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Ordenanza Nº4813/18

Ordenanza Nº 4813/18

Trenque Lauquen, 19/06/2018

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º.-) Los tributos que darán origen a las obligaciones fiscales en el Municipio serán los siguientes:

  • Tasa por alumbrado, barrido, conservación de la vía pública y espacios verdes.

  • Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene.

  • Derecho de habilitación de comercio e industria y otras actividades.

  • Derecho de publicidad y propaganda.

  • Tasa por inspección de seguridad e higiene.

  • Derecho por venta de rifas y bonos.

  • Tasa por servicio de inspección veterinaria y bromatológica.

  • Derecho de oficina.

  • Derecho de construcción.

  • Derechos de ocupación o uso de espacios públicos.

  • Derecho a los espectáculos públicos.

  • Patente de rodados.

  • Tasa por control de marcas y señales.

  • Derecho de Cementerio.

  • Tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal.

  • Tasa por servicios asistenciales.

  • Tasa de inspección.

  • Tasa por servicios varios.

  • Tasa por servicios sanitarios y gas natural.

  • Contribución por mejoras.

  • Tasa de Educación Municipal.

  • Multas por contravenciones.

Cualquier otra contravención, tasa, derecho o gravamen que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la constitución.

Artículo 2º.-) Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TITULO CUARTO – DE LOS OBLIGADOS Artículo 9º.-) Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que establezca esta Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva, en la medida y condiciones necesarias que se prevea para que surja la obligación tributaria, los siguientes:

  1. Las personas de existencia visible.

  2. Las personas jurídicas del Código Civil y Comercial y las sociedades, asociaciones, y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.

  3. Las sociedades, asociaciones, empresas y otras entidades que no tengan las calidades enunciadas en el inciso anterior y sean consideradas por las suposiciones de la materia como unidades económicas generadoras del hecho imponible.

  4. Las sucesiones indivisas.

Artículo 3°.-) Modifícase el Artículo 11° de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO CUARTO – DE LOS OBLIGADOS – Artículo 11°.-) Estarán obligados a abonar los tributos municipales con los recursos que administren o de los que dispongan como responsables del cumplimiento de la obligación tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y/o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que fije esta Ordenanza Fiscal, las siguientes personas:

  1. Los padres, tutores o curadores de los incapaces.

  2. Los síndicos de los concursos y quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o representantes judiciales de las sucesiones y, a falta de estos, el cónyuge supérstite y demás herederos.

  3. Los directores, gerentes, apoderados y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y unidades económicas a que se refiere el Artículo 9°, inc. 2 y 3.

  4. Los administradores o apoderados de empresas, patrimonios o bienes que estén afectados al hecho imponible alcanzado por los tributos municipales con relación a los titulares de los mismos.

Artículo 4º.-) Modifícase el Artículo 13° de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO CUARTO – DE LOS OBLIGADOS – Artículo 13º.-) Responderán con sus bienes y solidariamente con los deudores de los tributos y, si los hubiere, con otros responsables de los mismos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas, los siguientes:

  1. Todos los enumerados en el Artículo 11º, cuando por incumplimiento de cualquiera de los deberes fiscales, no abonaren oportunamente el tributo, si los deudores principales no cumplieren con la intimación administrativa para regularizar su situación fiscal.

  2. Los síndicos de los concursos y las quiebras, los liquidadores de sociedades, hayan o no vencido los plazos de duración de las mismas, que no hicieren las gestiones necesarias para determinación y/o ingreso de los tributos adeudados por el contribuyente, por períodos anteriores, contemporáneos o posteriores a la fecha de iniciación del juicio, concurso o liquidación, con el agravante de aplicar las sanciones que le pudiere corresponder por no haber solicitado de la Municipalidad la respectiva constancia de deuda tributaria del contribuyente.

  3. Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas, explotaciones, bienes o patrimonios que, a los efectos de esta Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Impositivas, sean consideradas como unidades económicas generadoras del hecho imponible con relación a sus propietarios o titulares si los contribuyentes no cumplieran la intimación administrativa del pago del tributo adeudado.

En este caso, la responsabilidad del adquirente a título gratuito, con relación al pasivo fiscal no determinado, caducará:

  1. En cualquier momento en el que la Municipalidad reconozca como suficiente la solvencia del cedente con relación al tributo que pudiera adeudarse o en que acepte la garantía que este ofrezca a ese efecto.

  2. Al año de efectuada la transferencia, si con una antelación de quince días, ésta hubiera sido denunciada a la Municipalidad.

Artículo 5º.-) Modifícase el Artículo 22° de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO SÉPTIMO – DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES DE LOS GRAVAMENES MUNICIPALES – Artículo 22º.-) La determinación y percepción de los gravámenes municipales enumerados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza y los que Ordenanzas Especiales crearen podrá efectuarse sobre la base de las Declaraciones Juradas que deberán presentar los responsables en la forma y plazos que establecerá el Departamento Ejecutivo. Cuando éste lo estime necesario podrá también hacer extensiva esa obligación a los terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones o transacciones de los contribuyentes y demás responsables que estén vinculados a los hechos imponibles.

El Departamento Ejecutivo queda autorizado para reemplazar total o parcialmente el sistema de Declaración Jurada establecido en el apartado anterior por otro más sencillo que cumpla la misma finalidad, adecuando a la emergencia la normativa correspondiente.

Artículo 6º.-) Modifícase el Artículo 36° de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO OCTAVO – DEL PAGO – Artículo 36º.-) En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y la Municipalidad conozca por declaraciones o determinaciones de oficio la medida en que ha correspondido tributar en períodos anteriores, les emplazará para que dentro de los cinco días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente.

Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizaren su situación, la Municipalidad sin trámite previo podrá requerir judicialmente el pago, a cuenta del tributo que en definitiva le corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces el total del gravamen ingresado por el último período fiscal declarado o determinado de oficio, debidamente ajustado según lo indicado en el Capítulo Vigésimo Segundo de la Ordenanza Impositiva, cuantos sean los períodos por los cuales se dejarán de presentar declaraciones.

Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la Municipalidad no estará obligada a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses y recargos que correspondan. Si como consecuencia del emplazamiento a que se refiere este artículo, se comprobase la necesidad de proceder a la estimación de oficio, podrá prescindirse de la vista previa que prescribe el Artículo 25º de ésta Ordenanza Fiscal.

Artículo 7º.-) Modifícase el Artículo 38° de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO OCTAVO – DEL PAGO – Artículo 38º.-) La exhibición del último recibo expedido por Tesorería Municipal no acredita ni justifica el pago de períodos anteriores.

Artículo 8º.-) Modifícase el Artículo 39º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO OCTAVO – DEL PAGO – Artículo 39º.-) El Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá acordar facilidades a los contribuyentes para el pago de tasas y/o derechos, actualizados o no según corresponda, incluyendo intereses, recargos o multas consistentes en un pago al contado y a cuenta de hasta el treinta por ciento (30%) del total de la deuda y el saldo deudor restante en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento los días diez del mes subsiguiente, con más los intereses similares a los que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuentos comerciales. El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor de la actualización y/o recargos establecidos en el Título Noveno de la presente Ordenanza, aplicado sobre la cuota o cuotas de capital vencidas. Con la falta de pago de dos cuotas opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas; los pagos que se hubieran efectuado se imputarán a la liquidación que se convino abonar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargo, multas y tributos en este orden.

Artículo 9º.-) Modifícase el Artículo 40º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO OCTAVO – DEL PAGO – Artículo 40º.-) Para las deudas de los tributos establecidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, y con sustento en lo normado por el Art. 2532 del Código Civil y Comercial de la Nación, se dispone un plazo de prescripción de 10 (diez) años. Dicho plazo se computará conforme se dispone en el Art. 54º de la presente ordenanza.

Artículo 10º.-) Modifícase el Artículo 63º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO – DISCPOSICIONES VARIAS – Artículo 63º.-) Ningún comercio, negocio, industria, oficina o local con acceso al público o personas por cualquier motivo, podrá instalarse en el Partido sin haberse previamente solicitado y obtenido el correspondiente permiso de habilitación del Departamento Ejecutivo y pagado los tributos correspondientes.

Artículo 11º.-) Modifícase el Artículo 75º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO DÉCIMO QUINTO – DERECHO DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Y OTRAS ACTIVIDADES – Artículo 75º.-) Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos, oficinas destinadas a comercios, industrias, prestación de servicios aunque se trate de servicios públicos y otras actividades de características asimilables, se abonará por única vez el derecho que la Ordenanza Impositiva establezca.

Artículo 12º.-) Modifícase el Artículo 76º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO DÉCIMO QUINTO – DERECHO DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Y OTRAS ACTIVIDADES – Artículo 76.-) Las alícuotas o importes a abonar, serán las que fijen la respectiva Ordenanza Impositiva.

Este derecho se abonará:

  1. Al solicitar la habilitación.

  2. Cuando haya cambio total de rubros o traslados.

Artículo 13º.-) Modifícase el Artículo 77º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO DÉCIMO QUINTO – DERECHO DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Y OTRAS ACTIVIDADES – Artículo 77º.-) Los valores sobre los que se aplicará el derecho, será el siguiente:

  1. Determinación de oficio practicada por la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en ésta Ordenanza Fiscal.

Artículo 14º.-) Modifícase el Artículo 78º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO DÉCIMO QUINTO – DERECHO DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Y OTRAS ACTIVIDADES – Artículo 78°.-) A todos los efectos de éste derecho, los valores podrán ser ajustados o incrementados cuando, mediante la inspección correspondiente, se compruebe:

  1. Cambio de rubro o actividad, pasando de la originalmente habilitada a una superior.

  2. Ampliaciones del local.

Artículo 15º.-) Modifícase el Artículo 83º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO DÉCIMO SEXTO – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, INSTALACIONES TÉRMICAS, ELÉCTRICAS O MECÁNICAS Y DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA – Artículo 83°.-) La base imponible de ésta tasa estará constituida por el número de personas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabajen en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros del Directorio o Consejo de Administración, y/o por la cantidad de metros cuadrados o cubiertos utilizados para el desarrollo de la actividad y/o aquella otra que el Departamento Ejecutivo considere compatible con el objeto de la actividad en desarrollo.

