Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº420/2017

Decreto Nº 420/2017

Hipólito Yrigoyen, 16/05/2017

Visto

El Decreto 180/17  que estable la bonificación por funcionalidad  y la necesidad de reconocer al personal jerárquico respecto a la responsabilidad e importancia de sus funciones, y

Considerando

Que  es necesario rectificar el Artículo primero del mismo en el sentido del tipo de bonificación que se está otorgando adecuándolo a la normativa vigente,  como asimismo realizar modificaciones.- 

Que en el Articulo 7mo. de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza N° 17/16  indica que las Bonificaciones que correspondan al personal serán las que fije la Ley 14.656,-

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN , -----------

Art.- 1: Modifíquese el Articulo Primero del Decreto 180/17 que quedara redactado de la siguiente forma: …” Establézcase una  bonificación por funcionalidad  para el personal jerárquico, siendo la misma  sujeta a aportes.-

Art.-  2: Establézcase  desde el mes de Mayo de 2017 una Bonificación por funcionalidad para el Personal Jerárquico, siendo la misma sujeta a aportes.-

Art.-  3: Asígnese la bonificación creada en el artículo anterior a los siguientes funcionarios:

Intendente Municipal: $ 21.400 (pesos  veintiún mil cuatrocientos).-

Sec. de Gob. y Hacienda – Contador: $ 11.700  (pesos  once mil setecientos).-

Tesorero: $   10.300 (pesos  diez mil  trescientos).-

Directores de: Salud, Hospital, Vial, D. Social, Cultura, Producción y Desarrollo Local, Presupuesto, Gestión,  Contaduría,  Compras, Informática, Inspección General, Obras y Servicios,  Deportes, Catastro, Adm. Hospital, Personal, Bromatología, Ingresos Públicos,  Secretario Legal y Técnico y  Delegado de Herrera Vegas  (Cat. 05)- Sub Contadora:  $ 10.100  (pesos diez mil  cien).-

Jefes Jerárquicos: $ 6.300 (pesos  seis mil trescientos).-

Kinesióloga:    $ 12.500  (pesos  doce mil quinientos).-

Cardiólogo:   $ 20.600 (pesos  veinte mil seiscientos).-

Art.- 4: Las bonificaciones dispuestas en el articulo 1°  y 2° serán atendidas con cargo a: 1110102000 SEC.DE GOBIERNO Y HACIENDA  01 –ACCION COMUNAL- 16- DELEGACION HERRERA VEGAS-  1110103000 SEC.DE CULTURA- 16- ACCION CULTURAL- 01- CRUHY- –

17 DIRECCION DE DEPORTES- 18- DIRECCION DE CULTURA-  1110104000 SECRETARIA DE SALUD PUBLICA –16 HOSPITAL MUNICIPAL-  1110105000 SERVICIOS URBANOS -16 –

ALUMBRADO PUBLICO –18 CONST. CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA – 20- MEDIO AMBIENTE Y BROMATOLOGIA-  1110106000 SEC. DE OBRAS PUBLICAS-01- EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS- 1110107000- SERVICIOS VIALES- 01- ACCION VIAL-   1110108000 DESARROLLO SOCIAL -17 – ATENCION DE ANCIANOS- 18- ACCION SOCIAL DIRECTA – 1110109000 PRODUCCION -01 DESARROLLO LOCAL Y PRODUCCION- 1100- PERSONAL PERMANENTE- 1.1.3.0. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO.----------------------------

Art.- 5ª:   Regístrese, comuníquese,  Para su conocimiento y efectos correspondientes pase a la Oficina de Personal, siga a Contaduría y Tesorería. Agréguese copia del presente Decreto en el Legajo -----------------------------