de destinar los lotes pertenecientes al ex Cuadro de Estación a Desarrollo Urbano, que involucra entre otras obras, la construcción de viviendas, la habilitación de espacios y la apertura de calles, y a los fines de posibilitar la ejecución de un programa social para la construcción de viviendas, es que resulta necesario que este municipio lleve adelante las gestiones necesarias para que los vecinos de nuestro distrito puedan acceder a un terreno para cumplir con el sueño de la casa propia.-

Que el presente programa, de carácter social, permite a las familias que por su cuenta o con financiación crediticia, puedan construir la vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.-

Que con el producido de la venta de lotes, se depositara en una cuenta especial como recurso afectado y será destinado a obras de infraestructura básicas de servicio y obras complementarias, dentro del área comprendida por el ex-Cuadro Estación. En caso de existir remanente será destinado al Fondo Municipal de Vivienda (FOMUVI).-

Que el art. 159 inc. 3, f), del Decreto Ley 6.769/58 (LOM) dispone que los bienes municipales serán enajenados directamente, cuando se trate de inmuebles de planes de vivienda y de parques y zonas industriales; estableciendo en el último párrafo que las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bienes, siendo que “…las causales de excepción deberán ser fundadas por el intendente y el jefe de compras quienes serán responsables solidariamente en caso de que no existieren los supuestos que se invocaren...”.

Que por su parte, conforme el Decreto ley 9.533/1980 “Régimen de los inmuebles del dominio Municipal y Provincial” y modificatorias, establece que a los efectos de la venta de bienes de dominio privado municipal rigen los art. 8, 21 y 26.

El art. 8 del mencionado Decreto ley 9.533/1980 dispone que a los efectos de la venta y concesión de uso de inmuebles, las municipalidades se regirán por las disposiciones contenidas en los capítulos III y IV del Título II de la presente Ley.

Por el art. 21 se establece que la venta se efectuara en subasta pública o en forma directa en los casos taxativamente permitidos, pudiendo delegarse su ejecución en los organismos y entidades que allí se indican, siendo las mismas: a) Municipalidades, b) Banco de la Provincia de Buenos Aires, y c) otras instituciones bancarias oficiales.

Que el art. 26 establece que a los efectos de disponer las ventas se realizaran en todos los casos tasaciones especiales por la autoridad de aplicación o por alguno de los organismos o instituciones indicados en el art. 21, entre los que menciona a las Municipalidades, disponiendo así mismo que “…en el supuesto de subasta pública, la base de la misma no podrá ser inferior a los dos tercios de la tasación realizada. La autoridad de aplicación podrá por excepción ajustar fundadamente en mas o en menos la base que resulte según las condiciones de plaza…”

Que en el Municipio de Hipólito Yrigoyen se han llevado a cabo y ejecutado programas de alcance Federal, Provincial y Municipal de carácter social, tendientes mejorar las condiciones de acceso al hábitat y que han permitido, efectivamente, que muchas familias puedan construir su vivienda única y familiar.

Que en diversos programas municipales, el valor de venta de los lotes se ha fijado utilizando el mecanismo previsto en la normativa aplicable ( conf. art. 21 y art. 26 del Decreto ley 9.533/1980); considerando el monto de la tasación oficial, y adoptando la Comisión de Viviendas una actualización y/o reducción de los valores, atento al estado de urbanización del sector y el carácter social de dichos programas;

Que en función de lo expuesto el monto y financiación para la venta será fijado por la Comisión de Viviendas tomando como referencia la tasación oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que como se mencionara precedentemente, el marco normativo que rige la venta de inmuebles municipales está constituida por el Régimen de los Inmuebles del dominio Municipal y Provincial, Decreto-Ley Nº 9533/80, y por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6769/58.

Que asimismo cabe aclarar que al efecto, se considera el carácter social y no comercial de lotes municipales, en función en dar respuesta a la demanda habitacional existente, y con el fin de resolver el problema habitacional de las familias para el acceso a una vivienda, permitiendo que los vecinos de nuestro distrito puedan acceder a un lote municipal para construir su vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.

POR ELLO: --------

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. OBJETO: Créase dentro del ámbito del Partido de Hipólito Yrigoyen, el programa Municipal de interés social denominado “Un Lote para tu Casa II”, el cual tiene como objetivo principal, disponer la venta y transferencia de lotes con infraestructura básica (energía eléctrica y agua) pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, identificados en el Anexo I de la presente, los que serán destinados a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente, atento el carácter social del programa.

ARTÍCULO 2°. AUTORIZA: Autorícese al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Municipal, a enajenar por título oneroso los lotes ubicados en el ex cuadro de Estación, según se detalla en ANEXO I y plano adjunto ANEXO II, a aquellas familias o vecinos residentes del distrito que resulten adjudicatarios del Programa Municipal denominado “Un Lote para tu Casa - Etapa II”.

