Boletines/Magdalena
Decreto Nº 486/18
Magdalena, 27/03/2018
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Letra D nº 657/17, mediante el cual se tramita la Mano de Obra con provisión de materiales y equipos, necesarios para la pavimentación con Concreto Asfáltico en zonas urbanas de la localidad de Magdalena, y
Considerando
Que, el día 20 de JULIO del corriente año ha sido suscripto contrato con la Empresa OLIVO ZAMBANO S.A., con su representante Sra. OLANO ELENA WENCESLADA – D.N.I. 6.373.430, por un valor total de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA
($ 23.697.970,00).-
Que, del total de la Obra, el importe de $19.646.303,20 es financiado por el Fondo de Infraestructura Municipal 2017 y el resto con recursos propios.-
Que, a la fecha fue imputado al pago de la Obra la totalidad del importe transferido por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, no quedando Saldo disponible para la cancelación de pago de la misma.-
Que ha sido emitido el Certificado de Obra Nº 7 por un monto de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTCINCO CENTAVOS ($3.534.883,25), debiéndose proceder a su liquidación respectiva.-
Que el presente Certificado se afianza mediante Póliza Fondo de Reparo de Federación Patronal Seguros S.A. Nº 294.550 por un monto de $ 600.000, Póliza de Fondo de Reparo Nº297874 de Federación Patronal Seguros S.A por una suma asegurada de $140.000, Póliza de Fondo de Reparo Nº 301536 de Federación Patronal Seguros S.A por la suma de $ 300.000 y Póliza de fondo de reparo Nº304506 de Federación Patronal Seguros S.A por una suma asegurada de $139.435.-
POR ELLO:
El Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones que le son propias
DECRETA
ARTICULO 1º: Líbrese Orden de Pago a la Firma OLIVO ZAMBANO S.A., representada por Sra. OLANO ELENA WENCESLADA – D.N.I. 6.373.430, por un monto de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($3.534.883,25), en virtud de las causales expuestas en el exordio de la presente.-
ARTICULO 2°: Las erogaciones que se determinen del Artículo Primero, serán tomadas de la Partida 4.2.2.0.- CONSTRUCCION EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO – JURISDICCION 5000, PROGRAMA 23-75, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 132, del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, Cdor ANDRES L. GARCIA.-
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA
Secretario de Hacienda