Boletines/Magdalena

Decreto Nº740/18

Decreto Nº 740/18

Magdalena, 09/05/2018

Visto

           Las actuaciones del expediente Letra V, Número 729/18 mediante las cuales SOFIA VASILECUIT 23-28572424-4  solicita la habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es KIOSCO – ALMACEN DE COMESTIBLES, ubicado en calle ITUZAINGO 1348 de la ciudad de   MAGDALENA; y

Considerando

                  Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, artículo 93º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva –parte especial- del Municipio, que fuera modificado por la Ordenanza 2136/04, mediante la cual se requiere la presentación de Plano de Obra Visado del inmueble identificado catastralmente con los números de partida inmobiliaria 22.179 sede de la actividad por la que solicita habilitación. 

Que la misma debe ser otorgada por el término de doce meses a partir del presente acto administrativo, venciendo en consecuencia el día  9 de mayo de 2019

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse el requisito previsto en los incisos A y B del artículo 89 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello,

, el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio la habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es KIOSCO (Código de actividad 62-900-01)  ALMACEN DE COMESTIBLES (Código de actividad 62-100-06) propiedad de SOFIA VASILE– CUIT 23-28572424-4,  Legajo Municipal Nº 62766 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección B, Manzana 114, Parcela 2b,  Partida Inmobiliaria Nº 22.179 ubicado en calle ITUZAINGO 1348 de la ciudad de   MAGDALENA.  El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 9 de mayo de 2019 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 92 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 93 (último apartado) de la norma citada precedentemente.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de  Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno