Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 2100/25
Mar Chiquita, 28/11/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 091/2025; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. el día 27 de noviembre del corriente año;
Que por la misma se aprueba el presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2026;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 091/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 26 de noviembre del corriente año, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
El Expediente Municipal N° 783/2025 caratulado: “Proyecto de Ordenanza Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2026”;
La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo respecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio comprendido por el período 01 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2026; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en su Capítulo II - Del Departamento Deliberativo - establece que la sanción de las Ordenanzas y Disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante;
Que el Apartado C) del Capítulo precedentemente mencionado, versa sobre Recursos y Gastos estableciendo en el Artículo 29 que “corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los Recursos y Gastos de la Municipalidad”;
Que el Artículo 34 de la LOM establece que “todos los años, para el subsiguiente ejercicio, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad”.
Que el Artículo 35 de la LOM, dispone “el Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92”;
Que el Artículo 54 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en el mismo sentido que el Artículo 35 de la LOM, instituye: “corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar la Ordenanza General de Impuestos, como así también el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para cada Ejercicio (artículos 183, inciso 5º de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica Municipal)”. Asimismo, el Artículo 109 de la LOM determina que “corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las Ordenanzas Impositivas y el Presupuesto de Gastos y Recursos debiendo remitirlo al Concejo con anterioridad al 31 de octubre de cada año”;
Que el Artículo 36 de la LOM señala que el Departamento Ejecutivo deberá elevar al Departamento Deliberativo el Proyecto de Presupuesto antes del 31 de octubre de cada año y que en caso de requerirlo el mismo, el Concejo podrá autorizar una prórroga;
Que, con relación a lo señalado en el párrafo precedente, se otorgó la prórroga por Ordenanza N°081/25;
Que el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2026, tuvo ingreso en tiempo y forma a éste Honorable Concejo Deliberante con fecha 4 de Noviembre de 2025, a través de la Secretaría Administrativa del mismo, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades; habiéndosele asignado el número de Expediente 783/2025 , a los efectos de su individualización, respetando el Departamento Ejecutivo, la prórroga otorgada por éste Cuerpo con fecha 22 de Octubre de 2025;
Que dicho Proyecto tomo estado deliberativo en la Sesión de fecha 5 de noviembre de 2025, siendo derivado para su pormenorizado estudio a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Cuerpo;
Que el Proyecto se encuadra en todos sus términos, de acuerdo a lo establecido por el sistema RAFAM, pudiéndose observar que en el mismo se plasman los lineamientos de la gestión para el Ejercicio Fiscal 2026, objeto de tratamiento;
Que, en el sentido de lo enunciado en el párrafo precedente, es que puede observarse que el Proyecto de Gastos Generales y Cálculo de Recursos comprende la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad de Mar Chiquita para el Ejercicio 2026, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 110 de la LOM. –
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: FIJASE en la suma de $ 51.456.967.481,80 el Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2026, de acuerdo al detalle de las planillas obrantes como ANEXO I que forma parte integrante de la presente correspondientes a las los Formularios 1 a 12 confeccionados según lo dispuesto por el Decreto 2980/00.
ARTICULO 2: ESTIMASE en la suma de $ 51.456.967.481,80, los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2026, de acuerdo al detalle de las planillas obrantes como ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3: APRUEBESE los clasificadores presupuestarios detallados en el ANEXO I confeccionados según lo dispuesto por el Decreto 2980/00.
ARTICULO 4: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en el cálculo de recursos y en los créditos presupuestarios aprobados en la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores; con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios sin afectación, con la mayor participación de ingresos provinciales o nacionales comunicados y no calculados en el cálculo de recursos vigentes que correspondan al ejercicio y con el incremento de recursos con afectación específica de cualquier origen que se produzcan durante el transcurso del 2026. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar periódicamente al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones y ampliaciones realizadas y garantizar el estricto equilibrio fiscal establecido en el Artículo 31° de la LOM.
ARTICULO 5: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos corrientes y de capital, siempre que se conserven créditos suficientes para cubrir todos los compromisos del Ejercicio (Art. 121° LOM). El Departamento Ejecutivo deberá comunicar periódicamente al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones y ampliaciones realizadas y garantizar el estricto equilibrio fiscal establecido en el Artículo 31° de la LOM.
