Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 420/2017
Hipólito Yrigoyen, 16/05/2017
Visto
El Decreto 180/17 que estable la bonificación por funcionalidad y la necesidad de reconocer al personal jerárquico respecto a la responsabilidad e importancia de sus funciones, y
Considerando
Que es necesario rectificar el Artículo primero del mismo en el sentido del tipo de bonificación que se está otorgando adecuándolo a la normativa vigente, como asimismo realizar modificaciones.-
Que en el Articulo 7mo. de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza N° 17/16 indica que las Bonificaciones que correspondan al personal serán las que fije la Ley 14.656,-
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN , -----------
Art.- 1: Modifíquese el Articulo Primero del Decreto 180/17 que quedara redactado de la siguiente forma: …” Establézcase una bonificación por funcionalidad para el personal jerárquico, siendo la misma sujeta a aportes.-
Art.- 2: Establézcase desde el mes de Mayo de 2017 una Bonificación por funcionalidad para el Personal Jerárquico, siendo la misma sujeta a aportes.-
Art.- 3: Asígnese la bonificación creada en el artículo anterior a los siguientes funcionarios:
Intendente Municipal: $ 21.400 (pesos veintiún mil cuatrocientos).-
Sec. de Gob. y Hacienda – Contador: $ 11.700 (pesos once mil setecientos).-
Tesorero: $ 10.300 (pesos diez mil trescientos).-
Directores de: Salud, Hospital, Vial, D. Social, Cultura, Producción y Desarrollo Local, Presupuesto, Gestión, Contaduría, Compras, Informática, Inspección General, Obras y Servicios, Deportes, Catastro, Adm. Hospital, Personal, Bromatología, Ingresos Públicos, Secretario Legal y Técnico y Delegado de Herrera Vegas (Cat. 05)- Sub Contadora: $ 10.100 (pesos diez mil cien).-
Jefes Jerárquicos: $ 6.300 (pesos seis mil trescientos).-
Kinesióloga: $ 12.500 (pesos doce mil quinientos).-
Cardiólogo: $ 20.600 (pesos veinte mil seiscientos).-
Art.- 4: Las bonificaciones dispuestas en el articulo 1° y 2° serán atendidas con cargo a: 1110102000 SEC.DE GOBIERNO Y HACIENDA 01 –ACCION COMUNAL- 16- DELEGACION HERRERA VEGAS- 1110103000 SEC.DE CULTURA- 16- ACCION CULTURAL- 01- CRUHY- –
17 DIRECCION DE DEPORTES- 18- DIRECCION DE CULTURA- 1110104000 SECRETARIA DE SALUD PUBLICA –16 HOSPITAL MUNICIPAL- 1110105000 SERVICIOS URBANOS -16 –
ALUMBRADO PUBLICO –18 CONST. CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA – 20- MEDIO AMBIENTE Y BROMATOLOGIA- 1110106000 SEC. DE OBRAS PUBLICAS-01- EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS- 1110107000- SERVICIOS VIALES- 01- ACCION VIAL- 1110108000 DESARROLLO SOCIAL -17 – ATENCION DE ANCIANOS- 18- ACCION SOCIAL DIRECTA – 1110109000 PRODUCCION -01 DESARROLLO LOCAL Y PRODUCCION- 1100- PERSONAL PERMANENTE- 1.1.3.0. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO.----------------------------
Art.- 5ª: Regístrese, comuníquese, Para su conocimiento y efectos correspondientes pase a la Oficina de Personal, siga a Contaduría y Tesorería. Agréguese copia del presente Decreto en el Legajo -----------------------------