Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1038/18
Trenque Lauquen, 18/06/2018
1038-18 Pago Sentencia BERNAL JORGE LUIS CSuc. GOMEZ LAZO
Visto
El Expediente Judicial "BERNAL JORGE LUIS Y OTRO C/ SUCESORES DE GOMEZ LAZO ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE) (SINRESP.EST.)" –exp. 1596-2006; y,
Considerando
Que los Sres. Bernal Jorge Luis y Silvia Susana Varela en representación de su hijo Daniel Agustín Bernal promovieron demanda contra la Municipalidad de Trenque Lauquen y contra el Dr. Marcelo Luchini por reclamo de Daños y Perjuicios;
Que el Sr. Daniel Agustín Bernal, en fecha 29/05/2004 sufrió un accidente en la vía pública por lo que fuere asistido por el profesional Dr. Marcelo Luchini dentro del nosocomio local;
Que el Juez de Primer instancia Dr. Gustavo Néstor Bertola, resolvió en fecha 11/09/2012 rechazar la demanda interpuesta por los Sres. Bernal y Varela contra el Dr. Luchini, haciendo lugar a la demanda por los daños y perjuicios interpuesta por los Sres. Bernal y Varela , contra la Municipalidad de Trenque Lauquen condenando a oblar en concepto de indemnización por mala praxis cometida dentro del hospital “ Dr. Pedro T. Orellana" la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($220.000), y a sus progenitores la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500);
Que la Municipalidad de Trenque Lauquen, apela dicha sentencia Cámara en lo contenciosos Administrativo de San Martín;
Que la Cámara Contencioso Administrativo resolvió 1º) Hacer lugar en forma parcial a los recursos de apelación interpuestos por las partes y, en consecuencia, modificar la suma establecida en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente, la que incluye el daño psíquico, y el monto del daño moral del menor, el que abarca el daño estético. Ello, confirmando el resto de la sentencia en cuanto fue materia de agravio; 2º) Establecer como indemnización por incapacidad sobreviniente la suma de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) y, como indemnización por daño moral a favor del menor, la suma de pesos ochenta mil ($80.000); 3º) Distribuir las costas de alzada por su orden (art. 51 inc. 1 del CPCA, Ley Nº 12.008, texto según Ley Nº 14.437); y 4º) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (conforme art. 31 del Decreto Ley Nº 8.904/77).-
Que la actora practica liquidación por la suma de Pesos Quinientos Treinta y Nueve Mil Cero Noventa y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Centavos $ 539.094.54. y quedo firme.-
Que agotadas todas las instancias, corresponde efectivizar el pago indicado en la liquidación practicada, a la cuenta denunciada en autos para tales efectos.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Páguese la suma de Pesos Quinientos Treinta y Nueve Mil Cero Noventa y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Centavos ( $539.094.54) en concepto de capital de sentencia e intereses aprobado judicialmente en autos: "BERNAL JORGE LUIS Y OTRO C/ SUCESORES DE GOMEZ LAZO ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SINRESP.EST.)" –exp. 1596-2006.-
ARTICULO 2º: Los pagos mencionados en el artículo 1º se realizarán en la cuenta judicial n° 502609/0 CBU 0140356327670450260902 del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-
ARTICULO 3º: Impútese a JURISDICCION: SECRETARIA DE GOBIERNO 1110102000 - CATEGORIA: 01-05-00 - GASTOS: 3.8.4.0 - MULTA, RECARGO Y/O GASTOS JUDICIALES.-
ARTICULO 4º: Pase el siguiente decreto a las oficinas de contaduría y tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese.
Cdor. Pablo N. Silvani
Secretario de Hacienda
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen