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Decreto Nº789/24

Decreto Nº 789/24

Zárate, 31/10/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5189, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 24/10/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5189, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, modifica el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3945, con efecto retroactivo al 1º de Octubre de 2024 (Crea la Subvención Municipal para el Taller Protegido “Mi Refugio”);

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5189.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese

 

CORESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 432/24.-

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 3945 y 4339; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la ordenanza 3945 se otorgó a la entidad sin fines de lucro conocida como Taller Protegido “Mi Refugio” del Distrito de Zárate una subvención consistente en una asignación económica mensual equivalente a un (1) sueldo básico del personal administrativo Clase VI - personal municipal de planta permanente;

Que, el Taller Protegido “Mi Refugio” es una institución cuyo objetivo principal es la atención de vecinos con capacidades diferentes y a su vez dar un servicio alimentario;

Que, mediante Ordenanza N° 4339 sancionada en el año 2015 se actualizó el importe de la subvención a dos (2) sueldos básicos del personal administrativo Clase VI - personal municipal de planta permanente;

Que, en la actualidad, y conforme las conversaciones mantenidas entre los administradores de la entidad dicha subvención resulta insuficiente para cubrir la finalidad o el espíritu de la ordenanza 3945, por tanto debe ser aumentado;

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal viene desarrollando asistencia y acompañamiento en colaboración con Instituciones de Bien Público, y que conociendo los recursos municipales, es posible aumentar el Subsidio establecido en la ordenanza 4339;

Que, es decisión del Departamento Ejecutivo otorgar al Taller Protegido “Mi Refugio”, la ampliación de la subvención que se le otorgaba por Ordenanza 4339 en virtud de que no se actualizaba desde el año 2015;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el Cuadragésimo Aniversario del Informe del Nunca Más, y en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº 5 1 8 9.-

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 3945, con efecto retroactivo al 1º de Octubre de 2024, que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase la Subvención Municipal para el Taller Protegido "Mi refugio", consistente en una asignación económica mensual equivalente a cinco (5) sueldos básicos del personal administrativo Clase VI - personal municipal de planta permanente”.

ARTÍCULO 2º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro.