Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4799/18

Ordenanza Nº 4799/18

Trenque Lauquen, 28/05/2018

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar créditos destinados al desarrollo, fomento y apoyo de actividades económicas que por sus características se consideren de interés para el conjunto de la sociedad.

Artículo 2°.-) Créase el FONDO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN.

Artículo 3°.-) El objetivo del fondo creado en el Art. 2° será el de gestionar, generar y administrar recursos destinados al otorgamiento de créditos para la promoción y apoyo de Micro emprendedores, Pymes, cooperativas, asociaciones barriales que lleven adelante emprendimientos productivos, empresas sin perjuicio del nivel de actividad económica que desarrollan y de toda otra actividad económica que, por sus características, rubro, fin o grupo social beneficiarios se considere beneficioso para los intereses del conjunto de la comunidad.

Artículo 4°.-) A los fines de esta Ordenanza se creará una cuenta especial donde se depositarán los recursos que se obtengan para darle cumplimiento, que podrán ser obtenidos de los siguientes orígenes:

  • Recursos Propios: Son los que anualmente en Departamento Ejecutivo afecte en el presupuesto para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

  • Recursos de origen Internacional, Nacional o Provincial: Son los recursos que se obtengan a través de convenios con los distintos organismos de la administración Nacional, Provincial o los gestionados ante organizaciones privados o sociedades mixtas, de carácter nacional o internacional. Estos podrán ser reintegrables o no según sus características.

  • Fondos afectados por Ordenanzas específicas.

  • Recursos obtenidos por el recupero de créditos ya otorgados.

 

Artículo 5°.-) El Departamento Ejecutivo fijara, a través de la reglamentación correspondiente, el órgano de aplicación de la presente Ordenanza que será el encargado de la recepción de las solicitudes, evaluar la factibilidad y conveniencia del otorgamiento de los créditos, así como también generar ámbitos de capacitación, brindar herramientas de administración y llevar adelante el seguimiento de los proyectos.

Dicho órgano de aplicación estará integrado, como mínimo, por la Secretaría de Producción, Agricultura, Ganadería, Pesca y Acción Cooperativa, por la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen y la Universidad Tecnológica Nacional Regional Trenque Lauquen, a los que podrán sumarse organizaciones intermedias interesadas en participar.

 

Artículo 6°.-) Los aspectos a tener en cuenta a la hora de generar programas de crédito serán los siguientes:

  • Si las características del proyecto o de la actividad económica conllevan una verdadera conveniencia al interés de la comunidad.

  • Factibilidad técnica del proyecto.

  • Tendrán prioridad los emprendimientos que sean considerados de subsistencia familiar

  • Cantidad de cuotas y tasa de interés aplicable a los aportes reintegrables.

El plazo máximo para la devolución será de 36 meses y la tasa de interés no podrá ser menor a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La tasa de interés aplicada será la misma para todos los beneficiarios de un mismo plan de crédito.

Será, asimismo, facultad del Departamento Ejecutivo ampliar el plazo de devolución, cuando a su criterio el desarrollo del microemprendimiento lo amerite.

Artículo 7°.-) En el caso de que se otorguen créditos con fondos de extraña jurisdicción obtenidos a través de programas o convenios específicos que impongan condiciones distintas, opuestas, que se superpongan o amplíen las fijadas en la presente se dará cumplimiento a las condiciones exigidas por el organismo originante de los fondos sin perjuicio de lo cual queda, el Departamento Ejecutivo, habilitado a ampliar los requisitos y condiciones en común acuerdo con los beneficiarios.

Artículo 8°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cdor. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante


Dr. Martín Sotullo Lanz
Vicepresidente 1º 
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 0943/18 – 05/06/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.