ARTICULO 6: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias pudiendo efectuar adaptaciones, creaciones, modificaciones, a la totalidad de la estructura programática, a las unidades ejecutoras y a las partidas del Presupuesto de Gastos y al Cálculo de Recursos del ejercicio que involucren recursos y gastos corrientes y de capital, siempre que se conserven créditos suficientes para cubrir todos los compromisos del Ejercicio (Art. 121° LOM). El Departamento Ejecutivo deberá comunicar periódicamente al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones realizadas y garantizar el estricto equilibrio fiscal establecido en el Artículo 31° de la LOM.
ARTICULO 7: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos.
ARTICULO 8: APRUEBESE las planillas de retribuciones globales que obran como ANEXO II de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en la planilla de retribuciones globales, utilizando las economías existentes en la misma y / o las que existieren en la planta de personal y actualizar el manual de funciones.
ARTICULO 10: APRUEBESE el organigrama y manual de funciones que obra como ANEXO III de la presente Ordenanza. AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones que considere necesario.
ARTICULO 11: FIJASE a partir del 1º de Enero del 2026 Módulos de 35 horas semanales de la administración pública municipal en pesos DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 98/100 ($ 218.539,98), este monto estará sujeto a variación dando facultades al Poder Ejecutivo de modificarlo.
ARTICULO 12: FIJASE a partir del 1º de Enero del 2026 Módulos de 40 horas semanales de la administración pública municipal en pesos DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 ($ 222.693,20); este monto establecido estará sujeto a variación dando facultades al Poder Ejecutivo de modificarlo.
ARTICULO 13: FIJASE a partir del 1º de Enero del 2026 Módulos de 48 horas semanales de la administración pública municipal en pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 18/100 ($ 241.544,18); este monto establecido estará sujeto a variación dando facultades al Poder Ejecutivo de modificarlo.
ARTICULO 14: FIJASE en la suma de $ 231.848.640,10 el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante de Mar Chiquita, que regirá para el Ejercicio 2026, de acuerdo al Artículo 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 15: FIJASE a partir del 1º de Enero de 2026, el sueldo del Intendente Municipal en doce (12) Módulos de 40 hs semanales de la administración pública municipal según lo regula la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 16: FIJASE a partir del 1° de Enero de 2026, la compensación por el gasto de representación del Intendente Municipal en ocho (8) Módulos de 40 horas semanales de la administración pública municipal, el cual será abonado en forma mensual a través de Gasto Aprobado.
ARTICULO 17: FIJASE a partir del 1º de Enero del 2026 la siguiente escala para determinar las remuneraciones del personal superior, calculado sobre el Módulos de 40 horas semanales de la administración pública municipal:
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CARGO |
Módulos 40 hs (s/art. 12º) |
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SECRETARIO GENERAL |
7 |
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CONTADOR MUNICIPAL |
6 |
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SECRETARIOS |
6 |
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DELEGADOS |
6 |
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ASESORES INTENDENTE |
6 |
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TESORERO MUNICIPAL |
6 |
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ASESOR GENERAL |
6 |
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JUEZ DE FALTAS |
6 |
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SUBSECRETARIOS |
5,5 |
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DIRECTOR MUNICIPAL |
5 |
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ASESOR |
5 |
|
JEFE DE COMPRAS |
5 |
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SECRETARIO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE |
5 |
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SUBSECRETARIO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE |
4,5
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OFICIAL JUZGADO DE FALTAS |
4 |
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SUBDIRECTOR |
4 |
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OFICIAL SEGUNDO |
4 |
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COORDINADOR GENERAL |
4 |
|
SUBTESORERO |
4 |
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CONCEJALES |
3 |
|
PERSONAL AUXILIAR DE SECRETARIA PRIVADA |
3 |
|
COORDINADOR DE ÁREA |
3 |
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COORDINADOR |
2 |
ARTICULO 18: FIJASE a partir del 1° de Enero de 2026 la Bonificación por Adicional por Mayor Responsabilidad del personal superior en hasta tres (3) Módulos de 40 hs semanales en función a la remuneración básica y antigüedad vigente al momento de liquidarse. La presente será determinada por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 19: FIJASE a partir del 1º de Enero de 2026, cuatro (4) Módulos de 40 horas semanales de la administración pública municipal, la remuneración básica mensual de la totalidad de los Secretarios de Bloques del Honorable Concejo Deliberante la cual será proporcional a la cantidad de Concejales que integren cada uno de los mismos, debiendo abonarse además el sueldo anual complementario que corresponda más antigüedad y título. (Básico de 40hs x 4 / Cantidad de Concejales de cada Bloque = Remuneración Básica Mensual de Secretarios del Bloque).
ARTICULO 20: FIJASE en concepto de Bonificación por Antigüedad, anterior al 31/12/1995, la siguiente escala:
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Categoría 01 a 13 |
3% |
Sobre sueldo Básico por cada año de servicio |
|
Intendente Municipal, Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Subtesorero, Asesor Intendente, Asesor General, Personal Auxiliar de Secretaría Privada, Coordinador General, Coordinador de Área, Coordinador, Juez de Faltas, Oficial Juzgado de Faltas y Oficial Segundo y Subdirectores.- |
2% |
Sobre sueldo Básico por cada año de servicio |
|
Secretario, Subsecretario HCD, Concejales y Secretarios de Bloque. |
2% |
Sobre sueldo Básico por cada año de servicio |
A partir del 01/01/1996 y hasta el 31/12/2016 se computará, en todos los casos, un UNO por ciento (1%).
A partir del 01/01/2017 se computará, en todos los casos, un TRES por ciento (3%). Con excepción del grupo Concejales, que se computará un UNO por ciento (1%) de acuerdo a lo establecido en el artículo 92, inciso 2) según la Ley 14872.
Para el Grupo Ocupacional Guardavidas y los Agentes designados a cubrir los francos de dicho grupo, FIJASE la presente la Bonificación por Antigüedad en un 3%, por cada año trabajado a partir del 01/01/2018. La antigüedad correspondiente a los años acumulados se encuentra representada en la Categoría en la que se encontraba al 31/12/2017.
ARTICULO 21: FIJASE a partir del 1 ° de Enero de 2026 en pesos SEIS MIL con 00/100 ($ 6.000,00) la Bonificación por Refrigerio para el personal de planta permanente de 30 horas semanales. Este monto estará sujeto a variación dando facultades al Poder Ejecutivo de modificarlo.
ARTICULO 22: FIJASE una bonificación por Bloqueo de Título de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica a aquellos agentes que, como consecuencia de las tareas inherentes a su cargo sufran inhabilitaciones legales del título para su libre actividad.
ARTICULO 23: El Intendente, Secretarios, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y Directores y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 14.656 y sus modificatorias percibirán en forma mensual, desde el momento de su designación y mientras duren en su cargo, en caso de corresponder las bonificaciones que a continuación se establecen:
a. Bonificación por Bloqueo de Título de un 50 % del Sueldo Básico en los casos en que como consecuencia de sus tareas sufran una inhabilitación parcial para el libre ejercicio de la profesión impidiendo su desempeño en el ámbito municipal.
b. Bonificación por Bloqueo de Título de un 100 % del Sueldo Básico en los casos en que como consecuencia de sus tareas sufran una inhabilitación total para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditar ello con constancia extendida por el colegio profesional correspondiente.
ARTICULO 24: FIJASE a partir del 1º de Enero de 2026 la Bonificación por Actividad Crítica, de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, que le corresponda, al personal municipal que desempeñe tareas en cementerios, personal profesional de la salud de rayos X, personal profesional de la salud de laboratorio y banco de sangre, personal profesional de la salud de quirófano, personal de servicio que desempeñe sus tareas dentro de quirófano, y personal afectado a la manipulación de efluentes cloacales y a la manipulación de residuos patogénicos.
ARTICULO 25: FIJASE a partir del 1º de Enero de 2026 la Bonificación por Tarea Riesgosa, del veinte por ciento (20%) del sueldo básico, que le corresponda, al personal municipal que desempeña tareas en altura y manipulando cableados con tensión.
ARTICULO 26: El agente que deba cumplir tareas que excedan el horario normal y que no sea en forma permanente, será retribuido en forma directamente proporcional al sueldo básico que tenga fijado y a su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente el que se determine por ordenanza para la categoría correspondiente a la clase del agrupamiento en que revista.
El valor normal de la hora será incrementado conforme los porcentajes que a continuación se señala:
En días laborables: con cincuenta por ciento (50%) de recargo.
En días no laborables, de descanso del agente o feriados: con el cien por ciento (100%) de recargo.
ARTICULO 27: FIJASE a partir del 1º de Enero de 2026 la Bonificación por Título que se abonará a la totalidad de los agentes de planta permanente, grupo ocupacional guardavidas y a aquellos agentes que fueran designados para cubrir los francos de dicho grupo, incluido personal jerárquico y superior, que posean título en los siguientes niveles:
Titulo secundario…………………………………….….7 %.
Título de formación específica para el desempeño de su función…………………………………………………...8 %.
Titulo terciario……………………..……………………10 %.
Título universitario……………………….…………….15 %.
Título de Posgrado Universitario …………………… 20%.
Estos porcentajes serán calculados sobre el sueldo básico y antigüedad.
ARTICULO 28: FIJASE a partir del 1º de Enero de 2026 el Adicional por Viáticos para los agentes que deban desarrollar sus tareas fuera del tejido urbano y que exceda el horario normal de trabajo, según la siguiente escala:
Por 1/2 día…………….…3% del módulo de 35 hs.-
Por día entero…………...4% del módulo de 35 hs.-
Este valor será abonado siempre que tal erogación no se encuentre compensada por otros medios.
ARTICULO 29: FIJASE a partir del 1º de Enero de 2026 la Bonificación Remunerativa por Función de hasta el 50% a Secretarios, Delegados, Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Contador, Tesorero, Subtesorero, Coordinadores, Coordinadores Generales, Coordinadores de Área, Asesores, Asesor General, Juez de Faltas, Oficial Juzgado de Faltas y Oficial Segundo, los Jefes de Oficina y Jefes de Departamento. Estos porcentajes serán calculados sobre el sueldo básico y antigüedad de cada caso particular. La presente bonificación por función será determinada por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 30: FIJASE a partir del 1º de Enero de 2026 la Bonificación Sueldo Mínimo no Remunerativa para aquellos empleados de planta permanente y Mensualizado cuyo haber básico no alcance la suma de $ 413.854,91. El importe de esta bonificación será equivalente a la diferencia del monto mencionado menos el haber básico respectivo del agente municipal. Dicho monto estará sujeto a variación, dando facultades al Poder Ejecutivo de modificarlo.
ARTICULO 31: El complementario por reemplazos se abonará a aquellos agentes que deban cubrir vacantes en puestos de mayor jerarquía producida por ausencia del titular en uso de licencias con o sin goce de haberes, debiendo abonársele la diferencia de haberes que le corresponda por jerarquía, a partir del primer día que desempeñe esa función.
ARTICULO 32: El complementario por Licencia No Gozadas se abonará solamente al personal que ha cesado en sus funciones en los casos y con las modalidades establecidas en la LEY 14.656.
ARTICULO 33: La Licencia por Descanso Anual podrá ser fraccionada por razones de servicio de la siguiente manera:
En el caso que la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años, a opción del trabajador, dentro del año calendario, en dos (2) periodos no inferiores a siete (7) días corridos.
Para los casos en que la antigüedad sea mayor de cinco (5) años, y no exceda de diez (10), en tres (3) periodos no inferiores a siete (7) días corridos.
Para los casos en los que la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) en cuatro (4) periodos no inferiores a siete (7) días corridos.
Para los casos en los cuales la antigüedad exceda de veinte (20) años, en cinco (5) periodos no inferiores a siete (7) días corridos.
La licencia comienza en día lunes o el día hábil siguiente, si ese lunes fuese feriado. Asimismo, en caso de ser necesario se podrán denegar por única vez desde la Jurisdicción a cargo de cada agente y sólo por razones de servicio.
ARTICULO 34: El personal superior deberá hacer uso de la licencia por descanso anual en forma obligatoria, de no ser así renunciará a todo reclamo económico futuro al respecto, y/o no percibirá suma alguna por tal concepto.
ARTICULO 35: Los agentes municipales que por motivos de supresión de cargos, grupos ocupacionales o cambios de tareas sean removidos a categorías inferiores y a los efectos de preservar la intangibilidad del salario se le abonara una compensación en carácter de garantía salarial correspondiente a la diferencia producida entre el Básico del cargo de mayor categoría y el actual hasta tanto este último alcance con futuros incrementos el anterior.
ARTICULO 36: FIJASE a partir del 1º de Enero de 2026 la Bonificación por Actividad Exclusiva de hasta el 50% del sueldo básico a la totalidad de los agentes de la administración, incluyendo Personal Jerárquico y Superiores, debiéndose adicionarle al cálculo de dicho porcentaje la antigüedad correspondiente. La presente bonificación por función será determinada por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 37: ABONESE, la Bonificación por Actividad Exclusiva de un 50 % de la Remuneración Básica al Juez de Faltas Municipal, debiéndose adicionarle al cálculo de dicho porcentaje la antigüedad correspondiente mientras dure en sus funciones.
ARTICULO 38: La Bonificación Por Vehículo a cargo se abonará a todo agente que en forma habitual maneje vehículos motorizados tales como tractores, camiones, maquinas viales y combis (hasta 2 agentes) y en ambulancias (hasta 3 agentes) de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Maquinas viales………………………………..…..…20%. -
Tractores y camiones…………………………...……20%. -
Ambulancias……………………………………..……20%. -
Transporte de personas (Combis Municipales)…...20%. -
Estos porcentajes serán calculados sobre el sueldo básico y antigüedad de cada caso.
ARTICULO 39: ESTABLEZCASE la Bonificación por Fallo de Caja para el personal que se desempeñe como cajero/a o que, por las funciones propias de su cargo, maneje habitual y directamente fondos municipales.
Dicha bonificación consistirá en una compensación especial mensual, calculada sobre el sueldo básico y la antigüedad correspondiente a cada agente, conforme a los siguientes porcentajes:
Cajero/a: entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%), según lo determine el Departamento Ejecutivo. -
Encargados/as de Caja Chica: veinte por ciento (20%).–
Estos porcentajes serán calculados sobre el sueldo básico y antigüedad de cada caso.
ARTICULO 40: El personal que desempeñe tarea de Seguridad en Playas (Guardavidas) percibirá a partir del 1º de Enero de 2026 la parte proporcional del sueldo anual complementario en forma mensual y las licencias no gozadas si las hubiere.
ARTICULO 41: ESTABLEZCASE a partir del 1º de Enero del 2026 una Bonificación Remunerativa por Tarea Riesgosa equivalente al 40% del haber básico a aquellos agentes del Grupo Ocupacional Guardavidas que realicen efectivamente sus tareas.
ARTICULO 42: ESTABLEZCASE a partir del 1º de Enero del 2026 el concepto remunerativo Día Reemplazo Franco Trabajado para aquellos agentes que fueron designados para cubrir al Grupo Ocupacional Guardavidas. Para el cálculo del mismo se tomará la vigésima sexta parte del Sueldo Básico mensual correspondiente a la Categoría IV de dicho grupo por la cantidad de días trabajados en el mes, certificados por la Secretaría a cargo (Sueldo Básico / 26 x la cantidad de Francos correspondientes).
ARTICULO 43: ESTABLEZCASE a partir del 1º de Enero de 2026 una Bonificación Remunerativa por Tarea Riesgosa equivalente al 40% por día del haber básico Cat IV del Grupo Guardavidas a los agentes designados para cubrir los francos mencionados en el artículo anterior que realicen efectivamente sus tareas.
ARTICULO 44: ESTABLEZCASE que aquel agente municipal que se encuentre a cargo del Traslado de Fondos Públicos percibirá una bonificación de hasta el 30 % sobre el sueldo básico de la categoría en que revista y antigüedad de cada caso.
ARTICULO 45: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a partir del 1º de Enero de 2026, a eximir el pago de obtención y renovación de la Licencia de Conducir, a aquellos agentes de CATEGORÍA PROFESIONAL que tengan vehículo a cargo, los cuales fueran autorizados a través de decreto.
ARTICULO 46: ESTABLEZCASE a partir del 1º de Enero del 2026 una Bonificación por Presentismo de pesos SESENTA MIL ($ 60,000.00) para el personal de planta permanente y planta temporaria. Quedan exceptuados de la presente bonificación los siguientes cargos y agrupamientos:
Personal Superior, Intendente, Secretario General, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Delegados, Coordinador General, Coordinador de Área, Coordinador, Asesores, Subdirectores, Juez de Faltas, Oficial Juzgado de Faltas y Oficial Segundo.
Contador, Tesorero, Subtesorero, Jefe de Compras.
