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Decreto Nº786/24

Decreto Nº 786/24

Zárate, 31/10/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5186, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 24/10/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5186, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, establece se emplace en cada repartición pública dependiente del Municipio de Zárate, que tenga atención al público, un mapa o esquema háptico con la información necesaria que indique la distribución arquitectónica de cada lugar;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello,  EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO  1º.-   Promúlguese la Ordenanza Nº 5186.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO  3º.-   Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 352/24.-

VISTO:

La necesidad de proyectar una ciudad sin barreras pensando en los derechos de la personas con discapacidad o disminución visual y;

 

CONSIDERANDO:

Que, el presente proyecto tiene como objeto instalar esquemas o planos hápticos con autorelieve en determinados edificios públicos municipales de nuestro distrito haciendo del partido de Zárate un partido más inclusivo.

Que, estos esquemas o planos hápticos son diseñados específicamente para ser manipulados por la persona con discapacidad o disminución visual.

Que, lo háptico hace referencia lo táctil o todo aquello que se relaciona con el contacto. Por lo tanto, al proporcionar información táctil en estos sistemas complementan experiencia sensorial de un determinado espacio y permiten orientarse sin dificultad.

Que, en este sentido, los planos o mapas hápticos juegan un papel fundamental a la hora de promover la accesibilidad en los diferentes espacios arquitectónicos, desde edificios hasta parques o áreas urbanas, ya que emplea sistema Braille.

Que, el Municipio de Zárate ha puesto en agenda desde el comienzo de su gestión a la discapacidad, desarrollando diferentes programas tendientes a planificar una ciudad más inclusiva.

Que, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue incorporada a la legislación de nuestro país mediante la creación de la ley Nro. 26.378; en ella queda de manifiesto que el propósito de la Convención es el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad para todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que, en su artículo 9 respecto a la Accesibilidad refiere que: “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptaran medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de las información y de las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”; medidas que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

Que, en este marco normativo pretendemos avanzar en este tipo de proyectos tendientes a derribar barreras arquitectónicas, comunicacionales promoviendo la accesibilidad integral, entendiendo la discapacidad como una cuestión de derechos humanos , donde el Estado debe proveer o facilitar herramientas para la resolución de las controversias y dificultades.

Que, en la actualidad observamos limitadas sus posibilidades culturales, sociales, laborales, comunicacionales y deportivas.

Que, una ciudad inclusiva debe garantizar la igualdad de derechos y participación ciudadana, incluidas las personas más vulnerables.

Que, la implementación de estos sistemas hápticos en lugares de alta concurrencia de vecinos no videntes o con disminución visual, como ser : el Palacio Municipal, la Delegación Municipal de Lima, la Unidad Sanitaria Dr. Aurelio Aleotti, el Hospital Intermedio Municipal René Favaloro, el CIC, el HCD o cualquier otra repartición dependiente del Municipio de Zárate, les permitiría ubicarse geográficamente en el lugar que están accediendo realizando mentalmente una representación del entorno físico, sin tener que depender de otra persona, logrando así una mayor autonomía en su desplazamiento.

Que, estos mapas hápticos son de gran utilidad si se ubican en los ingresos a los mencionados edificios públicos municipales que tengan atención a vecinos; deben ser de fácil acceso, escritos en macrotipo y en Braille para que puedan cumplir su función de manera correcta.

Que, este proyecto de Ordenanza, será una herramienta fundamental ya que sirve para “ver” cómo son los lugares donde se están desplazando, manejándose de manera autónoma y sin ningún tipo de acompañante o ayuda.

Que, con la implementación del presente estamos proyectando un distrito más inclusivo, mejorando de manera integral las condiciones de vida de los individuos, respetando sus derechos.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el cuadragésimo Aniversario del Informe del Nunca Más, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº 5 1 8 6.-

ARTÍCULO 1º.- Emplácese en cada repartición pública dependiente del Municipio de Zárate que tenga atención al público, un mapa o esquema háptico con la información necesaria que indique la distribución arquitectónica de cada lugar que se detalla a continuación:

  1. Palacio Municipal
  2. Delegación Municipal de Lima
  3. Hospital Intermedio Municipal René Favaloro
  4. Unidad Sanitaria Dr. Aurelio Aleotti, en la ciudad de Lima.
  5. Centro Integrador Comunitario
  6. Honorable Concejo Deliberante
  7. Fórum Cultural “Damian Bastida”
  8. Unidad Sanitaria “ San Martin de Porres”

ARTÍCULO 2º.- La enumeración referida en el artículo anterior no es taxativa pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal agregar nuevos lugares para la instalación de estos sistemas hápticos.

ARTÍCULO 3º.- El mapa o esquema háptico debe ser emplazado en el lugar más próximo al ingreso de la repartición pública municipal, fácilmente detectable, por contraste táctil y visual. Deben permitir una percepción cómoda, colocándose levemente inclinados respecto al plano horizontal y deben incluir letras en macrotipo con su respectiva transcripción en sistema Braille.

ARTÍCULO 4º.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de Marzo de 2025.

ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y correcta reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- Dese a publicidad en el Boletín Oficial y en los medios gráficos, radiales y portales web de la zona, para conocimiento de toda la población del partido de Zárate.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones  del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro.