Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4841/18

Ordenanza Nº 4841/18

Trenque Lauquen, 24/08/2018

En varios ámbitos (Consejo Asesor de Planificación Urbana Municipal, Consejo Asesor de Ambiente) y en diferentes oportunidades de los últimos años se ha estudiado la posibilidad de ubicar, definir, regularizar y ordenar ciertos usos en las Chacras 337, 325, 313 y un sector de la Chacra 299.

Se trata de usos incómodos y molestos para coexistir dentro de las zonas residenciales y urbanas de la ciudad de Trenque Lauquen.

Estos sectores de la ciudad, por su ubicación, sus usos actuales y la superficie vacante que serviría como potencial desarrollo del sector, se consideran aptos para la radicación progresiva de ciertos usos relacionados con la actual Zona de Silos, según Código de Zonificación vigente (Ord. 3465/10 y 4186/14), pero extendida a otros usos dado su excelente conectividad a la Ruta Nacional Nº 33, al Aeródromo Ñanco Lauquen, las vías del ferrocarril y el acceso Rodríguez Mera; y su separación adecuada de las zonas residenciales.

Dentro de los sectores de las citadas Chacras, definidos como “polígonos A y B” del ANEXO I, se propone permitir los usos pertenecientes a la actual Zona de Silos (Z.S.) según Código de Zonificación vigente (Ord. 3465/10 y 4186/14) y agregar los siguientes: “Sustancias químicas y agroquímicos”, “Materiales de construcción, exposición y venta, materiales a granel”, del rubro Comercio; “Con depósito – productos químicos y agroquímicos” del rubro Comercio Mayorista; “Talleres clase I, II y III” del rubro Talleres; “Depósitos clase I, II y III” del rubro Depósitos. Se permitirán también los siguientes usos: Empresas de transporte de mercaderías; Garaje o playas de estacionamiento para ómnibus, colectivos, camiones y equipos del ferrocarril; Usos relacionados a la industria alimenticia que tenga como materia prima los granos acopiados en la zona; Usos relacionados con talleres, depósitos y anexos para maquinaria agrícola, equipos de fumigación, equipos aeronáuticos y equipos ligados al ferrocarril; Usos relacionados a los centros de logística y distribución de mercaderías y afines.

Dentro del “polígono C” de los sectores pertenecientes la Zona de Silos (Z.S.) de las Chacras 325, 313 y 299, tal como se indica en el ANEXO I de la presente, se propone permitir los usos descriptos anteriormente, exceptuando: “Sustancias químicas y agroquímicos” del rubro Comercio; “Con depósito – productos químicos y Agroquímicos” del rubro Comercio Mayorista; Usos relacionados con talleres, depósitos y anexos para equipos de fumigación.

En la Zona de Acceso 1 (Z.A.1) localizada sobre Acceso Rodríguez Mera, entre la Ruta Nacional Nº 33 y la calle Regimiento 3 de Caballería, no se permitirán los usos “Sustancias químicas y agroquímicos” del rubro Comercio; “Con depósito – productos químicos y agroquímicos” del rubro Comercio Mayorista.

Al mismo tiempo se propone no permitir la construcción de viviendas en estos sectores, incluida la Zona de Acceso 1 (Z.A.1) comprendida entre la Ruta Nacional Nº 33 y la calle Regimiento 3 de Caballería, salvo las viviendas transitorias para encargados o serenos (con un límite de 45m²) como anexo a los usos dominantes (Exp. N° 6438/18 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Delimítase como “polígono A” los sectores pertenecientes a la Zona de Silos (Z.S.) y Área Complementaria (A.C.) de la Chacra 337, tal como se indica en el ANEXO I de la presente.

Artículo 2º.-) Delimítase como “polígono B” los sectores pertenecientes la Zona de Silos (Z.S.) y Área Complementaria (A.C.) de las Chacras 325, 313 y 299, siendo sus límites la Zona de Banda de Ruta (Z.B.R.) de la Ruta Nacional Nº 33; la prolongación de la calle Félix de Uribarri; el parque municipal Pastor; una distancia de 100m desde la calle Paul Harris; y una línea paralela a las vías del ferrocarril ubicada a una distancia de 300m desde la línea municipal de la subdivisión de la Chacra 314 (y futura línea municipal de la Chacra 326); tal como se indica en el ANEXO I de la presente.

Artículo 3º.-) Delimítase como “polígono C” los sectores pertenecientes la Zona de Silos (Z.S.) de las Chacras 325, 313 y 299, siendo sus límites la Zona de Banda de Ruta (Z.B.R.) de la Ruta Nacional Nº 33; una línea paralela a las vías del ferrocarril ubicada a una distancia de 300m desde la línea municipal de la subdivisión de la Chacra 314 (y futura línea municipal de la Chacra 326); una distancia de 100m desde la calle Paul Harris; y las vías del ferrocarril; tal como se indica en el ANEXO I de la presente.

Artículo 4º.-) Los “polígonos A y B” delimitados en los Artículos 1º y 2º tomarán los usos pertenecientes a la actual Zona de Silos (Z.S.) según Código de Zonificación vigente (Ord. 3465/10 y 4186/14) y se agregarán los siguientes: “Sustancias químicas y agroquímicos”, “Materiales de construcción, exposición y venta, materiales a granel”, del rubro Comercio; “Con depósito – productos químicos y agroquímicos” del rubro Comercio Mayorista; “Talleres clase I, II y III” del rubro Talleres; “Depósitos clase I, II y III” del rubro Depósitos. Se permitirán también los siguientes usos: Empresas de transporte de mercaderías; Garaje o playas de estacionamiento para ómnibus, colectivos, camiones y equipos del ferrocarril; Usos relacionados a la industria alimenticia que tenga como materia prima los granos acopiados en la zona; Usos relacionados con talleres, depósitos y anexos para maquinaria agrícola, equipos de fumigación, equipos aeronáuticos y equipos ligados al ferrocarril; Usos relacionados a los centros de logística y distribución de mercaderías y afines. La implantación, el funcionamiento y el tránsito relacionado con estos usos deberán cumplir con los requisitos de las reglamentaciones y leyes municipales, provinciales y nacionales que correspondan.

Artículo 5º.-) El “polígono C” delimitado en el Artículo 3º tomará los usos detallados en el Artículo 4º, excepto: “Sustancias químicas y agroquímicos” del rubro Comercio; “Con depósito – productos químicos y agroquímicos” del rubro Comercio Mayorista; Usos relacionados con talleres, depósitos y anexos para equipos de fumigación.

Artículo 6º.-) En los “polígonos A, B y C” delimitados en los Artículos 1º, 2º y 3º se permitirá la construcción de una vivienda de no más de 45,00m² cubiertos como anexo al uso dominante por cada establecimiento, al solo efecto de ser usado como vivienda transitoria para sereno, encargado, etc.

Artículo 7º.-) En la Zona de Acceso 1 (Z.A.1) localizada sobre Acceso Rodríguez Mera, entre la Ruta Nacional Nº 33 y la calle Regimiento 3 de Caballería, no se permitirán los usos “Sustancias químicas y agroquímicos” del rubro Comercio; “Con depósito – productos químicos y agroquímicos” del rubro Comercio Mayorista.

Artículo 8º.-) En la Zona de Acceso 1 (Z.A.1) localizada sobre Acceso Rodríguez Mera, entre la Ruta Nacional Nº 33 y la calle Regimiento 3 de Caballería, se limitará a 45,00m² la superficie de la vivienda permitida como uso complementario de la radicación dominante, al solo efecto de ser usado como vivienda transitoria para sereno, encargado, etc.

Artículo 9º.-) Deróguese toda normativa anterior que se oponga a la presente.

Artículo 10º.-) Se agrega como pieza separada pero que forma parte integrante de la presente el ANEXO I: Delimitación de los “polígonos A, B y C” de las Chacras 337, 325, 313 y 299.

Artículo 11°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1581/18 – 04/09/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.

Anexos

Anexo O4841 - E6438 - Cambio de Uso - Zonificación Chacras 337 325 317 y 299 de T Lauquen

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