Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1881/18
Trenque Lauquen, 24/08/2018
Visto
la reconocida trayectoria del joven FELIPE BERNASCONI en lo Deportivo (Exp. 2397/96 HCD.), y
Considerando
que en el año 2013 con tan sólo 7 años de edad debuta en la actividad del Karting, en la categoría PROKART en la ciudad de Salliqueló;
que en el año 2015 se consagra Campeón, en la categoría 110 Escuela en el Campeonato Diurno y al año siguiente nuevamente logra el título de Campeón en el Campeonato Nocturno;
que durante el año próximo pasado logra los títulos de Campeón Sudamericano ROTAX de la categoría Micro Max Cajica en COLOMBIA; Campeón de la categoría Micro Max Rotax en BUENOS AIRES; Subcampeón del campeonato Argentino de Karting, Tercer puesto del Campeonato Regional y Décimo puesto en el campeonato Mundial Rotax en Portimao (PORTUGAL);
que además durante el mismo año participó de dos carreras en Okala (Estados Unidos);
que en el transcurso del corriente año está disputando el Campeonato Rotax, Categoría Mini Max y participando en el Campeonato Regional, Categoría Promocional;
que el día 30 de Junio del corriente obtuvo el título de Sub Campeón en Granja Viana del Sudamericano en San Pablo (BRASIL);
que su participación en el Campeonato Argentino y de la carrera Winter a llevarse a cabo en Nueva Jersey en los ESTADOS UNIDOS obtuvo muy buenos resultados, liderando los primeros puestos durante las pruebas y clasificaciones, quedando en el puesto 17 en la final;
que por lo expuesto anteriormente, este Honorable Cuerpo quiere expresar su reconocimiento a su trayectoria y por representar a nuestro Distrito tanto a nivel Regional, Nacional como Internacional que constituye motivo de legítimo orgullo para nuestra comunidad, con tan sólo 12 años de edad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
D E C R E T O
Artículo 1°.-) Declárase "PERSONALIDAD DESTACADA", del Partido de Trenque Lauquen, al joven FELIPE BERNASCONI, por su trayectoria deportiva.
Artículo 2°.-) Hágase entrega de la presente distinción en Sesión a determinar por la Presidencia del Cuerpo.
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante