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Decreto Nº901/24

Decreto Nº 901/24

Zárate, 30/12/2024

Visto

La Ley Nº 14.050 y la Ordenanza 4104; y-

Considerando

Que, el texto actualizado del artículo 3º de la Ley Nº 14.050, modificado por la Ley Nº 15.401, establece el horario de finalización de las actividades comprendidas en sus artículos 1º y 2º, que se fija en las 6:00 horas, con posibilidad de extensión;

Que, por su parte la Ordenanza 4104 también establece los límites horarios de apertura y cierre de las actividades de esparcimiento y nocturnas, pero diferenciado para las distintas categorías de actividades, conforme sus artículos 8 a 12;

Que, las normas involucradas prevén la posibilidad de extender los horarios de las actividades alcanzadas, ya sea por razones estacionales y/o regionales;

Que, asimismo, se plantea la posibilidad de extender dicho horario en caso de temporadas estacionales o regionales;

Que, los eventos festivos de fin de año se desarrolla en periodo estival, y en los cuales las concurrencias son más masivas, por lo que es más recomendable finalizar dichos eventos durante el día para garantizar mayor seguridad en las vueltas a los hogares;

Que la extensión del horario de finalización evitar que las personas circulen en horarios nocturnos por las calles de la ciudad, con los riesgos que ello implica;

Que, asimismo, se estima conveniente y oportuno establecer la extensión horaria de las actividades por razones estivales;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Extiendase el horario de finalización de las actividades reguladas   por la Ley 14.050 y la Ordenanza 4104, conforme la siguiente enumeración:

A)- Los establecimientos comprendidos en las categorías III y IV del Artículo 1° de la Ordenanza 4104 tendrán permitida la admisión hasta la hora Tres (03:00 horas); finalizarán sus actividades con evacuación del público presente como límite máximo a la hora Seis y Treinta (06:30 horas); cesará la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a las Cinco y Treinta horas (05:30). Los espectáculos en vivo comprendidos en la categoría III podrán desarrollarse hasta la Tres y treinta horas (03:30), y en la categoría IV podrán desarrollarse hasta las Seis y Treinta horas (06:30).-

B)- Los establecimientos comprendidos en las categorías I y V del Artículo 1° de la Ordenanza 4104 podrán funcionar de lunes a jueves, domingos y feriados hasta las Tres horas (03:00) y los días viernes, sábados y vísperas de feriado y aquellos días que por circunstancias especiales autorice expresamente la Municipalidad hasta las Seis y Treinta horas (06:30).-

C)- Los establecimientos comprendidos en la categoría II del Artículo 1° de la Ordenanza 4104 finalizarán sus actividades como horario límite máximo a las Tres y Treinta horas (03:30) y no podrán reabrir sus puertas hasta la hora siete treinta (07:30), los mismos cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las Tres horas (03:00). El horario de cierre de actividades podrá modificarse, por excepción, por parte del Departamento Ejecutivo, y sólo por razones estacionales en época estival hasta la hora tres y treinta (03:30). Los mismos cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las Tres horas (03:00). Los espectáculos en vivo sólo podrán desarrollarse hasta la hora Dos (02:00).-

ARTÍCULO 2º.- Las extensiones horarias del Artículo 1° tendrán vigencia por los días que reste del mes de diciembre de 2024 y hasta el día 30 de marzo de 2025.-

ARTÍCULO 3º.- Excepcionalmente, por el día 1 de enero de 2025, se extienden en UNA (1) adicional los límites horarios del Artículo 1° del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Comuniquese a la autoridad de aplicación, la autorización de la  extensión de la nocturnidad aprobada por el articulo 1ro, a sus efectos.

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de   Gobierno, Sr. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, regístrese, archívese.-