Boletines/Zárate

Decreto Nº908/24

Decreto Nº 908/24

Zárate, 30/12/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5226, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 19/12/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5226, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar a título oneroso el uso de espacios públicos ubicados en el predio de la Costanera E. Buscaglia con la finalidad de realizar la explotación comercial del local ex Ribera Restaurant; a realizar el llamado a la Licitación Pública Nº 15/2024, obrante en el expediente Nº 4121-8292/2024, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones, Presupuesto Oficial, Plazo de Vigencia, todo ello en los términos previstos en el Decreto – Ley 6769 – Ley Orgánica Municipal;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5226.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 535/24.-

VISTO:

El Expediente N°4121-8292/2024, en el que corren agregadas las actuaciones vinculadas con la Licitación Pública N°15/2024: “Concesión de Uso de Espacio Público Ex – Ribera Restaurante”, el artículo 55 del Decreto Ley 6769/58 y 28 y siguientes del Decreto Ley 9533/1980; y,

CONSIDERANDO:

La necesidad de llamar a una Licitación Pública, para seleccionar una empresa a quien concesionarle la explotación comercial del local Ex Ribera Restaurante. Acordando con los adjudicatarios el uso y explotación de los espacios en función de los proyectos por ellos presentados.-

Que, en dicho marco es preciso señalar que el artículo 55 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), establece entre las competencias del Concejo Deliberante la de autorizar los arrendamientos de los bienes públicos y privados municipales, por mayoría absoluta del total de sus miembros.-

Que, por su parte, el Decreto Ley 9533/80, en su artículo 28 dispone que la concesión de uso o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado, se regirá por las siguientes disposiciones de la norma, a saber: que la tenencia será siempre precaria y como consecuencia el acto revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente; que el término de la tenencia no exceda de cinco (5) años; y que se fije un canon anual que no sea inferior al diez por ciento (10 %) de la valuación fiscal del bien.-

Que, a la par de dicha norma, el artículo 29 del citado Decreto ley 9533/80, determina que los incisos b) y c) del artículo 28 no serán de aplicación cuando mediare licitación, salvo que expresamente se estableciere lo contrario en el pliego respectivo, con lo cual por contraria interpretación se debe entender que es posible el otorgamiento de la concesión de uso de bienes municipales sin licitación cumpliendo con los recaudos del referido artículo 28.-

Que, es por ello que se produce por la presente Ordenanza una autorización para que el Departamento Ejecutivo Municipal concesione el espacio público, conforme se expresó en el primer considerando, y disponiéndose la aprobación del pliego de bases generales y condiciones de la selección del concesionario; el Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la adjudicación de la o las propuestas más convenientes y acordes a la finalidad perseguida, materializándose ello a través de la adjudicación por acto administrativo, y por contrato con el particular sujeto a su ratificación por éste Concejo.-

Que, el pliego de bases y condiciones establece las condiciones de explotación conforme el criterio general del primer considerando; asimismo en el pliego de bases y condiciones generales se establece el canon a abonar, pudiendo el canon ser compensado con las obras a realizar. Las obras realizadas por el adjudicatario quedarán en el inmueble y en propiedad de la Municipalidad a la finalización de la concesión.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 5 2 2 6.-

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concesionar a título oneroso el uso de los espacios públicos ubicados en el predio de la Costanera E. Buscaglia con la finalidad de realizar la explotación comercial del local ex Ribera Restaurant.- 

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública N°15/2024, obrante en el Expediente N°4121-8292-2024, Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones, Presupuesto Oficial, Plazo de Vigencia y Anexos I, II y III, respectivamente para la Concesión de Uso de Espacio Público Ex – Ribera Restaurante. 

ARTÍCULO 3°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo para formular el llamado para el otorgamiento de la concesión, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato, y para realizar todos los hechos y actos jurídicos y administrativos suficientes y accesorios al cumplimiento del objeto normado.- 

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo tiene amplias facultades reglamentarias de la presente. 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.