Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4826/18
Trenque Lauquen, 27/07/2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Centro de Tratamiento de Residuos Patológicos que pertenece a la Municipalidad de Trenque Lauquen, que cuenta con la obra civil en donde se ubicara el horno pirolítico, está localizado dentro del predio zonificado como Uso Específico 2 – U.E.2 (Planta depuradora de líquidos cloacales y PROLIM) de la ciudad de Trenque Lauquen.
Específicamente dicho Centro de Tratamiento de Residuos Patológicos se ubica en una parcela denominada catastralmente como Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 226, Fracción III, Parcela 6.
Los Centros de Tratamientos de residuos patogénicos serán considerados, por su actividad, como establecimientos industriales, encuadrándose en las prescripciones del Decreto Ley Nº 7.229/66.
En el marco de la Ley Provincial Nº 11.459 (Radicación industrial) y la Ley Provincial Nº 11.347 (Tratamiento, manipuleo, trasporte y disposición final de Residuos Patológicos) esta instalación debe pertenecer a la denominada Zona Industrial (Z.I.) o bien quedar dentro de un Precinto Industrial, a fin de cumplir con los requisitos legales y técnicos correspondientes.
Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión. (Exp. 5888/10 HCD.)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Declárase como Precinto Industrial a la parcela identificada catastralmente como Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 226, Fracción III, Parcela 6, en donde se ubica el Centro de Tratamiento de Residuos Patológicos de la Municipalidad de Trenque Lauquen.
Artículo 2º.-) El uso asignado en el Artículo 1º será para el Centro de Tratamiento de los Residuos Patológicos del Partido de Trenque Lauquen y de otros Municipios que oportunamente puedan firmar convenios para este fin.
Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1365/18 – 02/08/18
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.