Boletines/Zárate
Decreto Nº 790/24
Zárate, 01/11/2024
Visto
La presentación realizada por la empresa Aguas de Zárate SAPEM, mediante expediente 4121-7099/2024, y la Ordenanza N°4524; y-
Considerando
Que, entre la Municipalidad de Zárate y la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M. se ha suscripto un acuerdo aprobado por Ordenanza Nº 4524, por el cual la primera reasume la prestación de los servicios de suministro de agua potable y desagües cloacales en el Partido de Zárate, y por ende la percepción directa del pago del tributo “Servicios Sanitarios”, situación configurada a partir del 01 de abril de 2017;
Que, la empresa Aguas de Zárate S.A.P.E.M., solicita a la Municipalidad asistencia financiera por la suma de pesos noventa millones quinientos veintiún mil cuatrocientos noventa y seis con 14/100 ($90.521.496,14) para asumir los gastos operativos que genera el servicio por el mes de Octubre de 2024, a través del expediente referenciado en el Visto;
Que, la Contaduría Municipal sugiere la confección de un Decreto mediante el cual se otorgue un subsidio para cubrir gastos operativos con cargo a rendición de cuentas;
Que, resulta imprescindible acceder al pedido realizado por la SAPEM, entendiendo la importancia de garantizar el pago en tiempo y forma de los compromisos asumidos por la firma Aguas de Zárate, en especial el pago de los sueldos y cargas sociales atendiendo, asimismo, a la participación mayoritaria que posee la Municipalidad en la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M.;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase el otorgamiento de un aporte financiero en carácter de subsidio no reintegrable para financiar gastos corrientes del mes de OCTUBRE de 2024, con cargo a rendición de cuentas a la empresa Aguas de Zárate S.A.P.E.M., por la suma de pesos noventa millones quinientos veintiún mil cuatrocientos noventa y seis con 14/100 ($90.521.496,14).-
ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos; Programa: 41 – Servicios Urbanos; Actividad: 08 – Obras Sanitarias; Partida: 5.5.2.0. Transferencias a empresas públicas no financieras para gastos corrientes; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Ing. SERGIO R. AGOSTINELLI.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, la Secretaría de Economía, Tesorería y Contaduría, y archívese.-