Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº74/2025

Decreto Nº 74/2025

Nueve de Julio, 15/01/2025

ELECCIÓN POPULAR DELEGADOS MUNICIPALES.

Visto

El Expediente administrativo 4082-20/2025Que las designaciones objeto del presente constituyen facultades privativas del titular del Departamento Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto en la L.O.M, artículos 108° inc. 9, 178° y 181°. Que sin perjuicio de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo mantener el sistema de elección popular para elegir los delegados de las localidades de nuestro partido. El DTO-2024-1669-E-MUNINUE-INT, mediante el cual se prorroga el mandato de los Delegados hasta tanto se realicen los comicios correspondientes. Que, por las razones expuestas, corresponde convocar a elecciones para designar a los nuevos delegados municipales. Que es necesario reglamentar el procedimiento por el cual se elegirán popularmente a quienes estarán a cargo de las delegaciones municipales.

Considerando

Que las designaciones objeto del presente constituyen facultades privativas del titular del Departamento Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto en la L.O.M, artículos 108° inc. 9, 178° y 181°.

Que sin perjuicio de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo mantener el sistema de elección popular para elegir los delegados de las localidades de nuestro partido.

El DTO-2024-1669-E-MUNINUE-INT, mediante el cual se prorroga el mandato de los Delegados hasta tanto se realicen los comicios correspondientes.

Que, por las razones expuestas, corresponde convocar a elecciones para designar a los nuevos delegados municipales.

Que es necesario reglamentar el procedimiento por el cual se elegirán popularmente a quienes estarán a cargo de las delegaciones municipales.

Por ello, la Intendente Municipal de 9 de julio, en uso de sus atribuciones DECRETA

CAPITULO I – Disposiciones Básicas.

ARTICULO 1°: Designaciones. Sujétese la designación de los Delegados Municipales que habrán de tomar posesión del cargo el día 7 de marzo de 2025 a las prescripciones del presente.

ARTICULO 2°: Convocatoria. Convócase para el día 23 de febrero de 2025 a la consulta popular objeto del presente.

ARTICULO 3°: Jurisdicciones comprendidas. El presente tiene por objeto las siguientes Delegaciones:

LOCALIDAD                        CUARTEL       CIRCUITO
Dennehy                                    II                    697
Patricios                                    III                   698
French                                      IV                   699
Carlos María Naón                   VI                   701
Facundo Quiroga                     VIII                 703

12 de Octubre                           X                   709
El Provincial - Norumbega        XI                 705A y 705
Dudignac - Santos Unzué       XII y XIV         706 y 708
Morea                                      XIII                 707

CAPITULO II – Requisitos para ser Delegados.

ARTICULO 4°: Requisitos:

* Nota dirigida a la Señora Intendente donde se postula a candidato a delegado.

* Copia DNI y Licencia de conducir.

* Ser argentino, mayor de edad, y no haber accedido al beneficio jubilatorio.

* Estar habilitado como elector en la jurisdicción – Figurar en el último padrón.

* Acreditar un minimo de 5 años de domicilio legal en la jurisdiccion. Acompañar certificado de domicilio expedido por Renaper.

* Poseer movilidad. Presentar titulo del vehiculo. Seguro. Autorización respaldatoria en caso de no ser de dominio propio.

* Fianza real (documentacion que acredite titularidad) y personal ( garantia con recibo de sueldo).

* Certificado libre de deuda municipal (ingresos públicos, Juzgado Faltas, Gestión Judicial, deudor alimentario); Provincial (Arba).

* Certificado de antecedentes penales.

* MODELOS FIANZAS:
FIANZA REAL:
En la ciudad de 9 de Julio, Partido homónimo de la Pcia de Bs. As, quien suscribe la presente Don
………………………………………………………. DNI …………………………………con domicilio real en :
……………………………………….., vengo por este acto a constituirme en Fiador Solidario, liso y llano pagador de
cualquier obligación que Don ……….. ……………………………………… DNI ………………………., con domicilio
real en ……………………………………… contrajera con la Municipalidad de 9 de Julio, con motivo de su labor como
DELEGADO MUNICIPAL DE …………………………….. PARTIDO DE 9 DE JULIO, renunciando expresamente a
los beneficios de división y excusión comprometiéndome a preavisar cualquier cambio que disminuya mi patrimonio o
cambio de domicilio.
MANIFESTACIÓN DE BIENES: En el marco de la Fianza otorgada, declaro bajo juramento ser propietario/a del
siguiente bien, el cual afecto a la misma:
Nomenclatura Catastral: ……………………...……………… Partida Inmobiliaria : …………… Matrícula: …………
Dirección: ……………………………………

…………………………………..

Firma del Fiador

FIANZA PERSONAL:

En la ciudad de 9 de Julio, Partido homónimo de la Pcia de Bs. As, quien suscribe la presente Don
………………………………………………………. DNI …………………………………con domicilio real en :
……………………………………….., vengo por este acto a constituirme en Fiador Solidario, liso y llano pagador de
cualquier obligación que Don ……….. ……………………………………… DNI ………………………., con domicilio
real en ……………………………………… contrajera con la Municipalidad de 9 de Julio, con motivo de su labor como
DELEGADO MUNICIPAL DE …………………………….. PARTIDO DE 9 DE JULIO, renunciando expresamente a
los beneficios de división y excusión comprometiéndome a preavisar cualquier cambio que disminuya mi patrimonio o
cambio de domicilio.

…………………………………..

Firma del Fiador

ARTICULO 5°: Incompatibilidades. Será incompatible con el cargo de delegado:
a. Ejercer la función pública, como empleado o funcionario en cualquiera de sus niveles (municipal, provincial o
nacional).
b. Las derivadas de la Ordenanza 6920/2022, promulgada por DTO-2022-1995-E-MUNINUE-INT.
ARTICULO 6°: Inhabilidades. No se admitirán como Delegados:
a. Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando
comprendidos los miembros (gerente, personal directivo, miembros de los Consejos de Administración) de las
Cooperativas Eléctricas y de Servicios de las localidades y/o miembros de sociedades civiles y comerciales (directores,
administradores, gerentes, factores o habilitados) que posean relación comercial con la Municipalidad de 9 de Julio.
b. Fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad.
c. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
d. Los que posean deuda con el municipio y/o la provincia.
e. Las personas que hayan sido sancionadas por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a la sanción
respectiva.
f. Las personas que tengan proceso penal pendiente o hayan sido condenadas por causa criminal, debiendo acreditarse lo
expuesto con el pertinente Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
g. Los fallidos o concursados civilmente mientras no obtengan su rehabilitación judicial.
h. Los que estén alcanzados por disposiciones que les creen incompatibilidad o inhabilidad.
i. Los que hubieren sido exonerados, cesanteados o sumariados, por razones disciplinarias, en la administración pública
en cualquiera de sus niveles.
j. Las derivadas de la Ordenanza Ordenanza 6920/2022, promulgada por DTO-2022-1995-E-MUNINUE-INT.

ARTICULO 7°: Funciones. Serán funciones de los delegados:
a. Representar al Intendente Municipal ante los habitantes e instituciones de sus localidades.
b. Gestionar ante el Intendente Municipal las acciones conducentes a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de
las localidades.
c. Mantener las localidades en óptimo estado de conservación y limpieza.
d. Conservar en buen estado de mantenimiento los inmuebles, las maquinarias y herramientas municipales.
d. Conducir y dirigir a los empleados municipales afectados a cada una de las delegaciones.
e. Verificar el óptimo funcionamiento de las Salas de Primeros Auxilios y el correcto accionar del personal afectado a las
mismas.
f. Informar a los funcionarios municipales de cualquier área los inconvenientes surgidos con su área y/o con personal de
la misma.
g. Contribuir a la difusión de las políticas del Gobierno Municipal.
h. Realizar el cobro de los tributos municipales y efectuar la correspondiente rendición, en tiempo y forma, ante las
autoridades municipales competentes.
i. Supervisar e inspeccionar la ejecución de obras y servicios públicos.
j. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas vigentes.
i. Informar lo solicitado desde el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 8°: Dedicación Exclusiva. Las funciones a desempeñar por los Delegados requerirán dedicación exclusiva.

