Boletines/Magdalena

Decreto Nº992/18

Decreto Nº 992/18

Magdalena, 21/06/2018

Visto

               El Decreto Nº 179 dictado el 30 de Enero de 2018, que reglamenta la distribución de comprobantes emitidos por el Municipio destinados al pago de Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Planes de viviendas, Convenios de pago  y de Impuestos provinciales cuya administración ha sido descentralizada en el mismo, así como también las de notificaciones y cédulas de intimaciones de carácter administrativo relativas a esos tributos; y

 

Considerando

  Que la norma mencionada determina la nómina de los agentes autorizados para llevar a cabo las  labores y los valores que corresponde abonar por la realización de las mismas.

 Que es necesario modificar lo mencionado en primer término, como consecuencia de la incorporación de los agentes HEREÑU MARIA CECILIA – DNI  28.572.352 - Legajo Nº 1352; ONDARCUHU HORACIO ROBERTO – DNI  14.677.922 - Legajo Nº 840 y MARTINEZ ALICIA MABEL – DNI  26.080.548 - Legajo Nº 1297, a los que se autoriza a  desarrollar tareas en la localidad de Magdalena y de la desafectación del agente -ROMANO LEONARDO- DNI  18.065.842-Legajo Nº 1012 quien hasta el presente se encontraba habilitado para ejercer las mismas en las ciudades de Magdalena, La Plata, Berisso y Ensenada.

 Que asimismo resulta pertinente la actualización de los valores citados precedentemente,  considerando: a) El nuevo  cuadro tarifario dispuesto por la empresa “Correo Oficial  de la República Argentina S.A.”, prestador  de servicios del Municipio, con vigencia a partir del día 01/07/2018 y la conveniencia de mantener la relación que históricamente se  ha observado;  b) Los mayores gastos  que deben afrontar los agentes afectados a la distribución, en especial cuando realizan la mismas haciendo uso de vehículos de su propiedad y deben afrontar los costos de provisión de combustibles, cuyo valor se ha visto apreciado de manera significativa en el presente año, con  especial incidencia en los casos en que las entregas  y notificaciones se realizan en   zonas rurales de nuestra jurisdicción y en otros Distritos.    

  Por ello,

 el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizase, por los motivos expresados en el exordio, a los agentes HEREÑU MARIA CECILIA – DNI  28.572.352 - Legajo Nº 1352;  ONDARCUHU HORACIO ROBERTO – DNI  14.677.922 - Legajo Nº 840 y MARTINEZ ALICIA MABEL – DNI  26.080.548 - Legajo Nº 1297 para la realización a partir de la fecha, de tareas de distribución de comprobantes destinados al pago de Tasas Municipales, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Planes de viviendas, Convenios de pago  y de Impuestos provinciales cuya administración ha sido descentralizada en el mismo, en el ámbito de la ciudad de Magdalena.-

ARTICULO 2º: Desaféctase  al agente ROMANO LEONARDO - DNI 18.065.842 - LOEGAJO Nº 1012, quien hasta el presente contaba se encontraba autorizado para desarrollas las labores en las ciudades de Magdalena, La plata, Berisso y Ensenada.

ARTICULO 3º: Fíjanse por los motivos expresados en el exordio, los valores que corresponde abonar  -a partir  del 01/07/2018- a los agentes municipales que realicen tareas de distribución de recibos, formularios y/o documentación destinados al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras, Planes de viviendas, Convenios de pago e Impuestos Provinciales cuya administración se encuentre descentralizada en virtud de Convenios celebrados al efecto, de acuerdo al siguiente detalle:

 

- Por cada pieza entregada en zonas urbanas del Partido de Magdalena…..

$   19,00.-

- Por cada pieza entregada en zonas rurales del Partido de Magdalena y en otras jurisdicciones: ……………………………………………………….

 

 $  30,00.-

ARTICULO 4º: Fíjanse, en atención a los motivos expuestos, los valores que corresponde abonar -a partir del día 01/07/2018- a  los agentes que tengan a cargo el diligenciamiento de Notificaciones y  Cédulas de Intimación de carácter administrativo referidas a los Tributos mencionados en el artículo precedente, conforme se consigna a continuación:

-Por cada cédula diligenciada en áreas urbanas del Partido de Magdalena:

 

 - Coincidentes con  el domicilio del agente notificador.…………………

   $   95,00.-

 - No coincidentes con el domicilio del agente notificador……………….

   $  130,00.-

-Por cada cédula diligenciada en las ciudades  (cascos urbanos) de La

  Plata, Berisso, Ensenada y Punta Indio.

   $  195,00.-

-Por cada cédula diligenciada en zonas rurales de los Partidos de

 Magdalena, La Plata, Berisso, Ensenada y Punta Indio……………….....

 

   $  250,00.-

 

ARTICULO 5º: Los gastos originados en el pago de las remuneraciones por la realización de los trabajos consignados serán imputados a las Partidas Presupuestarias de Horas Extraordinarias con la excepción del personal perteneciente al agrupamiento jerárquico, en cuyo caso el gasto se asignará a las partidas de Extensión Extra-laboral de tareas.-

ARTICULO 6º: Dispónese que los agentes Municipales autorizados para llevar a cabo las labores indicadas en los artículos anteriores son, los que se detallan en el Anexo I del presente, en el cual se establecen las zonas geográficas asignadas a cada uno de ellos.-

ARTICULO 7º : Derógase, a partir de la vigencia del presente, el Decreto Nº 179 de fecha 30 de Enero de 2018.-

ARTICULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 9º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA

Secretario de Hacienda