Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1262/18
Magdalena, 07/08/2018
Visto
La Ley Nº 13.010 que dispuso la transferencia a las jurisdicciones municipales de la Provincia de Buenos Aires del Impuesto a los Automotores a efectos de efectivizar su cobro de acuerdo a su lugar de radicación de los mismos, originalmente para los vehículos de los modelos/años 1977 a 1987, asignando a cada una de ellas las funciones de emisión, distribución, percepción, control y demás labores que demande la recaudación de dicho tributo, determinando además la cesión del crédito fiscal correspondiente a las deudas que por dicho concepto registraban los vehículos mencionados.
La adhesión por parte del Municipio de Magdalena a todos los términos de la citada Ley, mediante Ordenanza Nº 2035/2003, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 4 de Junio de 2003 y promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo N º 127 el día 11 del mismo mes.
La Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N º 14.983 para el Ejercicio Fiscal 2018, que en su Título III “Impuesto a los Automotores”, artículo 44º, dispone que la transferencia en los términos previstos en el capítulo III de la Ley l3.010, alcanza a los vehículos correspondientes a los modelos – año 1990 a 2007, estableciendo textualmente que el monto del gravamen se determinará de la siguiente manera:
I) Vehículos que no tengan valuación fiscal:
a) Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el
artículo 17 de la Ley Nº 13.003.
b) Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el
artículo 20 de la Ley Nº 13.297.
c) Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.404.
d) Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.613.
e) Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la Ley Nº 13.930.
f) Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 14.044.
g) Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley N° 14.200.
h) Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39 de la Ley N° 14.333.
i) Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.394.
j) Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.553.
k) Modelos-año 2004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.653.
l) Modelos-año 2005 y 2006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.808.
m) Modelos-año 2007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.880.
II) Vehículos con valuación fiscal:
a) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Base Imponible ($) |
Cuota fija ($) |
Alícuota s/ excedente límite mínimo % |
|
Mayor a |
Menor o Igual a |
||
0 |
70.000 |
- |
3,55 |
70.000 |
90.000 |
2485 |
4,26 |
90.000 |
120.000 |
3337 |
4,49 |
120.000 |
150.000 |
4684 |
4,82 |
150.000 |
200.000 |
6131 |
5,27 |
200.000 |
250.000 |
8767 |
5,85 |
250.000 |
350.000 |
11691 |
6,26 |
350.000 |
|
17955 |
6,37 |
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Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento………….…..1,5%
c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento. ……...1,5%
Considerando
Que resulta menester proceder a la emisión y cobranza del Impuesto sobre los automotores transferidos al Municipio, correspondiente al Ejercicio 2018, debiendo fijarse el cronograma de vencimientos pertinente.
Que debe tenerse presente que, conforme a la legislación provincial, a partir del ejercicio 2010 no corresponde la tributación de los vehículos modelos/año 1989 y anteriores, no obstante lo cual se mantiene vigente la deuda que acumulan por los años no prescriptos.
Que en virtud de haberse mantenido en los últimos años sin alteraciones las valuaciones de los vehículos, informadas por la jurisdicción provincial en oportunidad de la transferencia al Municipio de cada uno de ellos, y considerando que las mismas han quedado desactualizadas producto del proceso inflacionario, resulta necesario proceder al ajuste de las mismas, aplicando un porcentaje razonable para evitar el deterioro de la base contributiva y el consecuente perjuicio para el Municipio.
Que respecto de los endeudamientos de contribuyentes cedidos a los Municipios se reconoce a estos la facultad de cobrarla de acuerdo a los criterios que considere más convenientes en aspectos tales como el establecimiento de facilidades de pago y aplicación de intereses, pudiendo en este último caso cobrar o no los mismos o bien fijarlos conforme a la tasa utilizada por la Dirección de Rentas Provincial u otra distinta.
Que en virtud de lo consignado en el apartado anterior, de lo establecido en el artículo 47º de la ley mencionada precedentemente y teniendo en cuenta que los propietarios de los vehículos transferidos pertenecen por lo general a un sector de contribuyentes con una menor capacidad contributiva respecto de los titulares de modelos más nuevos, resulta conveniente instrumentar incentivos para facilitar su percepción y aplicar criterios flexibles atendiendo al objetivo de recuperar las deudas cedidas que registran los mismos, facilitando sus posibilidades de regularización y tratando de mantener una adecuada relación entre el monto de las obligaciones exigibles y el valor de los bienes gravados, ubicados en el segmento inferior de la escala por integrar el parque automotor más antiguo y consecuentemente mas depreciado.
Que consecuentemente, siguiendo el criterio adoptado por la legislación provincial, se considera procedente autorizar bonificaciones especiales en el Impuesto a los automotores transferidos a la órbita municipal para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas.
Que por el artículo 146º de la Ley impositiva provincial Nº 14394, correspondiente al año 2013 se creo una “Contribución Especial” a recaudar con el Impuesto a los Automotores, equivalente a un porcentaje de dicho impuesto, que anualmente fijen las leyes impositivas de dicha jurisdicción. De acuerdo a su texto “El porcentaje de la contribución especial que por el presente se crea no podrá ser inferior a un quince por ciento (15%) para los vehículos que tributen de acuerdo con lo establecido en el inc. B del artículo 44º y vehículos de esa misma categoría comprendidos en el art. 45º de la presente ley, ni inferior a un diez por ciento (10%) para el resto de los vehículos que tributen de conformidad con lo previsto en los incisos a), c), d), e) y f) del art. 44º y vehículos de esa misma categoría comprendidos en el artículo 45º de la presente”. Lo recaudado por dicha contribución integrará el Fondo Provincial de Vialidad previsto en el artículo 22º del Decreto-Ley 7.943/72, con excepción de lo que se recaude por aquellos vehículos transferidos a municipios en los términos del Capítulo III de la Ley 13.010. La totalidad de lo recaudado por dicha contribución no será coparticipable ni susceptible de ningún otro tipo de afectación”.
Que para el año 2018 la Ley 14.983 en su artículo 129º fija los porcentajes para la mencionada contribución especial en un quince por ciento (15%) y en un diez por ciento (10%) , respectivamente.
Que de acuerdo al cronograma fijado en el artículo 45º-inciso XIX) del Capítulo XXIV -Calendario Fiscal- de la Ordenanza Impositiva Municipal vigente para el año 2018 -Nº 3456/2017, se fijaron las siguientes fechas de vencimientos: 1º cuota: 10 y 31 de Julio de 2018; 2º cuota: 10 y 30 de Septiembre de 2018 y 3º cuota: 12 y 30 de Noviembre de 2018. Téngase presente que conforme a lo establecido en el Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal en su artículo 38º, cuando el vencimiento opere en un día no laborable, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.-
Que de acuerdo a lo informado por la Jefatura de Descentralización Tributaria Municipal, se debieron efectuar modificaciones y adecuaciones en la base de datos remitida por la jurisdicción provincial en relación a los automotores modelo/año 2007con el fin de diferenciar los vehículos que corresponden al Partido de Punta Indio y remitir los mismos a dicho Municipio. Al mismo tiempo se adoptaron recaudos tendientes a dar aviso a un gran número de contribuyentes sobre la necesidad y conveniencia de presentar las bajas de vehículos emitidas por los Municipios donde se encontraban radicados los mismos con anterioridad, a fin de evitar duplicidad en la tributación y reclamos derivados de dicha situación como ha ocurrido en los ejercicios pasados.
Que las razones enunciadas ameritan la disposición de una prórroga del vencimiento de la primera cuota del tributo, contando para ello con las facultades otorgadas por el artículo 23º- Capítulo V- de la Ordenanza Fiscal vigente.
Por lo expuesto,
el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º: Dispónese, en virtud de las causales expresadas en el exordio, la emisión y cobranza del Impuesto a los automotores del Ejercicio 2018 correspondiente a los vehículos de los modelos /años 1990 a 2007, transferidos a la jurisdicción municipal de acuerdo a lo establecido por el artículo 44º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires/2018 N º14.983, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010 y modificatorias.
Debe tenerse presente que los vehículos de los modelos/años 1989 y anteriores, administrados por los Municipios, no se encuentran sujetos a tributación a partir del ejercicio fiscal 2010, no obstante lo cual se mantiene vigente la deuda que acumulan por los períodos no prescriptos.-
ARTICULO 2º: Liquídase en cada una de las cuotas la “Contribución Especial” creada por artículo 146º de la Ley impositiva provincial Nº 14394, fijada para el año en curso, conforme las prescripciones del artículo 129º de la Ley 14.983, en los siguientes porcentajes, calculados sobre el monto del impuesto: quince por ciento (15%) para Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps y en un diez por ciento (10%) para el resto de vehículos.-
ARTICULO 3º: Determínase una bonificación especial del 20%, calculada sobre el monto de cada una de las cuotas fijadas para el pago del Impuesto correspondiente al Ejercicio 2018. Dicho beneficio será liquidado en las boletas destinadas al pago de mismas y alcanzará a todos aquellos contribuyentes que al 31 de Mayo del corriente año no registren deuda hasta la 3º cuota del ejercicio fiscal anterior.-
ARTICULO 4º: Establécese, en virtud de las argumentaciones efectuadas, el cronograma de vencimientos de las cuotas del tributo, disponiendo una prórroga respecto de la primera de ellas, conforme al siguiente detalle:
CUOTA 1º VENCIMIENTO 2º VENCIMIENTO
1º cuota: 10/08/2018 31/08/2018
2º cuota: 10/09/2018 30/09/2018
3º cuota: 12/11/2018 30/11/2018
ARTICULO 5º: En razón de las consideraciones expresadas, a los efectos del cálculo del tributo, se aplicará sobre los valores de las valuaciones de los vehículos un incremento del 30%.
ARTICULO 6º: Fíjase el porcentaje de interés del 1,5% para los pagos que se efectúen en el lapso que mediare entre el 1º y 2º vencimientos de cada cuota. Los que se realicen con posterioridad a dichos plazos devengarán un interés del 3% mensual conforme a las prescripciones del artículo 41º (Capítulo VIII) de la Ordenanza Fiscal vigente.
Respecto de las cuotas vencidas e impagas correspondientes a ejercicios anteriores será aplicable el interés establecido por la norma mencionada en el párrafo precedente y complementariamente las disposiciones referidas a regímenes especiales de cancelación y o regularización de deudas que se sancionen.-
ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda al
de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-
ARTICULO 8º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cdor. ANDRES LUCIANO GARCIA
Secretario de Hacienda