Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1445/18

Decreto Nº 1445/18

Trenque Lauquen, 29/06/2018

1145-18 Reglamento Llegadas Tarde

Visto

La vigencia de la Ordenanza 4.495/16 (Estatuto del Personal de la Municipalidad de Trenque Lauquen), en cuanto a lo establecido con respecto a sanciones por llegadas tarde e inasistencias (art. 82), y

Considerando

Que es objetivo de este Departamento Ejecutivo promover el cumplimiento del personal en sus horarios y ausencias, debiendo en consecuencia establecer un régimen que regule las sanciones a tales transgresiones;

Que es imprescindible evitar distintas interpretaciones que surjan de este tipo de regulación;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Llegadas tarde: Queda establecida la siguiente reglamentación con respecto a las “llegadas tarde”:

HORARIO DE ENTRADA

  • de 7:00 Hs. a 7:05 Hs.: tolerancia.-

  • de 7:06 Hs. a 7:30 Hs.: media (½) llegada tarde.-

  • de 7:31 Hs. a 8:00 Hs.: una (1) llegada tarde.-

El agente que concurriere después de las ocho (8) horas no podrá tomar servicio, salvo autorización expresa del Director del área y, en cuyo caso, se procederá al descuento del día computando su llegada tarde en forma simple.-

ARTICULO 2º.- Dentro de la jornada indicada, cada Secretaría o Dirección dispondrá, para las distintas áreas de su Dependencia, los horarios a desarrollar, sea con carácter general o individual, debiéndose informar el detalle de dichos horarios a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su registro y ejercicio del control de puntualidad y asistencia. En los casos que no hubiere una fijación horaria especial, se aplicará el horario general de 7:00 a 13:00 horas.-

ARTICULO 3°.- Los agentes con jornadas diferenciadas (jornada prolongada de 36, 40 o 48 horas semanales, docentes, serenos, etc.) continuarán cumpliendo sus jornadas en los horarios que determine cada sector, informándose los horarios asignados a la Dirección de Recursos Humanos.-

ARTICULO 4º.- La modificación del horario que por razones de servicio se efectuare circunstancialmente a un agente, deberá ser comunicada con una anticipación mínima de 24 horas a la Dirección de Recursos Humanos. En caso contrario, carecerá de validez.-

ARTICULO 5º.- Los incumplimientos reiterados del horario serán sancionados del modo y en la forma prevista en el Estatuto del Personal Municipal (Ordenanza 4495/16), según la siguiente escala:

 

½ Llegadas

tarde

Ac.

Llegadas

tarde

Ac.

Sanción

Primeras

10

 

5

 

Llam. de Atención

Segundas

10

20

5

10

Apercibimiento

Terceras

10

30

5

15

Suspensión (1 día)

Cuartas

10

40

5

20

Suspensión (3 días)

Quintas

10

50

5

25

Suspensión (5 días)

Sextas

10

60

5

30

Suspensión (10 días)

Séptimas

10

70

5

35

Suspensión (15 días)

Octavas

10

80

5

40

Suspensión (20 días)

Novenas

10

90

5

45

Suspensión (25 días)

Decimas

10

100

5

50

Suspensión (30 días)

ARTICULO 6º.- El agente ha incurrido en una llegada tarde por razones de fuerza mayor o motivo imprevisible de real necesidad, podrá presentar un descargo acompañando los comprobantes que se estime necesarios dentro del término de dos (2) días hábiles contados desde el que generara la tardanza, para ser resuelto por la Dirección de Recursos Humanos.-

ARTICULO 7º.- Las llegadas tarde no podrán ser compensadas por ningún concepto.-

ARTICULO 8º.- Las sanciones que se apliquen como consecuencia del presente decreto, contendrán siempre una formal exhortación al agente aspirando a su inmediata corrección, anticipando que eventuales incumplimientos futuros serán sancionados con mayor severidad.-

ARTICULO 9º.- La asistencia del personal deberá quedar registrada en las fichas reloj o planillas habilitadas al efecto en cada dependencia. Toda alteración, modificación u omisión reiterada será pasible de sanción.-

ARTÍCULO 10º.- Las llegadas tarde que se mencionan, serán computadas teniendo en cuenta los últimos doce (12) meses.-

ARTICULO 11º.- La Dirección de Recursos Humanos será la encargada de verificar el cumplimiento del presente Decreto, facultada para instrumentar administrativamente las medidas tendientes a su fiel aplicación y con equitativa igualdad a todo el personal Municipal.-

ARTICULO 12º.- Quedan alcanzados por la presente disposición el personal amparado en el Estatuto del Personal Municipal, Planta Temporaria, Docentes y Carrera Profesional Hospitalaria.-

ARTICULO 13º.- Regístrese. Comuníquese. Notifíquese. Publíquese y resérvese en la Dirección de Recursos Humanos.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen