Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1144/18

Decreto Nº 1144/18

Trenque Lauquen, 29/06/2018

1144-18 Reglamento PERMISO DE SALIDA

Visto

La necesidad de reorganizar la utilización del Permiso de Salida; y 

Considerando

QUE resulta necesario reglamentar el uso del referido permiso a los efectos de registrar las salidas o ingresos posteriores a su lugar de trabajo, dejando constancia de tal situación; 

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- El uso del Permiso de Salida, será concedido únicamente en los siguientes casos:

1) -Por Asuntos Particulares: El agente que requiera ausentarse de su lugar de trabajo antes de la finalización, ingresar con posterioridad, o retirarse durante el desarrollo de su horario habitual de trabajo, deberá requerir a su superior Jerárquico, mediante la Solicitud de Permiso de Salida, la debida autorización, fundamentando adecuadamente los motivos por los cuales se solicita. Cuando se conceda la correspondiente autorización, el agente deberá informar o concurrir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines que esa dependencia registre la salida anticipada o el ingreso posterior del agente.-

2) -Por cuestiones Oficiales: Cuando por cuestiones atinentes al servicio el agente deba cumplir sus funciones fuera de su lugar habitual de tareas, su superior inmediato le extenderá un Permiso de Salida. Esta situación deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos dentro de las 24 horas de ocurrida. Quedan equiparados a los efectos de la presente, las citaciones Judiciales, Policiales o de Organismos Oficiales Municipales, Provinciales o Nacionales, debidamente acreditadas.-

3) -Por cuestiones de Enfermedad: Solamente corresponderá a los efectos de que el agente que se sienta aquejado de una dolencia en su lugar de trabajo, concurra al Servicio de Control de Ausentismo y Licencias Médicas (Hospital Municipal o Centro de Atención Primaria). Una vez que fuera atendido por los profesionales del referido servicio, en caso de no haberse visto disminuida su capacidad ambulatoria deberá retornar a su lugar de tareas. Cuando el agente deba retirarse en calidad de enfermo, la Dirección de Recursos Humanos, pondrá en conocimiento de tal circunstancia a la dependencia donde éste preste servicios. No corresponderá otorgar Permiso, cuando habiendo el agente solicitado médico, y el mismo, haber concurrido al domicilio denunciado, no fuera encontrado en el lugar por el profesional interviniente, al momento de

ARTICULO 2°.- Dejase constancia, que las salidas por motivos particulares serán de carácter excepcional y deberán estar debidamente justificadas, no pudiendo autorizarse más de 2 salidas por mes ni exceder las mismas de 45 minutos cada una. Asimismo el agente deberá compensar las horas de labor no realizadas en forma indefectible, dentro de las 48 horas posteriores al permiso concedido. No existirá otra posibilidad de ausentarse de su lugar de trabajo, sin mediar la tramitación preestablecida del correspondiente Permiso, autorizado por su superior inmediato.-

ARTICULO 3º.- El incumplimiento de las pautas establecidas en el presente, podrá ser sancionado con los alcances del artículo 80º inciso 1) de la Ordenanza N° 4495/16, “abandono del servicio sin causa justificada”, haciéndolo pasible de la sanción correspondiente.-

ARTICULO 4°.- Apruébese el formulario de Solicitud de Permiso de Salida, que acompaña el presente.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen

Anexos

1144-18 Reglamento PERMISO DE SALIDA

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