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Ordenanza Nº3492/18

Ordenanza Nº 3492/18

Magdalena, 02/05/2018

VISTO

El sistema de Becas Universitarias y Terciarias Municipales para estudiantes del Partido de Magdalena, efectivizados por el Departamento Ejecutivo desde el año 2011 y cuyo marco regulatorio fueron los decretos nº 215/11 y decreto nº 54/12, y regulada posteriormente por Ordenanza registrada bajo el nº 3044/13, y;

CONSIDERANDO

Que es función del estado garantizar los preceptos de igualdad de oportunidades.

Que es necesario generar una legislación que regule el otorgamiento de una Ayuda Económica Estudiantil, o Programa similar Municipal, estableciendo los mecanismos para la entrega de las mismas.

Que el Sistema de Ayuda Económica Estudiantil, o Programa similar Municipal sea creado como una herramienta de inclusión educativa, instrumentada por el Concejo Deliberante.

Que los mecanismos de otorgamiento de Ayuda Económica Estudiantil, o Programa similar Municipal deben sujetarse a normativas inequívocas en base a los principios de equidad y transparencia.

Que es importante contar con una estadística que contemple no solo la cantidad de inscriptos anualmente, sino también los casos y motivos de deserción, egresados, cambios de carrera u otros.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Crease la Comisión de evaluación, adjudicación y seguimiento para el otorgamiento de Ayuda Económica Estudiantil, o Programa similar Municipal a Estudiantes Universitarios y Terciarios del Partido de Magdalena.

ARTÍCULO 2º: Esta Comisión estará integrada por un representante de la Dirección de Educación, Desarrollo y Familia de la Municipalidad de Magdalena, un representante de la Secretaria de Gobierno, un Consejero Escolar por cada Bloque Político, un Concejal por cada Bloque Político, el o la Jefa Distrital, Directores de las Escuelas Secundarias del Partido y un representante del Concejo Deliberante Juvenil.

ARTÍCULO 3º: La comisión planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa de Ayuda Económica Estudiantil, o Programa similar Municipal, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.

ARTÍCULO 4º: Las actuaciones cuya resolución corresponden y deriven de La Comisión serán firmadas como mínimo por la mitad de los integrantes de la misma, presentes en las reuniones convocadas para el tratamiento.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 02 DE MAYO DE 2018.

Registrada bajo el Nº 3492/18.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario HCD

Jorge Richero - Presidente HCD