En caso de presentarse la situación de incompatibilidad horaria, el delegado electo deberá optar por alguna de las
funciones ejercidas.
CAPITULO III – Secretarios Administrativos de las Delegaciones
ARTICULO 9°: Designación. Los Secretarios de las Delegaciones serán designados por la Intendente Municipal.
ARTICULO 10°: Requisitos. Los secretarios administrativos deberán ser:
a) mayores de edad,
b) contar con estudios secundarios completos.
c) poseer conocimientos básicos de computación.
ARTICULO 11°: Funciones. Serán funciones de los Secretarios Administrativos:
a. Reemplazar temporariamente al Delegado en caso de ausencia.
b. Controlar las solicitudes y el uso del combustible.
c. Solicitar y verificar la entrega de ayuda social.
e. Visar o conformar las solicitudes de compras y rendiciones de caja chica.
f. Colaborar con el delegado en el diseño del presupuesto anual de la Delegación.
h. Evaluar la ejecución presupuestaria de la Delegación.
CAPITULO IV – Proceso Electoral
ARTICULO 12°: Junta Electoral. El proceso electoral será conducido por una Junta Electoral integrada por tres (3)
miembros titulares y un (1) suplente:
Titulares:
- Dr. Roberto César Solis DNI Nº 18.136.869.
- Dr. Renzo Benedetti DNI Nº 30.623.859.
- Dra. María Cristina Bargiano DNI Nº 21.529.858.
Suplente:
- Dr. Pedro Juan Rebottaro DNI: 30.138.517.
ARTICULO 13°: Recursos. Las resoluciones de la Junta Electoral podrán ser objeto de recurso de reposición y
jerárquico en subsidio que será resuelto, en definitiva, por la Intendente Municipal. El recurso se concede con efecto
devolutivo, es decir no suspende la ejecución de la resolución impugnada.
ARTICULO 14°: Cronograma. El proceso electoral respetará las fechas establecidas:
CRONOGRAMA ELECTORAL
15/01/25 al 17/01/25 Publicidad de los alcances del decreto.
20/01/25 al 24/01/25 Presentación de postulantes y avales.
27/01/25 al 29/01/25 Presentación de impugnaciones a postulantes y avales.
30 y 31/01/2025 Resolución de Impugnaciones.
03/02/2025 Oficialización de candidaturas.
14/02/25 Presentación de boletas ante junta electoral.
17/02/25 Oficialización de boletas.
23/02/25 ELECCIONES
24/02/25 al 26/02/25 Presentación de impugnaciones.
27/02/25 Resolución de impugnaciones.

28/02/2025 Designación de decretos de los delegados.
07/03/2025 Jura de delegados y puesta en funciones.
ARTICULO 15°: Padrones electorales. En cada jurisdicción podrán votar los electores registrados en la misma según
padrón confeccionado por la Junta Electoral para las elecciones llevadas a cabo el 23/02/2025. Asimismo, estarán
habilitados los extranjeros en las mismas condiciones previstas en el Código Nacional Electoral.
ARTICULO 16°: Postulación. Los ciudadanos que se postulen presentarán nota en tal sentido, constituyendo domicilio
en el radio urbano de la Ciudad de 9 de Julio, con el aval de un mínimo del 5% del padrón de la jurisdicción por la cual
presenta la candidatura. Los ciudadanos que brinden su aval podrán hacerlo exclusivamente por uno de los candidatos de
la jurisdicción. En caso de que la Junta Electoral detecte duplicidad de avales procederá a anular los mismos. La
postulación de los candidatos a delegados será personal e individual quedando prohibido el aval, patrocinio o respaldo de
partidos políticos y/o organizaciones civiles. Es facultativa la designación de apoderados por parte de los candidatos.
ARTICULO 17°: Falta de candidatos. En caso de existir una localidad donde no se hayan presentado candidatos a
ocupar el cargo de delegado o el único presentado haya sido descalificado por la Junta Electoral, el intendente municipal
efectuará la designación correspondiente.
ARTICULO 18°: Boletas. La Junta Electoral proveerá el modelo de boleta que deberá contener las siguientes
características:
a) Papel Blanco, tipo obra de hasta 75 gramos /m2 o tipo diario.
b) Medidas: 15 cm. de alto x 11 cm. de ancho.
c) Tipografía negra.
d) Contenido Obligatorio: Fecha de la consulta; Circuito Electoral; Apellido y Nombres del Candidato y número de lista.
La confección de las boletas quedará a cargo de los candidatos.
Los actuales delegados podrán utilizar el mismo número de boleta con el que participaron en anteriores elecciones,
teniendo para ello prioridad en la asignación del número.
ARTICULO 19°: Concreción del Comicio. El comicio se concretará el día indicado en el cronograma entre las 8:00 y
18:00 hs. en escuelas u otros lugares aptos para tal fin.
ARTICULO 20°: Autoridades de Mesa. La Junta Electoral constituirá las mesas de votación y designará las respectivas
autoridades, quienes tendrán a su cargo la realización del escrutunio provisorio.
ARTICULO 21°: Fiscales. Cada candidato podrá designar 1 (un) fiscal por mesa, el que deberá revestir calidad de
elector en la localidad en la cual fiscalizará.
ARTICULO 22°: Escrutinio Definitivo. Consagración. Recibida las urnas por la Junta Electoral se procederá a
efectuar el escrutinio definitivo con la presencia de los apoderados que así lo soliciten. Se tomarán como base los
certificados del escrutinio provisorio. Se considerarán las observaciones o impugnaciones planteadas. El candidato que en
cada jurisdicción obtenga simple mayoría de votos, será designado Delegado de la misma.
ARTICULO 23°: Empate. En caso de empate entre dos o más candidatos, el intendente municipal procederá a designar
entre los que han igualado los votos a quien considere conveniente.
CAPITULO V – Mandato
ARTICULO 24°: Mandato. Los Delegados electos en la consulta popular prevista en el presente decreto durarán en sus
funciones por el término de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo, prorrogables por
igual plazo y por única vez, previa evaluación de la gestión por parte de la Intendente Municipal. En caso de no
prorrogarse alguno de los mandatos, la intendente podrá convocar a una nueva consulta popular en los plazos y términos
establecidos por el presente decreto.
ARTICULO 25°: Remoción. El Departamento Ejecutivo podrá remover libremente a los Delegados designados a mérito
del presente, designando en el mismo acto al nuevo delegado.

ARTICULO 26°: Acefalía. En caso de acefalía, por cualquier causa que fuese, la Intendente designará un nuevo
delegado.
CAPITULO VI – Disposiciones Finales
ARTICULO 27°: Aplicación Supletoria. Rige supletoriamente el Código Electoral Provincial y en caso de silencio de
éste, el Código Electoral Nacional.
ARTICULO 28°: Cláusula transitoria. El mandato de los delegados actualmente en ejercicio se prorrogará hasta la
asunción de los delegados que resulten electos en la consulta popular convocada por el presente decreto.
ARTICULO 29°: Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a Jurisdicción
1110111000 Secretaría de Gobierno – Programa 01 Conducción y Gestión de Políticas de Gobierno - Actividad 08 a 17
del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 30º: Refrendo. Refrenda el presente Decreto la Señora Jefa de Gabinete.
ARTICULO 31°: De forma. Comuníquese y regístrese.