Artículo 16º.-) Modifícase el Artículo 87º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO DÉCIMO SEXTO – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, INSTALACIONES TÉRMICAS, ELÉCTRICAS O MECÁNICAS Y DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA – Artículo 87º.-) Para la determinación de la tasa de este Título en la Ordenanza Impositiva se fijará el monto en forma mensual, tomando como base el sueldo del personal que revista dentro de la Categoría 1-E. Agrupamiento – Servicios de la Administración Pública Municipal. Cuando exista modificación de dicho sueldo, la variación de la tasa comenzará a regir desde el primer día del mes, a partir del cual se disponga la medida, y/o la variable de ajuste que se establezca en la respectiva Ordenanza Impositiva.

Son contribuyentes: Los titulares de los comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa.

La forma de determinación del tributo será: Por declaración jurada, facultándose al Departamento Ejecutivo para establecer anticipos y el modo de presentación.

Artículo 17º.-) Modifícase el Artículo 99º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO – DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA – Artículo 99º.-) Los anunciantes y/o empresas de publicidad deberán solicitar los permisos correspondientes por medio de una solicitud que se presentará ante la Secretaría de Gobierno y/o Hacienda de la Municipalidad, en la que hará constar:

  1. El tipo de anuncio y sus características.

  2. El lugar donde se realizará.

  3. Tiempo en que va a permanecer.

  4. Autorización escrita conforme al Artículo siguiente.

  5. Bocetos y plano determinando textos, medidas, materiales, y forma de colocación.

  6. Cuando el anuncio apoye o sea dibujado en la pared se le deberá acotar determinando distancia a todos los puntos extremos de la misma.

Artículo 18º.-) Modifícase el Artículo 100º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO – DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA – Artículo 100º.-) A los efectos del Inciso 4 del Artículo anterior y para aquellos anuncios que por su naturaleza afecten uno o más pisos que fueren de propiedad o arrendados por distintas personas o empresas, la autorización será dada con la conformidad del consorcio; en caso de inexistencia de éste, por el propietario, propietarios, locatario o locatarios directamente afectados. En los casos que la realización del anuncio no demande instalaciones de escrituras o la afectación de pisos o inmueble bastará la firma del propietario del negocio solicitante. La autoridad Municipal presumirá válidas las autorizaciones presentadas por los interesados, y toda consecuencia derivada de su falta de idoneidad o falsedad será de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, si la autoridad administrativa tuviera conocimiento de tales vicios de la autorización procederá conforme a lo instituido en el régimen de penalidades.

Artículo 19º.-) Modifícase el Artículo 117º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO – DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA – Artículo 117º.-) Es obligatorio la presentación de los afiches que se deseen fijar ante la Secretaría de Gobierno y/o Hacienda para su sellado habilitante, que se hará previa autorización y pago de los gravámenes correspondientes establecidos en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 20º.-) Modifícase el Artículo 204º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO VIGÉSIMO NOVENO – TASA POR SERVICIO DE AGUA CORRIENTE – Artículo 204º.-) El consumo de agua potable suministrado por la red de agua corriente municipal se cobrará por metro cúbico y con un consumo básico de diez (10) metros cúbicos por conexión y por mes, exceptuándose los establecimientos educacionales y asistenciales para los cuales el consumo básico será de cincuenta (50) metros cúbicos por conexión y por mes. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá incluir un importe fijo o variable aplicado al mantenimiento de la red, cuyo valor será determinado en le respectiva Ordenanza Impositiva.

Artículo 21º.-) Modifícase el Artículo 220º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO TRIGÉSIMO – TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL – Artículo 220°.-) El Departamento Ejecutivo establecerá la forma, tiempo y lugar en que se percibirá la tasa.

Para las usinas receptoras de leche que no informen por Declaraciones Juradas la cantidad de grasa butirosa y/o litros de leche recibidos, la misma se determinará de oficio por medio de Oficina Técnica Municipal.

Artículo 22º.-) Procédase a incorporar el siguiente título y a enumerar los Artículos correspondientes, los que quedarán redactados de la siguiente manera: TÍTULO TRIGÉSIMO TERCERO - TASA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL – Artículo 232°.-) Serán sujetos pasivos de esta tasa aquellas personas que se inscriban en las distintos cursos, talleres, clases y actividades que se dicten de manera regular en establecimientos municipales bajo la órbita de las Direcciones de Educación y Cultura, como así también las que se identifiquen como mayores responsables a cargo de niños que concurran al Sistema de Jardines Maternales Municipales. - Artículo 233°.-) Los importes serán los que fije el Departamento Ejecutivo en la respectiva Ordenanza Impositiva.

Artículo 23º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cdor. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante


Dr. Martín Sotullo Lanz
Vicepresidente 1º 
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1087/18 – 25/06/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno