Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4800/18

Ordenanza Nº 4800/18

Trenque Lauquen, 28/05/2018

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Derógase la Ordenanza N° 4641/17.

Artículo 2°.-) Créase en el Municipio de Trenque Lauquen, el "Crédito para el Boleto Universitario y Terciario" destinado a los estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas e institutos de formación docente con sede en la ciudad cabecera del distrito.

Artículo 3°.-) El "Boleto Universitario y Terciario" será aplicable a la totalidad de las líneas de transporte público de pasajeros existentes en el Distrito y al Servicio de Combis, que se encuentren debidamente habilitadas y presten servicio en el distrito de Trenque Lauquen.

Artículo 4°.-) El uso del "Boleto Universitario y Terciario" será destinado exclusivamente a las actividades académicas que acredite el estudiante.

Artículo 5°.-) Serán obligaciones de los beneficiarios del Crédito:

  1. Presentar a la Junta de Créditos, en los meses de Marzo y Agosto de cada año, un certificado que lo acredite como alumno regular, extendido por el establecimiento de nivel terciario y/o universitario al que asista.

  2. Comunicar a la Junta de Créditos cualquier modificación de su situación socioeconómica o si ha recibido alguna ayuda similar o equivalente para estudios de parte de otra institución u organismo cualquiera fuera su origen o tipo.

 

Artículo 6°.-) El Departamento Ejecutivo a través de la dependencia que corresponda, gestionará ante las empresas de transporte público de pasajeros, existentes y las que se habiliten en el futuro, el mecanismo para proveer del “Boleto Universitario y Terciario” a los alumnos que así lo requieran y que cumplan con los requisitos estipulados en al art. 8º de la presente normativa.

Para el caso de los pueblos en los que la única alternativa de traslado sea a través de los servicios llamados “Combis”, el Departamento Ejecutivo gestionará ante los propietarios del servicio, la provisión del “Boleto Universitario” para los alumnos radicados en dichos pueblos. El Municipio podrá suscribir convenio con los titulares de las combis a fin de cubrir los costos generados.

Artículo 7°.-) Autorízase al DE. al uso de Fondos provenientes del Presupuesto General de Gastos del Año 2018 y siguientes.

Artículo 8º.-) La selección de los beneficiarios de la presente Ordenanza se determinará de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza 4166/14, debiendo cumplir los requisitos exigidos por la misma y evaluados por la Junta de Créditos creada, en un todo de acuerdo a los Capítulos IV y V de la mencionada Ordenanza.

Artículo 9º.-) En caso de que el beneficiario no concluya su carrera universitaria o terciaria en el plazo estipulado, pierda la regularidad de la misma, se haya detectado falsedad en los documentos que avalaron oportunamente la entrega o continuidad del beneficio o se produzca la falta de cumplimiento de la devolución del Crédito otorgado por parte del beneficiario o cualquier otra causal, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para instrumentar las medidas administrativas pertinentes a fin de lograr el recupero del mismo, evaluando la forma (plazo, monto y período de gracia) en función de la situación económica del beneficiario.

Artículo 10°.-) Autorizase al Departamento Ejecutivo a dictar el acto administrativo correspondiente para reglamentar el funcionamiento de la presente Ordenanza, así como también establecer la equivalencia de valores entre el beneficio recibido por cada estudiante y la condiciones del devolución del mismo.

Artículo 11°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO

 

Cdor. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante


Dr. Martín Sotullo Lanz
Vicepresidente 1º 
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 0959/18 – 07/06/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.