Boletines/Zárate
Decreto Nº 906/24
Zárate, 30/12/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5222, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 19/12/2024; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5222, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir una adenda al contrato celebrado entre la Sociedad Rural Exaltación de la Cruz-Campana-Zárate y la Municipalidad de Zárate el día 22 de diciembre de 2023 y ratificado por Ordenanza Nº 5062, debiendo contemplar su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5222.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 544/24.-
V I S T O:
La Ordenanza N° 5062; y,
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ordenanza N° 5062 se ratificó el Convenio Celebrado entre la SOCIEDAD RURAL EXALTACIÓN DE LA CRUZ-CAMPANA-ZÁRATE y la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, con fecha 22 de Diciembre de 2023 tiene por objeto tiene la mejor prestación del servicio público de vialidad rural, consistente en la atención del estado de todos los caminos de tierra en jurisdicción del Partido de Zárate, sean calles vecinales, caminos municipales o rutas provinciales, incluyendo la ejecución de las obras necesarias de mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y señalización, así como toda obra complementaria a ese fin;
Que el citado convenio tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024, conforme su Clausula Sexta;
Que la Cláusula Tercera de dicho convenio se establece que la Municipalidad de Zárate transferirá a la Sociedad Rural el setenta (70%) de los importes que perciba en concepto de la tasa por Servicios Rurales y el cien por ciento (100%) de la Coparticipación provincial para vialidad rural Municipal (Ley 13.010 y sus modificatorias que la Municipalidad efectivamente reciba de la Provincia de Buenos Aires;
Que con la sanción de la Ordenanza Fiscal N° 5207 quedó derogada la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular a partir del día 1° de enero de 2025, cuyo hecho imponible era la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales y/o insulares municipales y por los servicios generales prestados para beneficio comunitario global;
Que el Municipio de Zárate tiene la intención de mantener la vigencia del contrato celebrado con la institución, debiendo procederse a establecer una nueva forma de financiamiento producto del cambio normativo citado anteriormente;
Que conforme el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58 corresponde al H. Concejo Deliberante autorizar la firma de convenios con entidades privadas;
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 2 2 .-
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir una adenda al contrato celebrado entre la SOCIEDAD RURAL EXALTACIÓN DE LA CRUZ-CAMPANA-ZÁRATE y la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE el día 22 de diciembre de 2023 y ratificado por Ordenanza N° 5062, que deberá contemplar su prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, y deberá procurar una nueva redacción de su Cláusula Tercera por las razones expuestas en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.