Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4834/18

Ordenanza Nº 4834/18

Trenque Lauquen, 24/08/2018

Se ha tenido en cuenta la existencia de un gran número de motos antiguas de colección en el Partido de Trenque Lauquen, y la necesidad de esta Municipalidad de crear un Registro Municipal de Motos Antiguas de Colección, teniendo en cuenta que esta actividad cuenta con la adhesión de numerosos vecinos aficionados apasionados que tradicionalmente participan en eventos sociales, deportivos y desfiles populares, que se realizan en nuestro Distrito.

Resultaría conveniente prever medidas dirigidas a registrar debidamente las motocicletas incluidas en la presente norma a fin de obtener datos certeros de titulares, condiciones de seguridad, aptitud de tránsito y origen del bien o sus partes.

En nuestra localidad no existe una norma que regule esta actividad y reglamente la circulación por la vía pública de estas motocicletas, pero la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 le permite a los propietarios de este tipo de motos solicitar ante la autoridad local franquicias que los exceptúe de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados.

Atendiendo la necesidad de los vecinos que necesitan estar dentro de una reglamentación que los comprenda, se propicia la siguiente norma (Exp. N° 1324/94 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) CREASE el Registro Municipal de Motos Antiguas de Colección de Trenque Lauquen, que funcionará en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen. El mismo contemplará todas las motocicletas con una antigüedad mínima de 25 años, las que por su construcción y características constituyeran una pieza de época y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico.

Artículo 2º.-) Dichas motocicletas podrán ser objeto de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION otorgado por el Municipio de Trenque Lauquen, cuando sus detalles originales de fabricación y/o alguna razón técnica impida su normal patentamiento y circulación por la vía pública, en función de las normas de tránsito vigentes.

Artículo 3º.-) OBJETO: El Permiso Especial de Circulación solo autorizará el desplazamiento de las motocicletas en la vía pública en el distrito de Trenque Lauquen al solo efecto de concurrir a competencias pasivas, actos públicos, exposiciones y todo evento de similares características. Podrá circular además, a efectos de su reparación y/o mantenimiento en los talleres especializados. El vehículo no podrá ser utilizado como medio de transporte de personas o cosas de modo principal o habitual.

Artículo 4º.-) COSTO, DURACIÓN Y OTORGAMIENTO: El Permiso Especial de Circulación será gratuito, tendrá una vigencia de dos (2) años y lo otorgará la Municipalidad de Trenque Lauquen, a pedido de los interesados y previa constatación de los requisitos previstos en la presente.

Artículo 5º.-) La INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción en el Registro, la autoridad municipal de aplicación podrá contar con el asesoramiento o dictamen previo de AMAT (AMIGOS MOTOS ANTIGUAS TRENQUE LAUQUEN). En el registro se inscribirán las motos que reúnan las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° cuando mediare informe de procedencia emitido por la Comisión Técnica de AMAT (AMIGOS MOTOS ANTIGUAS TRENQUE LAUQUEN) y dictamen favorable de la Oficina municipal que designe el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de los siguientes datos:

  1. Apellido y Nombre completo del titular de la moto.

  2. Tipo y número de documento de identidad y domicilio real del titular.

  3. Iguales referencias de los sucesivos propietarios de la unidad y fecha de las respectivas transferencias.

  4. Marca, modelo, año de fabricación, chapa patente y lugar de expedición, color y numeración del motor y chasis.

  5. Resultado de las inspecciones técnicas municipales y de los informes de la Comisión técnica de AMAT (AMIGOS MOTOS ANTIGUAS TRENQUE LAUQUEN) que haya intervenido y las respectivas fechas.

  6. Fecha de inscripción del vehículo en el Registro Municipal.

  7. Fecha de vencimiento de la autorización para circular.

  8. Seguro de Registro.

  9. Todo otro dato que se establezca por vía reglamentaria, emanado del Registro Municipal.

La inscripción de una moto en el mencionado Registro, previamente calificado como "Moto Antigua de Colección", no implicará un aval y/o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del mismo, su fabricación, constitución, valor de colección u otro detalle del mismo.

Artículo 6º.-) La AMAT (AMIGOS MOTOS ANTIGUAS TRENQUE LAUQUEN) tendrá a su cargo la inspección de rigor, debiendo expedirse respecto de los datos que posibiliten la debida identificación del vehículo y acerca de las condiciones mecánicas y/o técnicas de seguridad exigibles relativas a la seguridad de los usuarios y terceros.

Artículo 7º.-) INSPECCIÓN MUNICIPAL. Sin perjuicio de las inspecciones a que hace referencia el Artículo anterior, la Municipalidad podrá realizar inspecciones periódicas de una o más motocicletas alcanzadas por la norma, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas.

Artículo 8º.-) CADUCIDAD: La desaparición o disminución de las condiciones que hicieren viables la registración de un vehículo y el otorgamiento especial de circulación, hará procedente la caducidad de tal autorización y la baja del Registro "Ad Hoc".- La baja del registro por cambio de titular deberá ser informada al Registro Municipal, la que operará de pleno derecho.

Artículo 9º.-) OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: Los permisos que se otorgaren por imperio de esta Ordenanza, no eximirán a los propietarios y conductores de las motos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que por daños u otros motivos se plantearan ante terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de las motocicletas en lugares públicos o que reciban concurso del público.

Artículo 10º.-) Se admitirá la colocación de chapas identificatorias (placas) de características especiales que contengan el N° de Ordenanza y el nombre del Municipio, a exclusivo costo del propietario del motovehículo, sobre diseño proyectado por la AMAT (AMIGOS MOTOS ANTIGUAS TRENQUE LAUQUEN), previamente aprobado por la Municipalidad. Asimismo, la Municipalidad otorgará una Credencial que contendrá:

  1. Apellido y Nombre del Propietario

  2. Tipo y N° de Documento

  3. Domicilio

  4. N° de Dominio

  5. N° de Chapa Patente de moto antigua

  6. Marca, Modelo y Año

  7. N° de motor y de Chasis

Artículo 11º.-) Autorízase al Ejecutivo Municipal a celebrar un Convenio con la AMAT (AMIGOS MOTOS ANTIGUAS TRENQUE LAUQUEN) a los fines de instrumentar la presente Ordenanza.

Artículo 12º.-) Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 13°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1574/18 – 04/09/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.