Boletines/Zárate

Decreto Nº905/24

Decreto Nº 905/24

Zárate, 30/12/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5220, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 19/12/2024;

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5220, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2025 de los contratos suscriptos durante el año 2024 con instituciones deportivas, culturales y sociales;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5220.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 542/24.-

 

V I S T O:

Las Ordenanzas N° 5079, 5080, 5082, 5083, 5085, 5086 y 5087; y,

 

CONSIDERANDO:

Que por las Ordenanzas citadas en el visto se autorizó a la suscripción de convenios con diversas instituciones civiles del Partido de Zárate;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la vocación de llevar adelante políticas tendientes al fomento del deporte en el Partido de Zárate;

Que, a su vez, todas las asociaciones e instituciones deportivas requieren de la ayuda económica municipal para poder solventar algunas actividades operativas o de infraestructura, e incluso deportivas según cada caso;

Que, en esta inteligencia se han suscripto convenios con diversos clubes deportivos de la ciudad con el objeto de fomentar la colaboración mutua que permitan cumplir con estos objetivos en forma conjunta;

Que se estima necesario sostener la ayuda financiera a las instituciones deportivas, culturales y sociales en función de la destacada labor comunitaria que realizan;

Que, el Departamento Ejecutivo solicita al H. Concejo Deliberante autorización para prorrogar la vigencia de los citados convenios, consistentes en el otorgamiento de un subsidio por parte del Municipio para el financiamiento de los gastos operativos de los clubes, cediendo este último el uso de sus instalaciones deportivas, y fijando las sumas de los contratos teniendo en cuenta los índices inflacionarios;

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A  Nº 5 2 2 0.-

 

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2025 de los contratos suscriptos durante el año 2024 con instituciones deportivas, culturales y sociales cuya lista se agrega como Anexo I, facultando al Departamento Ejecutivo a actualizar los valores dichos contratos por inflación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a formular las modificaciones que estime necesarias sobre los contratos a prorrogar, siendo los proyectos autorizados en las respectivas Ordenanzas un tipo de cláusula mínimas.------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de                                      Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

ANEXO I

 

 

INSTITUCIÓN

AUTORIZADO POR ORDENANZA N°

CLUB NÁUTICO ZÁRATE

5079

CLUB NÁUTICO ARSENAL DE ZÁRATE

5080

CLUB DEPORTIVO CENTRAL BUENOS AIRES

5082

CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y MUTUAL INDEPENDIENTE DE ZÁRATE

5083

CLUB ATLÉTICO DEFENSORES UNIDOS

5085

LIMA FOOTBALL CLUB

5086

CLUB BELGRANO DE ZÁRATE

5087