Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2022/2024

Decreto Nº 2022/2024

Trenque Lauquen, 16/07/2024

2022-24 Subasta bienes desuso

Visto

El Expediente administrativo Nº 988/2024 y la Ordenanza Nº 5510/2024 que autoriza a realizar la venta como chatarra según la modalidad prevista en art. 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y,

Considerando

Que, conforme lo establece la normativa, se elaboró un nuevo listado de los bienes municipales que no se utilizan por rotura, fuera de servicio o desmedido costo de reparación para volverlos operativos, que integran el Anexo I de la citada Ordenanza;

Que el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos local, designó oportunamente a fin de llevar a cabo la subasta realizada en 2023, a una profesional quien se desempeñó con idoneidad;

Que, en esta oportunidad, la misma Martillera realizó la tasación oficial de los bienes indicados en el Anexo I, la cual será la base de la subasta a realizarse por cada bien.

Que en consecuencia, se encuentran cumplidos los recaudos de la norma citada en Vistos.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Venta en Pública Subasta de los bienes detallados en el Anexo I de la Ordenanza Nº 5510/2024, a través de la Martillera y Corredora Pública Laura Soledad González, designada oportunamente por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, en las condiciones establecidas por la normativa citada, al mejor postor.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese como base de la subasta a realizarse para cada bien detallado en el Anexo I de la Ordenanza Nº 5510, el monto determinado por la tasación oficial reducido en un 33%.

ARTICULO 3º.- Dispónese que la comisión, los aportes y todo otro impuesto de ley que grave la operación serán exclusivamente a cargo de la parte compradora.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el pago de los bienes adquiridos en subasta o de manera directa, será abonado al contado, ya sea en efectivo, cheque o transferencia. El pago deberá ser informado inmediatamente de ocurrido a la Tesorería Municipal, dependencia que expresará en forma fehaciente su conformidad con el mismo –en caso de corresponder-.

ARTICULO 5º.- Otórgase a la parte compradora, un plazo máximo improrrogable de cinco (5) días para el retiro de los bienes adquiridos. El mismo se contará a partir que la Tesorería Municipal exprese en forma fehaciente su conformidad con el pago efectuado con la parte compradora.

ARTICULO 6º.- Establécese que la custodia y resguardo de los bienes quedará a cargo de la parte adquirente a partir del momento de la subasta, no aceptándose reclamo posterior alguno que pudiere derivar de roturas, faltantes y/o cualquier otro desperfecto de los mismos.

ARTICULO 7º.- Desígnese fecha, hora y lugar donde se realizará la subasta pública.

ARTÍCULO 8º.- Realícese la publicación edictal correspondiente y publicidad adicional.-

ARTÍCULO 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretario de Hacienda
         
Francisco Recoulat
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen