Boletines/Magdalena
Decreto Nº 413/18
Magdalena, 19/03/2018
Visto
La nota presentada por la Agrupación Tradicionalista “Gauchos de Magdalena” , obrante a fs. 1 del expte letra A Nº 446/18, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ley y por Ord. Nº 2771/10 , debiendo autorizarse Ad-Referendum del H.C.D.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE AD-REFERENDUM DEL H.C.D., a la AGRUPACION TRADICIONALISTA GAUCHOS DE MAGDALENA a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 1.000 billetes a razón de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) cada boleta , pagadera al contado o en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIEN ($ 100) cada una, a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires (Edición Nocturna) en las fechas y por los premios que se detallan:
SORTEOS MENSUALES: En el último sábado en el sorteo nocturno de la Quiniela de la Pcia de Bs As de los meses de Abril, Mayo,Junio, Julio, Agosto, Septiembre, y Noviembre de 2018, se sortearán:
PRIMER PREMIO: $ 2.000 (PESOS DOS MIL).
POR PAGO CONTADO:
Sorteo dia 20/10/18: PREMIO: PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).-
Sorteo dia 22/11/18: PREMIO; PESOS CINCO MIL ($ 5.000).-
SORTEO FINAL: Se realizará el Dia 6 de Enero del 2019 (Por Bolillero después Fiesta Aniversario y por los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).-
SEGUNDO PREMIO: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
TERCER PREMIO: PESOS DIEZ MIL ($10.000).
CUARTO PREMIO: PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTICULO 3º: La agrupación Tradicionalista deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno