Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4833/18
Trenque Lauquen, 24/08/2018
A través de la Ordenanza Nº 4508/2016 se declaró de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de ALUMBRADO PÚBLICO LED de todas las cuadras del Distrito, lo que significa la incorporación de un sistema acorde con los nuevos parámetros tecnológicos.
La implementación del sistema tropieza con dificultades en aquellos lugares de baja densidad poblacional y dónde las parcelas tienen importantes dimensiones, propias de la zonificación. A ello se suma que habiéndose omitido exigir el Alumbrado Público cuando se aprobó la subdivisión, los vecinos reclaman su ejecución.
El Sistema Led, sin que ello signifique desconocer sus ventajas, tiene un mayor costo de instalación, lo que sumado a la baja densidad y dimensiones parcelarias, implica una importante erogación para los vecinos, muchos de los cuales no pueden afrontarla, que tampoco se soluciona extendiendo los plazos de pago.
Por lo tanto, se propone introducir modificaciones a la normativa general excluyendo de la obligatoriedad aquellas zonas que reúnen las características indicadas precedentemente, para lo cual se propicia la sanción de la presente norma (Exp. N° 6316/16 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a la realización de la Obra de Alumbrado Público, en Zonas REX y REX1 del distrito, en hasta dos etapas que deberán ser consecutivas.
Artículo 2º.-) La primera etapa consistirá en la realización del tendido eléctrico, la colocación de columnas en la cantidad recomendada para la obra con tecnología LED y la colocación de artefacto a gas de sodio. Una vez finalizada esta se procederá a la ejecución de la segunda etapa que consistirá en el recambio de los artefactos a gas de sodio por otros de tecnología LED.
Artículo 3º.-) A fin de asegurar el cumplimiento de la presente se considerará que la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, necesaria para el inicio de la primer etapa, se extiende también a la segunda etapa de la Obra sin necesidad ni obligación de exigir nuevamente por parte del Departamento Ejecutivo, el porcentaje de adhesión fijado por la Ordenanza N° 4456/16 o cualquier otro requisito administrativo.
Artículo 4º.-) El cobro de la Obra también se realizará por etapas que serán consecutivas y cada una podrá abonarse hasta en 12 cuotas.
Artículo 5º.-) Lo dispuesto en esta Ordenanza amplía y no obsta la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza 4508/16.
Artículo 6°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1573/18 – 04/09/18
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.