Boletines/Magdalena

Decreto Nº413/18

Decreto Nº 413/18

Magdalena, 19/03/2018

Visto

La nota presentada por la Agrupación Tradicionalista “Gauchos de Magdalena” , obrante a fs. 1 del expte letra A Nº 446/18, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

Considerando

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ley  y por Ord. Nº 2771/10 , debiendo autorizarse Ad-Referendum del H.C.D.                              

Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

 D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE AD-REFERENDUM DEL H.C.D., a la AGRUPACION TRADICIONALISTA GAUCHOS DE MAGDALENA a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de  1.000 billetes   a razón de PESOS DOSCIENTOS  ($ 200)  cada  boleta , pagadera al contado o en DOS  (2)   cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIEN   ($ 100) cada una, a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires (Edición Nocturna)  en las fechas y por los premios que se detallan:

SORTEOS MENSUALES: En el último sábado en el sorteo nocturno de la Quiniela de la Pcia de Bs As de los meses de Abril, Mayo,Junio, Julio, Agosto, Septiembre, y Noviembre de 2018,  se sortearán:

PRIMER PREMIO: $ 2.000 (PESOS DOS MIL).

POR PAGO CONTADO:

Sorteo dia 20/10/18: PREMIO: PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).-

Sorteo dia 22/11/18: PREMIO; PESOS CINCO MIL ($ 5.000).-                                                              

SORTEO FINAL: Se realizará el Dia  6 de  Enero del 2019  (Por Bolillero después Fiesta Aniversario  y por los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).-

SEGUNDO PREMIO: PESOS QUINCE MIL   ($ 15.000).

TERCER PREMIO: PESOS DIEZ  MIL ($10.000).

CUARTO PREMIO: PESOS CINCO  MIL ($ 5.000).

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: La agrupación Tradicionalista  deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno