Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4850/18

Ordenanza Nº 4850/18

Trenque Lauquen, 07/09/2018

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Visto la vigencia de la Ordenanza N° 4166/14 (Créditos Estudiantiles) y la Ordenanza N° 4800/18 (Boleto Estudiantil) y la necesidad de garantizar una fuente de financiamiento que permita sustentar ambos beneficios al cabo del tiempo de manera regular, previsible y no sujeta a los vaivenes presupuestarios de cada ejercicio.

Que el Sistema de Estacionamiento Medido recientemente puesto en práctica permite vislumbrar un superávit periódico que como la misma Ordenanza de creación prevé, debe ser aplicado a entidades de bien público o al financiamiento de actividades nobles.

Es por lo así explicado que entendemos beneficioso conjugar la normativa más arriba descripta de manera tal que permitan alcanzar los objetivos propuestos. (Exp. N° 3051/98 HCD.).

ORDENANZA

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

Artículo 1º.-) Modifícase el Artículo 17° de la Ordenanza N° 4596/16 el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Artículo 17º.-) Si el excedente arrojara resultado positivo, el mismo deberá ser destinado en su totalidad a entidades de bien público y/o agrupaciones comunitariamente reconocidas en su labor por el bien común y/o al financiamiento de actividades destinadas al fomento de la educación, conforme a los criterios que a continuación se describen:

  1. El 30% (Treinta por ciento) del excedente será destinado al Taller Protegido Peñi Hue en reconocimiento a su labor. Dicho importe deberá ser destinado a solventar los gastos de funcionamiento de la institución; a la cual se le garantiza por el plazo de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de aplicación de esta Ordenanza prevista en el artículo 22° inciso a), una suma fija sostén de $ 30.000 (pesos treinta mil) mensuales, en concepto de anticipo a cuenta de futuros excedentes.

  2. El 35% (Treinta y cinco por ciento) del excedente será destinado para atender parte del financiamiento de las Ordenanzas N° 4166/14 (Créditos Estudiantiles) y/o Ordenanza N° 4800/18 (Boleto Estudiantil) y/o Ordenanza N° 4083/13 (Residencia Estudiantil Municipal para alumnos del Distrito).

  3. El 35% (Treinta y cinco por ciento) excedente será destinado a financiar necesidades puntuales y/o proyectos y/o tareas y/u obras de bien común que soliciten las restantes entidades de bien público y/o agrupaciones comunitarias reconocidas.

  4. Los porcentajes o montos establecidos en los incisos anteriores podrán ser modificados previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.”

Artículo 2°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1671/18 – 13/09/18

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal

Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.