Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4828/18

Ordenanza Nº 4828/18

Trenque Lauquen, 27/07/2018

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Considerando que el Departamento Ejecutivo al remitir el proyecto de Ordenanza Impositiva para el corriente año 2018 omitió considerar la reforma introducida por Ordenanza 4705/17 relativa a la aplicación del ”Derecho de Construcción” para determinar la tipología de inmuebles.

Que resulta necesario proceder a enmendar dicha omisión con el propósito de no entorpecer los trámites de regularización catastral que se llevan a cabo por la intervención del municipio.

Que la presente modificación no implica aumento alguno en el ítem “Derecho de Construcción”; por lo que no resulta necesario convocar a los señores Mayores Contribuyentes, ya que resulta suficiente la sanción de la Ordenanza como la que aquí proponemos. (Exp. 6148/12 HCD.)

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Modifícase el Art. 37º - TABLA 3 de la Ordenanza Nº 4814/18 el que quedará redactado de la siguiente manera:

TABLA 3: Edificios destinados a fábricas, talleres, depósitos, garajes para uso público, estaciones de servicio, astilleros, elevadores de granos, aeropuertos o destinos similares.

Para la aplicación de esta Tabla se aplicará el formulario 905 de ARBA, cuya metodología de uso será la siguiente:

  1. Se tilda el formulario 905 para determinación del tipo constructivo preponderante tipos “b”, “c”, “d” o “e”

  2. Hecho ello, se ubica el inmueble en la Categoría correspondiente, ya sea A, B, C, D o E.

  3. Se tomará como base de cálculo el valor del metro cuadrado que se indica en la tabla que a continuación se gráfica.

 

Categoría

Superficie/Tipo

Descripción

Porcentaje

Valor

A

Precaria

Sin terminar

Sin posibilidad de uso

V. R. CAAITBA x 7,5%

b= 675

 

 

Sin conexión a servicios

Sin baño, cocina, solados, techos y/o aberturas

 

c= 675
d= 675
e= 675

 

 

 

 

 

V. R. CAAITBA x

 

B

Hasta 70 m2

1, 2 ó 3 salas

 

 

15%

 

 

 

1 baño

 

b= 1.350

 

 

 

 

c= 1.350

 

 

 

 

d= 1.350

 

 

1 cocina

 

e= 1.350

 

 

1 comedor, estar o estar-comedor

 

 

 

 

 

V. R. CAAITBA x

 

 

Hasta 70 m2

mas de 1 baño/vestuario

30%

 

C

 

con garaje

 

b= 2.700

 

 

con balanza / oficinas con quincho / SUM / sala

 

c= 2.025

 

 

de reuniones

con local comercial /

 

d= 1.350

 

 

oficinas

con instalaciones especiales, centrales y/o electromecánicas

 

e= 1.350

 

 

 

 

 

b= 3.600

D

De 71 m2 Hasta
150 m2

Sin discriminación

V.R. CAAITBA x

40%

c= 2.475

d= 1.350

 

 

 

 

e= 1.350

 

 

 

 

 

b= 4.500

E

Mayor a 150 m2

Sin discriminación

V. R. CAAITBA x
50%

c= 2.925
d= 1.350

 

 

 

 

e= 1.350

Artículo 2°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1367/18 – 02/08/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.