ARTÍCULO 3°. BENEFICIARIOS: Los beneficiarios objeto de la presente, son los grupos familiares o personas que acrediten mediante declaración jurada y de manera fehaciente percibir al menos 2 (dos) salarios mínimos vital y móvil por grupo familiar, y la posibilidad de construir una vivienda familiar en un plazo máximo de 5 años contados a partir de la toma de posesión del lote adjudicado, y/o haber resultado beneficiarios de programas de vivienda nacional y/o provincial, de acuerdo a la disponibilidad de lotes que se detallan en el ANEXO I.-

ARTÍCULO 4°. INSCRIPCION: Los aspirantes deberán inscribirse en un “Registro Especial de Aspirantes al Programa Un Lote para tu Casa – Etapa II”, en los plazos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal. Para la conformación del listado definitivo de aspirantes, como así también para las instancias de análisis, selección y adjudicación, se realizará una “Encuesta Socio Económico y Ambiental”, la que será previamente confeccionada con previo acuerdo y conformidad de la Comisión de Viviendas Municipal. La inscripción de los aspirantes en el REGISTRO tendrá validez a los efectos del presente programa, y hasta la fecha de conclusión del último proceso de evaluación, preselección y adjudicación correspondiente.

ARTÍCULO 5°. REQUISITOS: Los aspirantes al programa deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1.- Constituir un grupo familiar, entendiéndose como tal al grupo estable de personas convivientes en el que por lo menos dos (2) de los que componen están unidos entre sí por lazos matrimoniales legales o de hecho o consanguinidad en línea ascendente, descendente o colateral en primer grado. Asimismo podrán inscribirse aspirantes en forma individual, quienes deberán acreditar de manera fehaciente mediante declaración jurada, bajo pena de des-adjudicación, que no constituyen grupo familiar alguno, lo cual estará sujeto a verificación y evaluación de la Comisión de Viviendas.-

2.-acreditar un mínimo de tres (3) años de residencia en el Distrito de Hipólito Yrigoyen, inmediatamente anteriores a la fecha de la inscripción, mediante Documento Nacional de Identidad.-

3.- Acreditar de manera fehaciente mediante recibos de sueldo o declaración jurada, percibir al menos 2 (dos) salarios mínimos vital y móvil por grupo familiar, y la posibilidad de construir una vivienda familiar en un plazo máximo de 5 años Se deberán actualizar los datos al día de la adjudicación.

4.- presentar declaración jurada de que ni el solicitante ni el grupo familiar o alguno de sus miembros es propietario o poseedor a título de dueño de bienes inmuebles;

5.- presentar declaración jurada de que ningún miembro del grupo familiar ha sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda a través de Planes Oficiales o de asistencia financiera o subsidios para adquirirla o construirla, salvo que se demuestre por documento fehaciente la constitución de un nuevo grupo familiar y la cesión de todas las acciones y derechos a los miembros del grupo familiar original que integraba el postulante.-

ARTÍCULO 6°. ADJUDICACION: Para la selección de los beneficiarios se dará intervención a la Comisión Municipal de Viviendas. Los plazos y modalidades para las distintas etapas de inscripción, exposición/oposición, evaluación y sorteo para la posterior adjudicación de los lotes, será fijada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, previo acuerdo y conformidad de la Comisión de Viviendas Municipal.

ARTÍCULO 7°. VALOR DE VENTA Y DE LA FORMA DE PAGO: El valor de venta y financiación de los lotes son los indicados en el Anexo I, tomando como referencia la tasación oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme art. 159 inc. 3, f), del Decreto Ley 6.769/58 (LOM) y en los términos del art. 21 y 26 del Decreto 99533/80.

ARTÍCULO 8°. ESCRITURACION: Para la escrituración a favor del beneficiario se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Cancelado el precio total de venta del lote o constituida una hipoteca a favor del municipio por dicho monto.-

2) Construida la vivienda o acreditada el otorgamiento efectivo de un crédito hipotecario para la construcción de la misma. Cumplido ambos requisitos, el beneficiario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio. La misma será suscripta ante el escribano que designe el beneficiario adquiriente, cuyos gastos de escrituración serán a su exclusivo cargo. En los mismos términos, podrá gestionarse desde la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen la escrituración ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 9°. TENENCIA PRECARIA: Para acceder al terreno, se deberá suscribir un “Acta de Tenencia Precaria” que tendrá un plazo máximo de 60 meses, tiempo en el que deberán construirse las viviendas.

ARTÍCULO 10°. OBLIGACIONES. PROHIBICIONES. DESADJUDICACIÓN: Durante el plazo de duración del otorgamiento de la tenencia precaria del inmueble, o la hipoteca en su caso, queda terminantemente prohibido a él/los beneficiarios arrendar, prestar, donar, vender, ceder el terreno y/o darle un destino distinto al de construir la vivienda familiar, única y de ocupación permanente.- El incumplimiento por parte del/los adjudicatario/s de lo establecido en la presente ordenanza dará por finalizado y caído de pleno derecho el beneficio, facultando al Municipio a la des-adjudicación, sin que el adjudicatario tenga derecho alguno a percibir suma por ningún concepto, incluido el valor de las mejoras que hubiere realizado.-

ARTÍCULO 11°: La autoridad de control de la presente ordenanza será la Secretaría de Legales de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen quien deberá informar al Honorable Concejo Deliberante y la Comisión de Viviendas Municipal sobre incumplimientos del artículo 10 de la presente.

ARTÍCULO 12°. PRODUCIDO DE LA VENTA: El producido de la venta de lotes, se depositara en una cuenta especial como recurso afectado y será destinado a:

1. Un 40% a obras de infraestructura básica de servicios y obras complementarias dentro del área comprendida por el excuadro de estación.

2. En un 30% destinado al FO.MU.VI.

3. En un 30% al Plan Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.-

ARTICULO 13°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos que compatibilicen la adjudicación de los lotes con cada uno de los programas.-

ARTÍCULO 14°: COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.-

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                                                Adriana García

Secretaria                                                                                                                 Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                                   Honorable C. Deliberante

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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