Personal profesional clase I de 40 horas.
Personal Permanente de 35 y 48 Horas.
Concejales, Secretarios, Subsecretarios del Honorable Concejo Deliberante y Secretarios de Bloques Políticos.
Personal destajista.
Personal mensualizado 30 horas categoría XII.
Personal Mensualizado de 35 y 48 Horas.
Personal mensualizado 40 horas clase A categoría VIII, IX, X y B categorías IX y X.
Personal Docente por Hora Catedra.
La presente estará sujeta a variación dando Facultades al Poder Ejecutivo de modificarlo.
ARTICULO 47: ESTABLEZCASE a partir del 1º de Enero del 2026 una Bonificación por Presentismo del Treinta por ciento (30%) sobre el Haber Básico al Grupo Ocupacional Guardavidas.
ARTICULO 48: Los adicionales establecidos en los artículos anteriores de la presente norma legal se abonará cuando el agente no incurra en inasistencias ni haya sido sujeto a sanciones disciplinarias.
Se consideran excepciones a los efectos del presente adicional las siguientes licencias:
ARTICULO 49: ESTABLEZCASE a partir del 1º de Enero de 2026 los siguientes valores por cada Guardia certificada de:
I) para el personal del área salud que se desempeñe en la categoría ambulanciero:
II) Jornada Prolongada Personal de Laboratorio y Diagnóstico por imagen:
ARTICULO 50: ESTABLEZCASE a partir del 1° de Enero de 2026 el Nomenclador de Establecimientos Asistenciales del Partido de Mar Chiquita, como a continuación se detalla:
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ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DE SALUD N° I |
HOSPITAL MUNICIPAL DR. EUSTAQUIO ARISTIZABAL |
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ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DE SALUD N° II |
HOGAR LOCAL GRAL. DR. GREGORIO TELLAECHE |
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ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DE SALUD N° III |
CENTRO DE INTERNACION Y ATENCION POLIVALENTE DR. LUIS SAGASTA |
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ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DE SALUD N° IV |
HOGAR DE ANCIANOS EMILIA MOURTIER |
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ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DE SALUD N° V |
UNIDAD SANITARIA SANTA CLARA DEL MAR |
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ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DE SALUD N° VI |
UNIDAD SANITARIA MAR DE COBO |
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ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DE SALUD N° VII |
UNIDAD SANITARIA DR. GREGORIO TELLAECHE |
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ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DE SALUD N° VIII |
UNIDAD SANITARIA BALNEARIO PARQUE MAR CHIQUITA |
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ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DE SALUD N° IX |
CENTRO DE SALUD SANTA ELENA |
ARTICULO 51: ESTABLEZCASE a partir del 1º de Enero de 2026 los siguientes valores para el Personal Destajista, que realice efectivamente las tareas para las cuales fuera designado a través de decreto, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTICULO 52: ESTABLEZCASE a partir del 1º de Enero de 2026 los siguientes valores para aquellos trabajadores de salud que estén bajo la modalidad de “Contratos de Locación de Servicio”, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 045/20 y el Art. 45° de la Ley 14.656, en los distintos Establecimientos Asistenciales del Partido de Mar Chiquita, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTICULO 53: ESTABLEZCASE a partir del 1º de Enero de 2026 una compensación denominada Viático Movilidad Salud para todo el profesional del área bajo la modalidad destajista, que deba trasladarse a los distintos Establecimientos Asistenciales del Partido de Mar Chiquita, de acuerdo a la siguiente distancia a recorrer:
Más de 20km ……………$6.500.00.
Este monto establecido estará sujeto a variación dando facultades al Poder Ejecutivo de modificarlo.
ARTICULO 54: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a abonar los Gastos de Movilidad a aquellos trabajadores del área de salud que se desempeñen bajo la modalidad de “Contratos de Locación de Servicio” debiendo ello ser certificado por la Secretaria de Salud.
ARTICULO 55: ESTABLEZCASE una Bonificación para el Personal que cumpla 25 años de Servicio, efectivamente trabajados en el municipio, equivalente a un mes de remuneración total fija y permanente y sujeta a aportes, percibida por el agente en el mes inmediato anterior a su acreditación.
ARTICULO 56: ESTABLEZCASE una Bonificación para el Personal que cumpla 35 años de Servicio, efectivamente trabajados, equivalente a dos meses de la remuneración total fija y permanente y sujeta a aportes, percibida por el agente en el mes inmediato anterior a su acreditación.
