Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4836/18
Trenque Lauquen, 24/08/2018
La "COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES Y CRÉDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN", solicita una parcela en el Cementerio de 30 de Agosto para la construcción de 240 nichos, petición que luego es reiterada resaltando la urgencia del caso (Expte. Administrativo 1789/18).
Realizados los estudios de rigor por parte del área técnica respectiva, ésta expresa que puede darse curso favorable, indicando el lugar de su emplazamiento mediante la confección de un croquis.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, resulta oportuno propiciar la solicitud; (Exp. N° 2104/96 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Otórguese en concesión de Uso a la "COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y CREDITOS, VIVIENDA Y CONSUMO DE TRENQUE LAUQUEN", un terreno en el Cementerio de la localidad de 30 de Agosto de acuerdo al Anexo I adjunto. Dicho sector se encuentra actualmente desocupado.
Artículo 2º.-) La concesión de uso se otorga para la construcción de 240 nichos.
Artículo 3°.-) El plazo de concesión será de treinta (30) años, contando a partir de la sanción de la presente Ordenanza. A su vencimiento, la edificación y las demás mejoras existentes quedarán en forma automática, dentro del patrimonio municipal sin derecho por parte de la Cooperativa a reclamar indemnización alguna.
Artículo 4°.-) La Municipalidad se reserva el ejercicio de La Policía Mortuoria a través de la dependencia administrativa que corresponda. En tal sentido fiscalizará todo Lo relativo a inhumaciones, movimientos de cadáveres, restos y cenizas, vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre Cementerio en cuanto sean de aplicación y en particular la Ordenanza Municipal 4576/16 que reglamenta el funcionamiento de los Cementerios en el Partido de Trenque Lauquen.
Artículo 5°.-) La presente concesión de uso es sin perjuicio de los derechos que le corresponde percibir a la Municipalidad por las atribuciones reservadas en el Artículo anterior, o las que resulten de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Municipal en vigencia.
Artículo 6°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOSVEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1576/18 – 04/09/18
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal
Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.