Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4809/18
Trenque Lauquen, 15/06/2018
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de "ALUMBRADO LED", en la calle SAN MARTÍN 1800 (ambas aceras). El costo de la misma estará a cargo de los vecinos beneficiados.
Artículo 2º.-) Realízase la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes de la Ley 9226, de la conciliación entre gastos y tasas percibidas por alumbrado público y por los aportes que realicen los vecinos.
Artículo 3º.-) Las columnas de alumbrado público, se ubicaran según disposición de la obra ya ejecutada, y el total de columnas a colocar serán de 15 (QUINCE), distribuidas de acuerdo a lo dictaminado en el Expediente Administrativo N° 1693/17, en el cual se detallan cantidad de columnas por acera.
Artículo 4º.-) El valor de la obra se estableció tomando como base el valor por metro lineal de $ 480,62; siendo el valor total de $ 350.593,00, y se prorrateó el valor en juego en función de los metros de frente de los lotes correspondientes al trazado de la obra solicitada. Los haberes son establecidos por Decreto N° 2393/17.
Será abonado en un plazo de hasta 30 cuotas mensuales y consecutivas. Los inmuebles recibirán la factura por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen.
Artículo 5º.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia y las variaciones de costo en más menos que se produzcan serán prorrateadas en las cuotas no devengadas.
Artículo 6º.-) El pago será obligatorio al haberse alcanzado una adhesión del SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (78,98 %) de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de inmuebles beneficiados por la obra. Conforme Ordenanza 4508/16.
Artículo 7º.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.
Artículo 8°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1077/18 – 22/06/18
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.