Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 450/18
Trenque Lauquen, 27/07/2018
Visto
las diferentes acciones que vienen realizando los Bomberos Voluntarios de nuestro partido, en reclamo al Gobierno Nacional por la transferencia de los fondos que por la Ley 25.054 les corresponden y que aún no han sido transferidos en lo que va de 2018, (Exp. 6020/10 HCD.) y,
Considerando
que la Ley Nacional 25.054 "regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado nacional (...), disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.";
que, según la mencionada Ley, el servicio que proveen a las comunidades los Bomberos Voluntarios "como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro" revisten "carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria";
que la misión de las asociaciones de bomberos voluntarios se define como la de "prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional";
que según los Artículos 11° y 12° de la mencionada Ley "el subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina se formará con una contribución obligatoria del cinco por mil (5xmil) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución (...) será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación (...). La Superintendencia de Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la cuenta referida (...). El subsidio se deberá cumplimentar dentro de los primeros seis meses de cada año. (...)";
que, pese hallarse cumplido el plazo legal contemplado en el Artículo 12° de la Ley 25.054, no les habrían sido transferidos en su totalidad a las asociaciones bomberiles, los fondos previstos en concepto de subsidio y que permiten financiar este servicio público esencial;
que, el Artículo 13° de la Ley establece que el setenta y ocho por ciento (78%) del fondo conformado por la contribución obligatoria antes mencionada, deberá distribuirse por partes iguales entre las entidades de primer grado, entre las que se encuentra la asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra distrito;
que, a los fines de brindar transparencia al sistema y en definitiva a la actividad de los estamentos públicos y privados, dando efectividad a las previsiones contenidas en la Ley 27.275, resulta necesario que las entidades bomberiles de primer grado tengan libre y completo acceso a la información vinculada con la cuantía de los montos que deben ser objeto de distribución, de manera de tener previsibilidad en la inversión de los fondos;
que, en su mayor proporción, los fondos mencionados son utilizados por los Bomberos Voluntarios a fin de adquirir "materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.";
que, asimismo, un porcentaje menor de dichos fondos se destinan a inversión en educación en sus escuelas de capacitación, así como al correcto funcionamiento de las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Bomberos Voluntarios que integran el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y para gastos de funcionamiento, representación y cumplimiento de las obligaciones que le impone la mencionada Ley al propio Consejo;
que el desfinanciamiento del Sistema Nacional Bomberil impacta en el normal desarrollo de su actividad, por impedir el mantenimiento y acondicionamiento de material, maquinaria y vehículos, así como también erosiona las posibilidades de mejoramiento futuro del servicio, al impedir las inversiones necesarias en la actualidad para gozar de un mejor servicio en el futuro;
que los Bomberos Voluntarios de nuestro partido forman parte del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, y que se distinguen por la cantidad de equipamiento y la preparación de sus Cuerpos Activos;
que han rendido sus cuentas sistemáticamente y que presentan anualmente sus declaraciones de inversión en equipamiento como de sus gastos operativos de funcionamiento;
que, el cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestro partido realiza una tarea solidaria insustituible, reconocida por la comunidad en su integridad, que debe ser apoyada desde todos los ámbitos institucionales;
que, la situación descripta requiere nuestro acompañamiento, solicitando la transferencia de los fondos en concepto de subsidio que les corresponde por Ley, así como la mayor transparencia en cuanto a la cuantía del recurso que les corresponde percibir.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1°.-) Solicítase al Poder Ejecutivo Nacional analice transferir los fondos que eventualmente se adeudaren al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, previstos en la Ley Nacional 25.054, por tratarse de un servicio de carácter público, el cual si quedara desfinanciado implicaría la desprotección civil de la población ante situaciones de incendios y otros siniestros.
Artículo 2°.-) Solicítase asimismo, en virtud de lo normado en la Ley 27.275, a la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Ministerio de Hacienda de la Nación y a la Superintendencia de Seguros de la Nación informen el monto total del subsidio correspondiente al año 2017, integrado por aplicación de lo normado en el Artículo 11° de la ley 25.054, a ser distribuido de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 del referido Cuerpo normativo.
Instase a remitir en lo sucesivo dicha información, en forma periódica y conforme se produzca la integración de los fondos por las entidades aseguradoras según lo establecido en la normativa vigente, a las asociaciones bomberiles de primer grado a los fines de posibilitar una adecuada previsión en la utilización de los fondos.
Artículo 3°.-) Envíese copia de la presente a la Asociación Bomberos Voluntarios de Trenque Lauquen y a la Asociación de Bomberos Voluntarios de 30 de Agosto.
Artículo 4°.-) Envíese copia de la presente a la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, a las entidades de primer grado previstas en, el Artículo 2º de la Ley 25.054 reconocidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la señora Ministra de Seguridad de la Nación, al señor Ministro de Hacienda de la Nación y al señor Presidente de la República.
Artículo 5°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante