Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1029/18
Trenque Lauquen, 15/06/2018
1029-18 Ajuste Valores Servicios Públicos - Obras - Julio-18
Visto
Le necesidad de ajustar los valores de los diferentes servicios públicos que la Municipalidad de Trenque Lauquen ejecutó, y;
Considerando
Que en las diferentes ordenanzas de obras públicas en relación a: gas, alumbrado peatonal y sodio, cloacas, cordón cuneta y pavimento se contemplan diferentes fórmulas de ajustes de las obras convenidas con los frentistas.-
Que el Departamento Ejecutivo ha solicitado al Secretario de Obras y Servicios Públicos realice un estudio de los costos de cada uno de los servicios, a fin de ser aplicados en las diferentes normativas de la comuna.-
Que en las diferentes ordenanzas los valores establecidos se encuentran sujetos a la legislación vigente en la materia y las variaciones de costos que en más o en menos se produzcan según prorrateos en las cuotas no devengadas.-
Que numerosos vecinos solicitan nuevas o ampliaciones de obras, por lo cual es necesario establecer un costo de las mismas por metro lineal, a fin de que tomen conocimiento su valor y al mismo tiempo las correspondientes adhesiones.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- A partir del 1° de Julio de 2.018 se aplicarán los siguientes valores establecidos para las diferentes obras públicas de la Municipalidad de Trenque Lauquen, que se encuentran sujetas a la legislación vigente en la materia y a las variaciones del costo en más o en menos que se produzcan según los prorrateos realizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a fin de ser aplicadas en las cuotas no devengadas y futuras por los contribuyentes.-
ARTICULO 2º.- ALUMBRADO PEATONAL: 10 columnas por acera. Se establece como costo de la obra $ 1.344,83 (Pesos MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 83/100) por metro lineal. Cuando se procede a retirar las columnas altas se produce una bonificación, quedando como valor de $ 1.283,17 (Pesos MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 17/100).-
ALUMBRADO PEATONAL LED: 10 columnas por acera. Se establece como costo de la obra $ 1.833,06 (Pesos MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 06/100) por metro lineal. Cuando se procede a retirar las columnas altas se produce una bonificación, quedando como valor de $ 1.749,02 (Pesos MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 02/100).-
ARTICULO 3º.- ALUMBRADO PEATONAL: 5 columnas por acera. Se establece como costo de la obra $ 976,57 (Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 57/100) por metro lineal. Cuando se procede a retirar las columnas altas se produce una bonificación, quedando como valor de $ 917,39 (Pesos NOVECIENTOS DIECISIETE CON 39/100).-
ALUMBRADO PEATONAL LED: 5 columnas por acera. Se establece como costo de la obra $ 1.111,27 (Pesos MIL CIENTO ONCE CON 27/100) por metro lineal. Cuando se procede a retirar las columnas altas se produce una bonificación, quedando como valor de $ 1.043,92 (Pesos MIL CUARENTA Y TRES CON 92/100).-
ARTICULO 4º.- ALUMBRADO A GAS DE SODIO: Se establece como costo de la obra por columna $ 21.216,28 (Pesos VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 28/100).-
ALUMBRADO LED: Se establece como costo de la obra por columna $ 25.756,00 (Pesos VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100).-
ARTICULO 5º.- RED CLOACAL: Se establece como costo de la obra pesos $ 1.196,23 (Pesos MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 23/100) por metro lineal.-
ARTICULO 6º.- Se establece como costo de la obra:
CORDÓN CUNETA: $ 959 (Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100) por metro lineal. -
CORDÓN SIMPLE: $ 526,51 (Pesos QUINIENTOS VEINTISEIS CON 51/100) por metro lineal.-
ARTICULO 7º.- PAVIMENTO: Se establece como valor actual al metro cuadrado de pavimento de $ 831,82 (Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 82/100).-
Ordenanza 2635/05: el valor establecido del prorrateo solidario resulta de la aplicación del artículo 5° de dicha Ordenanza, multiplicando por la totalidad de metros cuadrados del pavimento dividido por la totalidad de los metros cuadrados del terreno y por la cantidad de 180 cuotas. La variación de costo de las cuotas no devengadas y futuras resultará de la aplicación del artículo de esta norma, siendo el valor de $ 831,82 (Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 82/100) el metro cuadrado de pavimento y $ 959,00 (Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100) por metro lineal de cordón cuneta.
ARTICULO 8º.- GAS: Se establece como costo de la obra $ 1.114,97 (Pesos MIL CIENTO CATORCE CON 97/100) el metro lineal. El pago al contado tiene una bonificación del 15% quedando $ 947,72 (Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 72/100), mientras que los que lo hagan en tres (3) cuotas no recibirán ajustes ni descuento alguno. El plazo máximo establecido por la Ordenanza 136/89 es de cuarenta y ocho cuotas y para este caso se pueden producir actualizaciones. No incluye la válvula de servicio.-
ARTICULO 9º.- AGUA CORRIENTE: Se establece como costo de la obra $ 714,70 (Pesos SETECIENTOS CATORCE CON 70/100) por metro lineal. No incluye la provisión del servicio, el que será cobrado de acuerdo a la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 10°.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen