Boletines/Zárate

Decreto Nº907/24

Decreto Nº 907/24

Zárate, 30/12/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5223, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 19/12/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5223, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate prorroga desde el 1º de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de la Ordenanza Nº 5064 de adhesión a la Ley provincial 14.812;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5223.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 514/24.-

VISTO:

El Decreto N° 1190/23 y la Ordenanza 5064, y,

 

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 14.812, declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general.-

Que, dicha ley fue sancionada para que tenga vigencia por el plazo de un (1) año aniversario desde su entrada en vigencia, y siendo luego prorrogada por un (1) año más median-te el artículo 88° de la Ley 15.310, y -posteriormente- por la Ley 15.480, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.-

Que, la Municipalidad de Zárate hubo de adherir a los términos de la cita Ley 14.812, quedando entonces declarada dentro del Partido de Zárate la emergencia en materia de in-fraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos.-

Que, tal adhesión municipal tuvo lugar por la Ordenanza 5064, del 29/12/2023, estando por cumplirse el plazo por el cual se produjo adhesión, es que se estima conveniente y nece-sario producir la prórroga de la mencionada Ordenanza de adhesión, en razón de continuar las cir-cunstancias que motivaron tal adhesión.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZA-RATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 5 2 2 3.-

 

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la vi-gencia de la Ordenanza N° 5064 de adhesión a la Ley provincial 14.812. 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.