Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1886/18

Decreto Nº 1886/18

Trenque Lauquen, 24/08/2018

Visto

el Decreto 1874/18 por medio del cual se dispone la realización de una Sesión Especial en la ciudad de 30 de Agosto, Partido de Trenque Lauquen enmarcada en la conmemoración de su 108º Aniversario; (Exp. 2397/96 HCD.) y,

Considerando

que en la misma se llevaran adelante reconocimiento a ciudadanas y ciudadanos que se han destacado por su labor comunitaria tanto en su labor personal, como al frente de instituciones o entidades comunitarias;

que uno de los grupos movilizados en defensa de la Salud de la Comunidad son "Los Vecinos Autoconvocados de 30 de Agosto" quienes han abocado su tarea al Control de Agrotóxicos, la contaminación ambiental en esa ciudad y el mejoramiento de la calidad de vida;

que dicha organización de vecinos nació en octubre del 2016 y que los mismos han tenido una participación desinteresada desde lo personal bregando desde su lucha por el cuidado de la salud y el ambiente de 30 de Agosto, razón por la cual reclaman por el cumplimiento de la Ordenanza 3965/13 de Regulación General de Agroquímicos, la realización de un Código de Zonificación en 30 de Agosto que plasme el crecimiento poblacional y permita una correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, la realización de un campamento sanitario que permita conocer la situación sanitaria de la localidad e identifique las posibles causas de las enfermedades más recurrentes que aquejan a los vecinos, la creación de la oficina de medioambiente en el Ente Descentralizado, la regulación de empresas y actividades que afectarían a la salud de la población y entre otros la presentación ante autoridades judiciales por los mismos reclamos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C R E T O

Artículo 1°.-) Destáquese la actividad realizada por los "VECINOS AUTOCONVOCADOS de 30 de Agosto" en la defensa de la Salud de la Comunidad.

Artículo 2°.-) Entréguese copia de la presente a los "Vecinos Autoconvocados de 30 de Agosto", en Sesión Especial a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEITICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante