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Decreto Nº1262/18

Decreto Nº 1262/18

Magdalena, 07/08/2018

Visto

La Ley Nº 13.010 que dispuso la transferencia  a las jurisdicciones municipales  de la Provincia de Buenos Aires del Impuesto a los Automotores a efectos  de efectivizar su cobro de acuerdo a su lugar de radicación de los mismos, originalmente  para  los vehículos de los  modelos/años 1977 a 1987, asignando a cada una de ellas  las funciones de emisión, distribución, percepción, control  y demás labores que demande la recaudación de dicho tributo, determinando además la cesión del crédito fiscal correspondiente a las deudas que por dicho concepto  registraban  los vehículos mencionados.

La adhesión por parte del Municipio de Magdalena a todos los términos  de la citada Ley, mediante Ordenanza Nº 2035/2003, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 4 de Junio de 2003 y promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo N º 127 el día 11 del mismo mes.

La Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires   N º 14.983 para el Ejercicio Fiscal 2018, que en su Título III  “Impuesto a los Automotores”, artículo 44º, dispone que la transferencia en los términos  previstos en el capítulo III de la Ley l3.010,  alcanza a  los vehículos  correspondientes a los modelos – año 1990 a 2007, estableciendo textualmente que el monto del gravamen se determinará de la siguiente manera:

I) Vehículos que no tengan valuación fiscal:

a) Modelos-año 1990 y 1991:  el valor  establecido,  para el vehículo que se trate,   en el 

artículo 17 de la Ley Nº 13.003.

b) Modelos-año 1992 y 1993:  el  valor establecido,  para el vehículo que se trate,   en el

artículo 20 de la Ley Nº 13.297.

c) Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.404.

d) Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.613.

e) Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la Ley Nº 13.930.

f) Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 14.044.

g) Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley N° 14.200.

h) Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate,  de acuerdo al artículo 39 de la Ley N° 14.333.

i) Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo  44 de la Ley N° 14.394.

j) Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.553.

k) Modelos-año 2004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.653.

l) Modelos-año 2005 y 2006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.808.

m) Modelos-año 2007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.880.

II) Vehículos con valuación fiscal:

a) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.

     Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente

límite mínimo %

Mayor a

Menor o Igual a

0

70.000

-

3,55

70.000

90.000

2485

4,26

90.000

120.000

3337

4,49

120.000

150.000

4684

4,82

150.000

200.000

6131

5,27

200.000

250.000

8767

5,85

250.000

350.000

11691

6,26

350.000

 

17955

6,37

 

 

 

 

 

Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento………….…..1,5%

c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento. ……...1,5%

 

Considerando

Que resulta menester proceder a la emisión y cobranza del Impuesto sobre los automotores transferidos  al Municipio,  correspondiente al Ejercicio 2018, debiendo fijarse  el cronograma de  vencimientos pertinente.

 Que debe tenerse presente que, conforme a la legislación provincial, a partir del ejercicio 2010 no corresponde la tributación de los vehículos  modelos/año 1989 y anteriores, no obstante lo cual se mantiene vigente la deuda que acumulan por los años no prescriptos.

Que en virtud de haberse mantenido en los últimos años sin alteraciones las valuaciones de los vehículos,  informadas por la jurisdicción provincial en oportunidad de la transferencia al Municipio de cada uno de ellos,  y considerando que las mismas han quedado desactualizadas producto del proceso inflacionario, resulta necesario proceder al ajuste de las mismas, aplicando un porcentaje razonable para evitar el deterioro de la base contributiva y el consecuente perjuicio para el Municipio. 

 Que respecto de los endeudamientos  de contribuyentes cedidos a los Municipios se reconoce a estos la facultad de cobrarla  de acuerdo  a  los criterios que considere más convenientes en aspectos tales como el establecimiento de facilidades de pago y  aplicación de intereses, pudiendo en este  último caso  cobrar o no los mismos  o bien fijarlos  conforme a la tasa utilizada por la Dirección de Rentas Provincial u otra distinta.

 Que en virtud de lo consignado en el apartado anterior, de lo establecido en el artículo 47º de la ley mencionada precedentemente y teniendo en cuenta que los propietarios de los vehículos transferidos pertenecen por lo general  a un sector de contribuyentes con  una menor capacidad contributiva respecto de los titulares de  modelos más nuevos, resulta conveniente instrumentar incentivos para facilitar su percepción  y aplicar criterios flexibles atendiendo al objetivo de recuperar las deudas cedidas que registran los mismos, facilitando sus posibilidades de regularización y tratando de mantener una adecuada relación  entre  el monto de las obligaciones exigibles y el valor de los bienes gravados, ubicados en el segmento inferior de la escala por integrar el parque automotor  más antiguo y consecuentemente mas depreciado.

 Que consecuentemente, siguiendo el criterio adoptado por la legislación provincial, se considera procedente  autorizar bonificaciones  especiales en el Impuesto a los automotores transferidos a la órbita municipal  para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de   las obligaciones  en las  emisiones de cuotas.

 Que por el artículo 146º de la Ley impositiva provincial Nº 14394, correspondiente al año 2013 se creo una “Contribución Especial” a recaudar con el Impuesto a los Automotores, equivalente a un porcentaje de dicho impuesto, que anualmente fijen las leyes impositivas de dicha jurisdicción. De acuerdo a su texto “El porcentaje de la contribución especial que por el presente se crea no podrá ser inferior a un quince por ciento (15%) para los vehículos que tributen de acuerdo con lo establecido en el inc. B del artículo 44º y vehículos de esa misma categoría comprendidos en el art. 45º de la presente ley, ni inferior a un diez por ciento (10%) para el resto de los vehículos que tributen de conformidad con lo previsto en los incisos a), c), d), e) y f) del art. 44º y vehículos de esa misma categoría comprendidos en el artículo 45º de la presente”.  Lo recaudado por dicha contribución integrará el Fondo Provincial de Vialidad previsto en el artículo 22º del Decreto-Ley 7.943/72, con excepción de lo que se recaude por aquellos vehículos transferidos a municipios en los términos del Capítulo III de la Ley 13.010. La totalidad de lo recaudado por dicha contribución no será coparticipable  ni susceptible de ningún otro tipo de afectación”.     

 Que para el año 2018 la Ley 14.983 en su artículo 129º fija los porcentajes para la mencionada contribución especial en un quince por ciento (15%) y en un diez por ciento (10%) , respectivamente.

 Que de acuerdo al cronograma fijado en el artículo 45º-inciso XIX) del Capítulo XXIV -Calendario Fiscal- de la Ordenanza Impositiva Municipal vigente para el año 2018 -Nº 3456/2017,   se fijaron  las siguientes fechas de vencimientos: 1º cuota: 10 y 31 de Julio de 2018; 2º cuota: 10 y 30 de Septiembre de 2018 y  3º cuota: 12 y 30 de Noviembre de 2018. Téngase presente que conforme a lo establecido en el Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal en su artículo 38º, cuando el vencimiento opere  en un día no laborable, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.-

 Que  de acuerdo a lo informado por  la Jefatura de Descentralización Tributaria Municipal,  se debieron efectuar modificaciones  y adecuaciones en la base de datos  remitida  por la jurisdicción provincial en relación a  los automotores modelo/año 2007con el fin de  diferenciar los vehículos que corresponden al Partido de Punta Indio y remitir los mismos a dicho Municipio. Al mismo tiempo se adoptaron recaudos  tendientes a dar aviso a un gran número de contribuyentes sobre la  necesidad y conveniencia de presentar las bajas de vehículos emitidas por los Municipios donde se encontraban radicados los mismos con anterioridad, a fin de evitar  duplicidad en la tributación  y reclamos derivados de dicha situación como ha ocurrido en los ejercicios pasados. 

Que las razones enunciadas  ameritan la disposición de una prórroga del vencimiento de la primera cuota  del tributo, contando para ello con  las facultades otorgadas por el artículo 23º- Capítulo V- de la  Ordenanza Fiscal vigente.

 Por lo expuesto,

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: Dispónese, en virtud de las causales expresadas en el exordio, la emisión y cobranza del Impuesto a los automotores  del  Ejercicio 2018 correspondiente   a los vehículos de los modelos /años 1990 a 2007,  transferidos a la jurisdicción municipal de acuerdo a lo establecido por  el artículo 44º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires/2018 N º14.983,  en los términos previstos en el Capítulo III de la  Ley Nº 13.010  y modificatorias.

Debe tenerse presente que los vehículos de los modelos/años 1989 y anteriores, administrados por los Municipios,  no se encuentran sujetos a tributación a partir del  ejercicio fiscal 2010,  no obstante lo cual se mantiene vigente la deuda que acumulan   por  los períodos no prescriptos.-

ARTICULO 2º: Liquídase  en cada una de las cuotas  la “Contribución Especial” creada por artículo 146º de la Ley impositiva provincial Nº 14394, fijada para el año en curso, conforme las prescripciones del artículo 129º de la Ley 14.983, en los siguientes porcentajes, calculados sobre el monto del impuesto: quince por ciento (15%) para Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps  y en un diez por ciento (10%) para el resto de   vehículos.-

ARTICULO 3º: Determínase una bonificación especial del 20%, calculada sobre  el monto de cada  una de las cuotas  fijadas para el pago del Impuesto correspondiente al  Ejercicio 2018. Dicho beneficio será liquidado en las boletas destinadas al pago de  mismas  y alcanzará a todos aquellos contribuyentes que al 31 de Mayo del corriente año no registren deuda hasta la 3º cuota del ejercicio fiscal anterior.-

ARTICULO 4º: Establécese, en virtud de las argumentaciones efectuadas, el cronograma de vencimientos de las cuotas del tributo,  disponiendo una prórroga  respecto de la primera de ellas,  conforme al siguiente detalle:

CUOTA                             1º VENCIMIENTO                    2º VENCIMIENTO

1º cuota:                                    10/08/2018                           31/08/2018

2º cuota:                                    10/09/2018                           30/09/2018

3º cuota:                                    12/11/2018                           30/11/2018

 

ARTICULO 5º: En razón de las consideraciones  expresadas, a los efectos del cálculo del tributo, se aplicará sobre los valores de las  valuaciones de los vehículos un incremento del 30%. 

ARTICULO 6º: Fíjase el porcentaje de interés del 1,5% para los pagos   que se efectúen en el lapso que mediare entre el  1º y 2º  vencimientos de cada cuota. Los que se realicen con posterioridad a dichos plazos devengarán un interés del 3% mensual conforme a las prescripciones del artículo 41º (Capítulo VIII) de la Ordenanza Fiscal vigente. 

Respecto  de las cuotas vencidas e impagas correspondientes a ejercicios anteriores  será  aplicable el interés establecido por la norma mencionada en el párrafo precedente y complementariamente las  disposiciones referidas a regímenes especiales de cancelación y o regularización de deudas que se sancionen.- 

ARTICULO 7º:  El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda al

de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 8º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA

Secretario de Hacienda