Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4818/18

Ordenanza Nº 4818/18

Trenque Lauquen, 29/06/2018

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de "RECAMBIO DE LUMINARIAS DE ALUMBRADO PEATONAL DE SODIO POR LUMINARIAS LED", en las calles AGUSTÍN ÁLVAREZ del 100 al 200 (ambas aceras) y del 200 al 300 (acera impar). El costo de la misma estará a cargo de los vecinos beneficiados.

Artículo 2º.-) Realízase la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes de la Ley 9226, de la conciliación entre gastos y tasas percibidas por alumbrado público y por los aportes que realicen los vecinos.

Artículo 3º.-) La obra comprende el reemplazo de las luminarias de vapor de sodio de 100 W existentes por luminarias LED en un total de 15 (quince), con la disposición actual de acuerdo a lo dictaminado en el Expediente N° 3328/17

Artículo 4º.-) El valor de la obra se estableció tomando como base el valor por metro lineal para acera par del 100 al 200 de $ 513,82; acera impar del 100 al 200 de $ 506,77 y acera impar del 200 al 300 de $ 511,59; siendo el valor total de $ 61.698,78, y se prorrateó el valor en juego en función de los metros de frente de los lotes correspondientes al trazado de la obra solicitada. Los haberes son establecidos por Decreto N° 2393/17.

Será abonado en un plazo de hasta 30 cuotas mensuales y consecutivas. Los inmuebles recibirán la factura por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 5º.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia y las variaciones de costo en más menos que se produzcan serán prorrateadas en las cuotas no devengadas.

Artículo 6º.-) El pago será obligatorio al haberse alcanzado una adhesión del SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (71,52 %) de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de inmuebles beneficiados por la obra. Conforme Ordenanza 4508/16.

Artículo 7º.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.

Artículo 8°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1223/18 – 11/07/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.