Boletines/Magdalena

Decreto Nº409/18

Decreto Nº 409/18

Magdalena, 16/03/2018

Visto

Las actuaciones del expediente Letra M Número 2342/17 mediante las cuales FLORENCIO TOMÁS MOGICA, DNI 5.184.500 en representación de MATERIALES LA ELEGIDA SRL – CUIT 30-71499189-9  solicita la habilitación de carácter provisorio del comercio, cuya actividad es VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN – FERRETERÍA - VIVERO  sito en RUTA 11 INTERSECCIÓN RUTA 54 de la localidad de Paraje El Pino; y

 

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, artículo 82º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva –parte especial- del Municipio, que fuera modificado por la Ordenanza 2136/04, mediante la cual se requiere la presentación de Plano de Obra Visado del inmueble identificado catastralmente con los números de Partida Inmobiliaria 943 sede de la actividad por la que solicita habilitación.

Que la misma debe ser otorgada por el término de doce meses a partir del presente acto administrativo, venciendo en consecuencia el día  16 de marzo de 2019.

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse el requisito previsto en los incisos A y B del artículo 89 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la habilitación de carácter provisorio por el término de doce meses del comercio cuya actividad es VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION (Código de actividad 62-900-10) – FERRETERIA (Código de Actividad 62-600-01) - VIVERO (Código de actividad 62-900-35), propiedad de MATERIALES LA ELEGIDA SRL – CUIT 30-71499189-9, Legajo Municipal Nº 62758, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Parcela 1897h, y Partida Inmobiliaria Nº 943, ubicado en RUTA 11 INTERSECCIÓN RUTA 54 de la localidad de Paraje El Pino.

El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 16 de marzo de 2019, debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 92 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 93 (último apartado) de la norma citada precedentemente.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno