Boletines/Zárate
Decreto Nº 779/24
Zárate, 28/10/2024
Visto
Expediente administrativo municipal Nº4121-1711/2024, y;-
Considerando
Que, la firma Eidico Cardón S.A. promueve el expediente 4121-5546/2005 a los fines de obtener la Prefactibilidad del emprendimiento de Barrio Cerrado denominado Estancia Smithfield, a localizarse en el inmueble descripto catastralmente como Circunscripción II, Parcela 187k, del Partido de Zárate, cuya zonificación corresponde a zona Residencial Extraurbano, conforme el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate;
Que, mediante resolución no registrada de la Secretaría Jefatura de Gabinete, que fuera luego ratificada por el Intendente Municipal mediante la Resolución N° 164/2008, del 27/5/2008, se otorgó al emprendimiento la Convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad);
Que, la desarrolladora hubo de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, por ante la Municipalidad, el que fue aprobado por Decreto 424/2008, del 28/7/2008;
Que, contra dichos actos administrativos se alzan las empresas Petrobras Argentina S.A. (denominación mutada a Pampa Energía S.A.) y Monsanto Argentina S.A., siendo las impugnaciones rechazadas por Decreto 574/2009 de fecha 12/11/2009;
Que, las empresas Petrobras Argentina S.A. y Monsanto Argentina S.A. promovieron demanda contra la Municipalidad de Zárate a los fines de que se dicte la nulidad de los actos administrativos que aprobaron el certificado de pre factibilidad del proyecto de Barrio Cerrado denominado Estancia Smithfield y el impacto ambiental correspondiente al mismo, presentado de la empresa Eidico Cardón S.A. como desarrolladora, quien además intervino como coadyuvante procesal en el juicio; proceso judicial que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso de Pergamino;
Que, en el mencionado proceso judicial se dictó sentencia por parte del órgano de instancia originaria, en fecha 30/11/2018, por la cual anuló a la Resolución 164/2008 y a los Decretos 424/2008 y 574/2009, extinguiendo a dichos actos administrativos, privándolos de sus efectos propios, y mandando a la Municipalidad a dictar nuevos actos administrativos; nulidad que fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás mediante sentencia del 28/5/2020;
Que, la sentencia del órgano judicial de alzada dispuso, en su punto 3, a dictar nuevos actos administrativos con relación al emprendimiento en cuestión, y en el punto 4, exige al Municipio asegurar con carácter previo al dictado de los mismos, la realización de una audiencia pública con la participación de todos los sectores involucrados, a saber, demandantes, tercero coadyuvante desarrollador del emprendimiento inmobiliario, los organismos municipales y provinciales competentes; y todo otro con interés legítimo.
Que, la audiencia pública con la participación de los sectores involucrados se encuentra cumplida mediante la Ordenanza Nº 5103 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante donde se dispuso convocar a Audiencia Pública en cumplimiento de la intimación judicial recaída en los autos caratulados “Pampa Energía S.A. c/ Municipalidad de Zárate s/ Pretensión anulatoria” expediente Nº 4290 en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Pergamino.
Que, la audiencia pública se llevó a cabo el día 28 de agosto de 2024 en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, notificándose en forma fehaciente a todas las partes interesadas y cumpliendo todas las exigencias establecidas en la sentencia de mérito; cuyo dictamen conclusivo por parte del Comité Ejecutivo fue agregado a fojas 75/77 del expediente citado en el Visto;
Que, de dicho dictamen se acredita la celebración de la audiencia pública y en consecuencia la opinión esgrimida por los participantes de la misma, dando cumplimiento a la obligación impuesta mediante sentencia judicial;
Que, asimismo, en dicho dictamen se deja constancia que, previo al desarrollo de la audiencia pública se presentaron un total de diecisiete (17) notas de vecinos propietarios del nuevo desarrollo inmobiliario; y al momento de utilizar la palabra solo ocho (8) personas decidieron tomar la palabra.
Que en ninguna de las presentaciones escritas de la audiencia pública, ni en las opiniones orales expresadas en referencia al emprendimiento inmobiliario, no hubo ningún tipo de objeción respecto a la localización del Barrio Cerrado Estancia Smithfield.
Que, en el mismo sentido, el Comité Ejecutivo de la Audiencia Pública concluye en su dictamen que: “...no existe ninguna oposición a la radicación del Barrio en ese lugar…”.
Que, por su parte, lo exigido en el punto 6) la sentencia judicial en comentario, también se encuentra cumplido mediante la comunicación vía correo electrónico del contenido de la Sentencia a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial cuyas constancias obran en el expediente Nro 4121-1711/2024;
Que, en el mismo sentido, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial tuvo conocimiento pleno de las actuaciones judiciales en comentario, cuando fue notificada formalmente de la celebración de la Audiencia Pública, cuyas constancias también se agregan al Expediente citado en el Visto;
Que en el marco del expediente Nº 4121-1437/21, la desarrolladora ha vuelta a presentar la correspondiente Auditoría Ambiental y Plan de Gestión Ambiental, en fecha 14 de julio de 2021, las que no fueron impugnadas en la audiencia pública antes mencionada;
Que, habiendo cumplido las exigencias previas, corresponde a la Municipalidad dictar los nuevos actos administrativos requeridos por la sentencia judicial antes comentada en su punto 3);
Que, sin perjuicio de ello, resulta importante aclarar que durante la tramitación del juicio se modificaron las normas municipales y provinciales que regulan las competencias técnicas preliminares y definitivas mediante el Decreto Provincial 1069 de fecha 17 de diciembre de 2013; siendo ahora competencia exclusiva de la Provincia de Buenos Aires la aprobación de dichas convalidaciones técnicas tanto para Barrios Cerrados como para Clubes de Campo;
Que, en consecuencia, resulta de imposible cumplimiento a este Municipio dictar nuevamente los mismos actos administrativos impugnados, toda vez que por la nueva normativa vigente antes citada, y por tratarse de un Barrio Cerrado Estancia Smithfield de la desarrolladora Eidico Cardón S.A., corresponde solamente dictar el acto administrativo relativo a la localización del emprendimiento inmobiliario, en el marco del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate y demás normas provinciales aplicables;
Que, en consecuencia, corresponde al Municipio aprobar la localización del barrio cerrado, no siendo competente para las restantes convalidaciones técnicas;
Que, sin perjuicio de ello, el Barrio Cerrado Estancia Smithfield ya posee un expediente en trámite en la Provincia de Buenos Aires identificado como IF-2024-35828062-GDBA-DGTMGGP para obtener dichas aprobaciones en el marco del Decreto 1069/2013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
Que, en ese sentido, la Dirección de Planeamiento Estratégico otorgó la aprobación de localización de Estancia Smithfield por haber cumplimentado con las normas referidas a la Localización de Barrios Cerrados, cuyas nota obra a fojas 81 del presente expediente, identificando el inmueble catastralmente como Circunscripción II Parcela 187k.;
Que, en el mismo sentido, la Dirección de Planeamiento Estratégico informo que dicho inmueble se encuentra en una zona que tiene asignado el uso del suelo como Residencial Extraurbano, el cual es apto para la localización de un barrio cerrado;
Por todo ello, el señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de facultades propias,
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la LOCALIZACIÓN DEL BARRIO CERRADO denominado “ESTANCIA SMITHFIELD” del Partido de ZÁRATE, propiedad de la firma EIDICO CARDÓN S.A., en el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción II Parcela 187k, en los términos y con los alcances del artículo 3°, inciso a), del Decreto 27/1998, complementario del Decreto Ley 8912/77, y por haber cumplido con lo requerido en el Capítulo 6 Titulo 6.11. del Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental) aprobado por Ordenanza 3125/97 y sus modificatorias, convalidado por Decreto Provincial Nro 1699/77 y complementarios.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese un plazo de SESENTA (60) días desde la vigencia del presente Decreto para que la empresa EIDICO CARDÓN S.A. firme el convenio con el Municipio de Zárate para dar cumplimiento de las obligaciones que pudiera corresponder establecidas en la Ley 14.449.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, don IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente elévense los presentes a la Direccion Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires para la prosecución del trámite, y oportunamente archívese.-