ARTICULO 57: ESTABLEZCASE una Bonificación por Experiencia a abonar al personal Administrativo, de Servicio, Jerárquico, Obrero, Profesional, y Técnico, que cumplan 15 años efectivamente trabajados en el Municipio de Mar Chiquita.
La presente bonificación se otorgará a aquellos agentes que hayan ingresado al municipio hasta el día 31 de diciembre de 2014 y se calculará en los siguientes porcentajes sobre el sueldo básico de cada agente y dependiendo de los años efectivamente trabajados en el municipio:
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a) |
De 15 a 19 años de servicio |
15% sobre básico. |
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b) |
A partir de 20 a 24 años de servicio |
20% sobre básico. |
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c) |
A partir de 25 años de servicio |
25% sobre básico. |
Incorporase a partir del 01/01/2019 el grupo ocupacional guardavidas.
ARTICULO 58: ESTABLEZCASE a partir del 1° de Enero de 2026 el valor de la Hora Cátedra la suma de pesos CUATRO MIL VEINTICINCO CON 74/100 ($ 4.025,74). Para el caso de que el ejercicio de su profesión exija un Título Habilitante, será exigido la presentación del mismo.
Este monto establecido estará sujeto a variación dando facultades al Poder Ejecutivo de modificarlo.
ARTICULO 59: APRUEBESE la Planta de Personal presupuestada en 1.677 cargos:
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AGRUPAMIENTO |
CANTIDAD DE CARGOS PRESUPUESTADOS |
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PERSONAL SUPERIOR Y HCD |
126 |
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PERSONAL ADMINISTRATIVO |
137 |
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PERSONAL JERÁRQUICO |
77 |
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PERSONAL PROFESIONAL |
61 |
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PERSONAL DE SERVICIO |
118 |
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PERSONAL TÉCNICO |
86 |
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PERSONAL OBRERO |
123 |
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PERSONAL DESTAJISTA |
192 |
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PERSONAL MENSUALIZADO |
321 |
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PERSONAL POR HORAS CATEDRAS |
170 |
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PERSONAL DE COMPUTOS |
3 |
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PERSONAL AMBULANCIERO |
33 |
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PERSONAL RESIDUOS |
12 |
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CHOFERES |
71 |
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GUARDAVIDAS |
147 |
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TOTAL CARGOS PRESUPUESTADOS EJERCICIO 2026 |
1.677 |
ARTICULO 60: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a incrementar durante el Ejercicio 2026 los salarios establecidos en la presente ordenanza.
ARTICULO 61: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos por más de un ejercicio en virtud de los procedimientos de licitaciones de obras públicas, contratos de locación de inmuebles, licitaciones para adquisición o contratación de bienes y servicios que se realicen durante el ejercicio financiero 2026.
ARTICULO 62: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a la obtención de financiamiento transitorio en los términos de los Artículos N° 68 y N° 70 del Decreto Provincial Nº 2980/00, el cual no podrá superar el monto de la nómina salarial del municipio.
ARTICULO 63: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a instaurar un sistema de caja única o de fondo unificado en los términos del Artículo N° 86 del Decreto Provincial Nº 2980/00.
ARTICULO 64: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, en el marco a lo establecido en el Artículo Nro. 69 del Decreto Provincial Nº 2980/00, al uso transitorio de recursos del municipio con afectación específica, cuando ello fuere necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales. Dicha autorización transitoria no significará cambio de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio.
ARTICULO 65: ESTABLÉCESE el “Presupuesto Participativo” en el ámbito del Partido de Mar Chiquita con la finalidad de ampliar los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública del Distrito
ARTICULO 66: El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos específicos que se correspondan con el “Presupuesto Participativo”
ARTICULO 67: El Presupuesto asignado al “Presupuesto Participativo” no podrá ser inferior al 1% del Presupuesto General.
ARTICULO 68: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a equiparar las categorías de los Grupos Ocupacionales derivados de lo establecido en el Art 14 de la Ordenanza N ° 134/22 con los grupos ocupacionales de 35 horas semanales incluidos en el ANEXO II de la presente a los fines de cumplimentar el pazo que indica el mismo.
ORDENANZA N° 091
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de noviembre del año 2025.-