Boletines/Magdalena

Decreto Nº1221/18

Decreto Nº 1221/18

Magdalena, 01/08/2018

Visto

El Decreto nº 862/14,

Que resulta imprescindible a tal fin procurar no perder la relación de los valores de las guardias a los que se abonan en el sistema de salud provincial;

Que debemos resolver con la mayor dinámica y flexibilidad posible la cuestión salarial en el ámbito de la prestación de servicios de guardia del sistema de salu

Que dicho objeto se alcanzará aplicando los valores contenidos en el presente decreto;

Que por lo tanto la bonificación destinada a tal objeto deberá tener la finalidad de ser un plus para alcanzar el valor de la guardia a nivel provincial; y

Considerando

Que resulta necesario disponer la derogación del Decreto 862/14;                                             

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Establécese -ad referéndum-  del Honorable Concejo Deliberante, para el Personal comprendido en la “Carrera Profesional Hospitalaria Municipal” instaurada por la Ordenanza Municipal Nº 753/90 y sus modificatorias, que desarrolle su actividad en forma permanente o temporaria dentro del régimen de “Guardia”, y cuya prestación efectiva la cumpla a través de guardias continuas de 24 horas ininterrumpidas, una “Bonificación por guardia de 24 horas ininterrumpidas” calculada sobre la suma de los conceptos “Básico Categoría” y “Bonificación Remunerativa No Bonificable” para cada una de las categorías de los Médicos de Planta y sobre el concepto “Básico Especial” para los Médicos Contratados según el siguiente detalle:

  1. equivalente al 15% (quince por ciento) los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.-
  2. equivalente al 18% (dieciocho por ciento) los días Sábado.-
  3. equivalente al 21% (veintiún por ciento) los días Domingo, feriado, o día declarado ”no laborable”.-

A los efectos de determinar el hecho generador del beneficio de la bonificación fijada en los puntos b) y c), establécese que al menos el setenta y cinco por ciento (75 %) del total del tiempo que demande el cumplimiento efectivo de cada “Guardia” deberá transcurrir dentro del día Sábado, Domingo, feriado, o día declarado ”no laborable.

ARTICULO 2º: La bonificación prevista en el presente Decreto sólo podrá liquidarse previa certificación de las autoridades del Hospital Santa María Magdalena, y regirá para cada uno de los siguientes servicios: Pediatría, Cirugía, Clínica Médica, Ginecología, Obstetricia, Bioquímica y Guardia en Unidad Sanitaria de Bartolomé Bavio.-

Podrá exclusivamente certificarse, en forma adicional a lo anterior, media guardia por día en el servicio de Clínica Médica del Hospital, siempre que la misma sea cumplida como refuerzo efectivo de guardia de dicho servicio, en una prestación ininterrumpida de 12 horas, en el horario de 8 a 20 horas.-

ARTICULO 3º: La bonificación prevista en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Julio del corriente año, y se liquidará en los haberes del mes siguiente al del efectivo cumplimiento de la guardia.-

ARTÍCULO 4º: Derógase el Decreto 862/14.-

ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno