Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4827/18
Trenque Lauquen, 27/07/2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Motiva el envío del presente Proyecto de Ordenanza la necesidad expuesta por los vecinos propietarios de los inmuebles ubicados entre las calles Monferrand, Batallón 2 de Infantería, Regimiento 3 de Caballería y Francisco Carabelli de la ciudad de Trenque Lauquen que exponen su problemática dada por la necesidad de contar con la obra de red de agua corriente solicitando la ejecución de la obra correspondiente;
La Ordenanza 177/88 declara de Utilidad Pública y Pago Obligatorio todas las obras de infraestructura urbana del Distrito de Trenque Lauquen, entre otras las de agua corriente, determinando que en cada oportunidad el Honorable Concejo Deliberante determinará por Ordenanza Especial la obra a realizar, ejecución y modalidad;
Para ejecutar esta obra la Municipalidad de Trenque Lauquen cuenta con personal idóneo y experimentado; en el transcurso del tiempo, más allá de las obras realizadas por adhesión de los frentistas con el prorrateo propio de este sistema, ha instrumentado obras que permitieron extender las obras de infraestructura en las distintas plantas urbanas del Distrito, resultando necesario en este caso acudir al sistema de registro de oposición;
En base a lo expuesto, se propicia la sanción del proyecto que a continuación se expone (Exp. 3387/99 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la obra de EXTENSIÓN DE LA RED DE AGUA CORRIENTE para los inmuebles ubicados entre las calles Monferrand, Batallón 2 de Infantería, Regimiento 3 de Caballería y Francisco Carabelli de la ciudad de Trenque Lauquen, quedando exceptuados de la presente aquellos inmuebles que ya cuenten con la obra realizada. El costo de la misma estará a cargo de los vecinos beneficiados.
Artículo 2º.-) Realízase la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º.-) La ejecución de la obra así como la presente declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio quedará sujeta al resultado de un Registro de Oposición que se abrirá al respecto por el término de diez (10) días en la Municipalidad de Trenque Lauquen.
Artículo 4º.-) El Departamento Ejecutivo deberá establecer una metodología que garantice que los vecinos de la zona sean debidamente informados sobre las características de la obra (valor de la misma y forma de ajuste, plazo de inicio y entrega de las obras según cronograma establecido como así también sobre la forma de registrar su oposición al proyecto).
Artículo 5º.-) A los efectos del pago, el valor de obra para cada obligado se establece considerando la incidencia de los metros lineales de frente, así como la incidencia de la cantidad total de lotes beneficiados por la misma conforme al siguiente detalle:
TIPOLOGIA |
VALOR DE LA OBRA |
LOTE 40 x 50 CENTRAL |
29.327,97 $ |
LOTE 20 x 50 CENTRAL |
23.941,69 $ |
LOTE 40 x 50 ESQUINA |
42.793,66 $ |
LOTE 20 x 40 CENTRAL |
23.941,69 $ |
LOTE 20 x 30 CENTRAL |
23.941,69 $ |
LOTE 20 x 30 ESQUINA |
32.021,11 $ |
LOTE 20 X 51.125 CENTRAL |
23.941,69 $ |
LOTE 20.45 X 30 CENTRAL |
24.062,88 $ |
LOTE 20.45 X 30 ESQUINA |
32.142,30 $ |
LOTE 20.45 X 40 CENTRAL |
24.062,88 $ |
LOTE 20.45 X 40 ESQUINA |
34.835,43 $ |
Déjase expresa constancia que la Obra podrá abonarse de contado o en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, las que asimismo serán ajustables.
Artículo 7º.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia, y las variaciones de costo que en más o en menos se produzcan, serán prorrateadas en las cuotas no devengadas.
Artículo 8°.-) El pago será obligatorio y se deberá alcanzar un porcentaje de pago mayor al Cincuenta por ciento (50 %) a fin de dar comienzo a los trabajos previstos para la obra.
Artículo 9°.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.
Artículo 10°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1366/18 – 02/08/18
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.